Ordenanza que establece la Condonación de Intereses Moratorios del Ejercicio Fiscal 2022 a los contribuyentes del distrito de La Molina
ORDENANZA N° 423/MDLM
La Molina, 4 de marzo del 2022.
EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL
DESPACHO DE ALCALDÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA
VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 004-2022-MDLM-CAFTPC, de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, mediante el cual, se eleva la propuesta del proyecto de Ordenanza que Establece Condonación de Intereses Moratorios del Ejercicio Fiscal 2022 a los Contribuyentes del Distrito de La Molina;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Informe N° 040-2022-MDLM-GAT-SREC, de fecha 22 de febrero del 2022, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva informó que, viene obteniendo una respuesta positiva de los contribuyentes que vienen realizando el pago de sus tributos municipales 2022 cancelando sin intereses, sin embargo, habiendo vencido la primera cuota de arbitrios municipales y estando próximos a vencer el plazo para la cancelación de la primera cuota del Impuesto Predial y la segunda cuota de Arbitrios Municipales resulta necesario proponer una Ordenanza que nos permita seguir fidelizando el comportamiento de pagos de nuestros contribuyentes;
Que, mediante el Memorándum N° 386-2022-MDLM-GPPDI, de fecha 22 de febrero del 2022, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, opina que, está de acuerdo con aprobar una Ordenanza Municipal que Establezca la Condonación de Intereses Moratorios del Ejercicio Fiscal 2022 a los Contribuyentes del Distrito de La Molina, y así seguir promoviendo la cancelación voluntaria y oportuna de los tributos municipales;
Que, mediante el Memorando N° 021-2022-MDLM-GAT, de fecha 22 de febrero del 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta del proyecto de Ordenanza que Establece la Condonación de Intereses Moratorios del Ejercicio Fiscal 2022 a los Contribuyentes del Distrito de La Molina, acorde a lo informado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, mediante Informe N° 039-2022-MDLM-GAT-SREC, de fecha 22 febrero del 2022;
Que, mediante el Memorándum N° 1378-2022-MDLM-GAF, 23 de febrero del 2022 la Gerencia de Administración y Finanzas, emite opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que Establece la Condonación de Intereses Moratorios del Ejercicio Fiscal 2022 a los Contribuyentes del Distrito de La Molina;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe N° 031-2022-MDLM-GAJ, de fecha 24 de febrero del 2022, concluye que resulta legalmente viable que la Gerencia de Administración Tributaria proponga para su aprobación una Ordenanza que Establece la Condonación de Intereses Moratorios del Ejercicio Fiscal 2022 a los Contribuyentes del Distrito de La Molina, con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la cual según la normatividad aplicable corresponde su aprobación al Concejo Municipal;
Que, mediante el Dictamen N° 004-2022-MDLM-CAFTPC, la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece la Condonación de Intereses Moratorios del Ejercicio Fiscal 2022 a los Contribuyentes del Distrito de La Molina;
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias;
Que, el artículo 28º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que, la deuda tributaria está compuesta por el tributo, las multas y los intereses; siendo que, dentro de estos últimos se encuentra el interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33° del precitado TUO;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; y que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, es política de la presente gestión, incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias formales y sustanciales, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados que permita su cumplimiento, y así lograr que otros contribuyentes entren a este círculo virtuoso que permite lograr los objetivos trazados por esta gestión municipal;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8, y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad de los miembros participantes la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS DEL EJERCICIO FISCAL 2022 A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA
Artículo Primero.- DEL OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar la Condonación de Intereses Moratorios del Ejercicio Fiscal 2022 a los Contribuyentes o Responsables del Distrito de La Molina que opten por el pago de los tributos municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) del año corriente hasta el 31 de marzo del año 2022.
Artículo Segundo.- DEL ALCANCE
La presente Ordenanza tiene como ámbito de aplicación:
2.1 El otorgamiento de la Condonación de Intereses Moratorios del Ejercicio Fiscal 2022, se aplicará para todas las personas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que estén registrados al 01 de enero del 2022 como contribuyentes del Distrito de La Molina.
Artículo Tercero.- CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS
La condonación de los intereses moratorios se aplicará de la siguiente manera:
3.1 Los contribuyentes (propietarios) o responsables (poseedores) del Impuesto Predial que no hayan cumplido con el pago de la primera cuota del citado impuesto hasta el último día hábil del mes de febrero de los corrientes, obtendrán la condonación de los intereses moratorios correspondientes del Ejercicio Fiscal 2022 a condición de que pague la referida cuota hasta el 31 de marzo del 2022.
3.2 Los contribuyentes propietarios o poseedores que opten por el pago de la primera cuota de Arbitrios Municipales del presente año, hasta el 31 de marzo del 2022, obtendrán una condonación de los intereses moratorios del Ejercicio Fiscal 2022.
3.3 Los contribuyentes propietarios o poseedores que opten por el pago de la segunda cuota de arbitrios municipales del presente año, hasta el 31 de marzo del 2022, obtendrán una condonación de los intereses moratorios del Ejercicio Fiscal 2022
Artículo Cuarto.- PAGOS ANTERIORES.
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no será materia de compensación y/o devolución alguna, excepto los pagos indebidos.
Artículo Quinto.- VIGENCIA.
La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 31 de marzo del 2022.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como modificar el plazo de vigencia establecido en el artículo quinto antes de su vencimiento.
Segunda.- Modificar, suspender, derogar y/o dejar sin efecto toda disposición normativa o administrativa, que según corresponda, se oponga o limite el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercera.- Encárguese a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Cuarta-. Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la Página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
CARLOS ARMANDO REYNA FREYRE
Teniente Alcalde
Encargado del Despacho de Alcaldía
2045399-1