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Fecha de publicación: 24/03/2023
Decreto Supremo que declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento de las acciones para la adhesión del Perú a la OCDE

Ordenanza que exonera del pago de arbitrios correspondiente al año 2023 a personas con discapacidad

ORDENANZA N° 162-2023-MDMM

Magdalena del Mar, 2 de marzo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 05 de la fecha, y;

VISTO:

El Informe Nº 001-2023-SGAMDOPM-GDH-MDMM de la Subgerencia del Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer, el Informe N° 005-2023-GDH-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando Nº 099-2023-OGPP-MDMM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 043-2023-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 017-2023-SGRRCT-GATR/MDMM de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, el Memorando N° 121-2023-OGAF-MDMM de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe N° 039-2023-OGAJ-MDMM de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Informe N° 0015-2023-SGAMDOPM-GDH-MDMM de la Subgerencia del Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer, Memorándum N° 097-2023-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 063-2023-OGAJ-MDMM de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 0200-2023-GM-MDMM, y con los aportes del regidor Johan Fritz Chávez Sifuentes, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el número 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa, promoción de derechos la de planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza puedan crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el inciso c) que el articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podrá exceder los tres (3) años;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 estipula que las ordenanzas de las municipalidades distritales y provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, la actual Administración Municipal, dentro de sus políticas de desarrollo social, armónico, solidario y consciente de la situación económica de las personas con discapacidad del Distrito de Magdalena del Mar y con el objetivo de contribuir a mejorar su calidad de vida, procurando acciones que contribuyan su bienestar en concordancia con el régimen de protección establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad, propone otorgar el Beneficio de Descuento del pago de Arbitrios Municipales a las personas con discapacidad, poniéndolo en consideración del Concejo Municipal, para su evaluación y aprobación;

Que, en la sección debate el Regidor JOHAN FRITZ CHAVEZ SIFUENTES, solicitó que se amplié el beneficio de exoneración de pago de arbitrios a los contribuyentes que tengan hijos con discapacidad, debidamente acreditados; y domiciliados en el medio destinado a casa habitación, así como lo correspondiente al artículo 1° y 3° de la propuesta presentada por la administración;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023 A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

TÍTULO PRIMERO: OBJETO, ALCANCES Y DEFINICIONES

Artículo Primero.- EXONÉRESE el pago de los arbitrios municipales a las personas con discapacidad que sean propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, y/o cuenten con hijos con discapacidad, destinados a casa habitación en el distrito de Magdalena del Mar, cuyo valor total de autoavalúo no supere las cincuenta (50) UIT; tengan calidad de contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar y que sus ingresos mensuales no superen el valor de 1 UIT.

El beneficio no aplica para Sucesiones Intestadas, Sucesiones Indivisas, Sucesiones Testamentarias; en caso de encontrarse inscritos bajo cualquier modalidad señalada, deberá regularizar su inscripción como condómino, ya que dicho beneficio es personalísimo.

Se considera que cumple con el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, sea propietario de una o más unidades inmobiliarias tales como el estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra de similar naturaleza.

El uso parcial del inmueble con fines productivo, comerciales y/o servicios, con aprobación de la Municipalidad, no afecta al beneficio, la cual se aplicará exclusivamente al predio o sección de predio dedicado a casa – habitación.

No alcanza el presente beneficio al Alcalde, miembro del Concejo Municipal o funcionario de la Municipalidad de Magdalena del Mar, así como tampoco a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio.

Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, considera como persona con discapacidad, a aquellas que tienen una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realidad una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades para participar equitativamente dentro de la sociedad, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

TÍTULO SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ACOGERSE AL BENEFICIO

Artículo Tercero.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo primero, el contribuyente deberá presentar solicitud ante la Oficina de Trámite Documentario y Archivo Central de la Municipalidad de Magdalena del Mar, dirigiéndose a la Subgerencia de Adulto Mayor, DEMUNA (Defensoría del Niño y del Adolescente), OMAPED (Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad), y Protección a la Mujer, adjuntando la siguiente documentación:

a) Copia Simple del Carnet expedido por CONADIS o Certificado de discapacidad emitido por los puestos de salud, centros médicos y hospitales de: MINSA, Gobiernos Regionales y Locales, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, EsSalud, Instituto Peruano Penitenciario (INPE) y establecimientos de salud de las clínicas privadas que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- REINPRESS-SUSALUD, con lo que se acredita que es una persona con discapacidad.

b) Copia simple del Certificado Positivo o Negativo de propiedad, emitido por Registros Públicos a nombre de la persona con discapacidad. En caso de presentar Certificado Negativo de Propiedad, se deberá adjuntar documento con la que se acredite la titularidad del predio.

c) Copia de la documentación que acrediten sus ingresos no mayores a 1 UIT (Tales como boleta de pago, recibos por honorarios u otro documento relacionado a sus ingresos mensuales), o en su defecto Declaración Jurada de ingresos.

Artículo Cuarto.-  La Oficina de Trámite Documentario y Archivo Central de la Municipalidad de Magdalena del Mar tendrá un (01) día útil para derivar el expediente a la Subgerencia e Adulto Mayor, DEMUNA (Defensoría del Niño y del Adolescente), OMAPED (Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad), y Protección a la Mujer.

La Subgerencia de Adulto Mayor, DEMUNA (Defensoría del Niño y del Adolescente), OMAPED (Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad), y Protección a la Mujer, remitirá el informe correspondiente sobre las solicitudes presentadas a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, en un plazo máximo de tres (03) días útiles, a efecto de proseguir con el trámite correspondiente.

La Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, emitirá Informe el mismo que será elevado a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, en un plazo máximo de tres (03) días útiles, previo análisis de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, estableciendo si corresponde o no el beneficio.

La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, emitirá y notificará en un plazo tres (03) días útiles como máximo, la resolución mediante la cual declara la procedencia o no del beneficio del cien por ciento (100%) de descuento del insoluto de los arbitrios municipales, así como los intereses generados por concepto de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio fiscal 2023.

El trámite descrito en los párrafos precedentes se desarrollará de acuerdo al procedimiento no contencioso establecido en el T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y según el TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2023-JUS teniendo en cuenta lo correspondiente a las leyes de la materia.

TÍTULO TERCERO: MECANISMO DE CONTROL Y VERIFICACIÓN Y DE LA EXTINCIÓN O PÉRDIDA DEL BENEFICIO

Artículo Quinto.- El beneficio concedido se extinguirá en los siguientes casos:

a) Comunicación del contribuyente realizado por escrito, señalando a la Gerencia de Administración Tributaria, haber perdido alguna de las condiciones que determinaron el acceso al beneficio. Esta comunicación se deberá realizar dentro del mes en que se pierde la condición.

b) Fallecimiento del contribuyente solicitante.

c) Asimismo, se perderá el beneficio de exoneración cuando realizada la fiscalización posterior, se establezca el cambio de condiciones que hayan determinado el otorgamiento del beneficio. La conclusión del beneficio será a partir de la fecha en que se produjo la variación de las condiciones o a la falta de ésta, a partir de la fecha en que se detecta el cambio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Segundo.- El beneficio establecido en la presente norma, no implica la devolución de los pagos realizados por concepto de arbitrios municipales anteriores a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a favor de la persona con discapacidad, ni tampoco constituirán crédito a favor para compensación o transferencias de pago.

Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para reglamentar o ampliar la presente ordenanza, así como las disposiciones para la mejor aplicación de la presente norma.

Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Desarrollo Humano, y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina General de Tecnología de la Información la divulgación y difusión de sus alcances.

Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Tecnología de la Información la Publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad www.munimagdalena.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

2160643-1