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Fecha de publicación: 21/06/2023
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico

Ordenanza que establece régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Punta Hermosa

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 480-2023-MDPH

Punta Hermosa, 12 de junio del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, de fecha 12 de junio de 2023, el Informe N° 070-2023-GR/MDPH de fecha 06 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Rentas, Memorándum N°419-2023-GM/MDPH, de fecha 07 de junio d 2023, emitido por la Gerencia Municipal y el Informe N°087-2023-OAJ/MDPH, de fecha 07de junio de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre la aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba Beneficios Tributarios para los contribuyentes del distrito de Punta Hermosa;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el Artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad edil;

Que, de acuerdo al artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Punta Hermosa, aprobado por Ordenanza Nº 467/MLV, señala que es función de la Gerencia de Rentas, formular y proponer normas, planes y programas que permitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes;

Que, mediante el Informe N° 070-2023-GR/MDPH, de fecha 06 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Rentas, sustenta la propuesta de Ordenanza que establece beneficio tributario, el cual ayudara a una mayor recaudación y recuperación de deuda de los administrados;

Que, mediante Memorándum N°419-2023-GM/MDPH, de fecha 07 de junio d 2023, emitido por la Gerencia Municipal, solicita se emita opinión Legal en relación al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen extraordinario de Beneficio Tributario;

Que, a través del Informe N°087-2023-OAJ/MDPH de fecha 07 de junio de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que establece el beneficio tributario que sustenta y propone la Gerencia de Rentas, toda vez que resulta conveniente establecer beneficios excepcionales de carácter tributario a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo del 12 de junio de 2023, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ESTABLECEN RÉGIMEN DE BENEFICIOS PARA INCENTIVAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

Artículo 1°. - Objetivo:

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Punta Hermosa y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren las obligaciones.

Artículo 2°. - Vigencia:

La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Julio de 2023.

Artículo 3°. - Alcance:

Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los administrados que posean obligaciones tributarias pendientes de pago cualquiera sea el estado de la cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio.

Artículo 4°. - Beneficios:

Condónese el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes y su capitalización cualquiera sea su estado de cobranza, así como las costas y gastos generados producto de las deudas en cobranza coactiva, de aquellas deudas vencidas por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales hasta el año 2022 y de los fraccionamientos de deudas tributarias suscritas antes de la vigencia de presente ordenanza.

Condónese el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y su capitalización de las deudas MAYORES O IGUALES AL 50% DE LA UIT VIGENTE, cuyo origen sean materia de suscripción de un nuevo Convenio de fraccionamiento suscrito dentro de los lineamientos de la presente ordenanza, cuyas cuotas de pago programadas no podrán vencer después del 30 de diciembre 2023.

Considerando que el contribuyente que incumpla con el pago de alguna de las cuotas programadas, perderá el incentivo precitado, quedando el fraccionamiento automáticamente quebrado, debiéndose activar los intereses y capitalización de las deudas que fueron materia del Convenio de Fraccionamiento, y de corresponder continuar con el procedimiento de cobranza coactiva respectivo.

Condónese el noventa por ciento (90%) sobre la gradualidad de las Multas Tributarias (cualquier año) a los contribuyentes que no mantengan deudas (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) en el ejercicio que se generó la multa tributaria.

El pago de las deudas tributarias realizadas con los incentivos establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención (reclamación, reconsideración, apelación u otros), ante la Administración o ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial.

Podrán acogerse a los beneficios antes señalados, los contribuyentes que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del Ejercicio 2023.

Artículo 5°. - Gastos y costas:

Las deudas tributarias y administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo.

Artículo 6°. - Fraccionamiento de deudas tributarias.

A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de beneficio de Fraccionamiento, podrán retrotraer su deuda hasta antes del fraccionamiento y el monto cancelado se aplicara a la deuda más antigua fraccionada incluido los periodos prescritos, previa solicitud de anulación de convenio de fraccionamiento.

Artículo 7°. - Desistimiento.

El administrado, al acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, se entenderá por desistido de los recursos impugnatorios que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento de las solicitudes de suspensión, prescripción y otros.

Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; Si el administrado que se acogiera a este beneficio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones tributarias objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso.

En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el beneficio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado.

Artículo 8°. - Pagos anteriores

Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La presente norma no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de ejecución coactiva, generados por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, si el administrado no sé acoge a los beneficios establecidos en la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Encárguese a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones en el portal institucional.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Subgerencias dependientes de la indicada gerencia, la Unidad Funcional Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Tercera.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO

Alcalde

2188501-1