Logo El Peruano
Fecha de publicación: 23/02/2022
Modifican la R.M. Nº 019-2022-PCM, que conformó la Comisión de Selección que se encargará de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores

Ordenanza que establece monto mínimo del Impuesto Predial, fechas de vencimiento del Impuesto Predial, determina los incentivos para el pago de tributos del Ejercicio 2022 y fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias recaudadas por la Municipalidad

ORDENANZA Nº 470-2022-MDA

Ancón, 15 de febrero de 2022

VISTO:

Informe Nº45-2022-GATYR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Legal Nº060 -2022-GAJ-MDA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º y 196º, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II, 40º y 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;

Que, de acuerdo a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, lo que se condice con lo previsto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú;

Que, desde el año 2020 la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional que dispuso el Gobierno del Perú a consecuencia del brote del COVID-19 han tenido importante incidencia sobre la conducta de pago de nuestros contribuyentes, por lo cual, es política de la actual gestión propiciar e inducir el pago voluntario de las obligaciones tributarias, brindando facilidades para su cumplimiento lo que contribuirá a generar una percepción de estabilidad tributaria;

Que, mediante Informe Nº 45-2022-GATYR-MDA de fecha 07 febrero de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propone la Ordenanza que Establece las fechas de Vencimiento de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Determina los Incentivos para el Pago de Tributos del Ejercicio 2022 y Fija la Tasa de Interés Moratorio (Tim) aplicable a las Obligaciones Tributarias recaudadas por la Municipalidad Distrital de Ancón;

Que, mediante Informe Legal Nº 060-2022-GAJ-MDA de fecha 08 de febrero del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión favorable la aprobación de la Ordenanza conforme a los párrafos precedentes;

Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTO Mínimo DEL IMPUESTO PREDIAL, LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL; DETERMINAR LOS INCENTIVOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS DEL EJERCICIO FISCAL 2022 Y FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN

Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD

Establecer el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2022, así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos.

Artículo Segundo.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Establecer en la jurisdicción de Ancón, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2022, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2022, cuyo monto asciende a S/ 27.60 (veintisiete con 60/100 soles).

Artículo Tercero.- FECHAS DE VENCIMIENTO

Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente cronograma:

DETALLE

FECHA DE VENCIMIENTO

Pago Anual

28 de Febrero del 2022

Pago Fraccionado (*)

Primera Cuota

28 de Febrero del 2022

Segunda Cuota

31 de Mayo del 2022

Tercera Cuota

31 de Agosto del 2022

Cuarta Cuota

30 de Noviembre del 2022

Artículo Cuarto.- PRORROGAR, el vencimiento de los Arbitrios Municipales del primer bimestre al 31 de marzo del 2022, así como el beneficio de pronto pago a los contribuyentes propietarios o poseedores de predios de uso casa habitación y/o terrenos sin construir que obtén por el pago total adelantado de los arbitrios Municipales ejercicios 2022, hasta el 31 de marzo del 2022, concediéndose un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el importe de dichos arbitrios.

Artículo Quinto.- EXONERAR 100% de moras e intereses generados a los Arbitrios Municipales, Impuesto Predial, y Multas Tributarias, hasta el 31 de Marzo del 2022.

Artículo Sexto.- TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM)

Fíjese en noventa centésimos por ciento (0.90 %) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital del Ancón.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- Deróguese toda norma y/o disposición legal que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

Cuarto.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución alguna.

Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad, www.muniancón.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUI

Alcalde

2041121-1