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Fecha de publicación: 29/03/2022
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 018-2020-PCM, que declara de interés nacional el levantamiento del V Censo Nacional Económico (V CENEC) en el año 2020

Ordenanza que establece incentivos y flexibilidades para el pago de los tributos y multas administrativas municipales en la jurisdicción del distrito de El Agustino

ORDENANZA Nº 712-MDEA

El Agustino, 25 de marzo del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 25 de marzo del 2022, el Informe Nº 096-2022-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas de fecha 21 de marzo del 2022, el Informe Nº 156- 2022-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 22 de marzo del 2022 y el Memorando Nº 524-2022-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal de fecha 22 de marzo del 2022, respecto a la propuesta de Ordenanza que establece Incentivos y Flexibilidades para el Pago de los Tributos y Multas Administrativas Municipales en la Jurisdicción del distrito de El Agustino, y:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Art. 196º de la referida norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de dicho texto legal, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de enero de 2022, prorroga a partir del 02 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009- 2021-SA y Nº 025-2021-SA;

Que, considerando el contexto de la Pandemia por el COVID- 19 y su impacto económico en la población, que conllevó a una paralización de las actividades y que a la fecha no han permitido que nuestros vecinos puedan recuperarse económicamente, es necesario como gestión municipal dar las facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y no penalizarlos con intereses ni recargos onerosos que impidan o desalienten la voluntad de pago de nuestros vecinos;

Que, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, mediante Informe Nº 429-2022-SGRFT-GREN-MDEA de 21 de marzo del 2022 señala que, dada la coyuntura sanitaria que aqueja a la ciudadanía a nivel mundial por el COVID-19, se debe condonar las multas tributarias a los vecinos del distrito de El Agustino, lo cual va a permitir el sinceramiento de los contribuyentes en nuestra base de datos;

Que, la Subgerencia de Cobranza Coactiva, a través del Informe Nº 070 -2022-SGCC-GREN-MDEA de fecha 21 de marzo del 2022 es de opinión que, a todos los contribuyentes que se encuentren en proceso de cobranza coactiva de manera excepcional, se debe brindar un beneficio tributario a los contribuyentes del distrito de El Agustino con la finalidad de mitigar el impacto económico en su economía por el COVID-19;

Que, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a través del Informe Nº 233-2022-SGFA-GREN-MDEA de fecha 21 de marzo, opina que deberá exceptuarse de los beneficios de las multas administrativas a aquellos administrados con multas por arrojar desmote proveniente de la demolición y construcción;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo 1º.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios tributarios y no tributarios que permitan a los contribuyentes del distrito de El Agustino, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias y con ello reducir el impacto que vienen generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar el avance del Coronavirus COVID-19.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente beneficio está dirigido a todos los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de El Agustino, cuya base imponible no supere las 200 UIT.

Artículo 3º.- INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES

Los contribuyentes podrán optar por acogerse al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022 y años anteriores sin intereses y además a los siguientes incentivos según se detalle:

3.1 Para predios con uso casa-habitación se tendrá:

Descuento del 20% en el pago del insoluto de Arbitrios Municipales 2022 de los meses vencidos y/o por vencer, siempre y cuando cumplan con el pago total del Impuesto Predial 2022.

Año de los Arbitrios Municipales

Porcentaje de Descuento del Insoluto

Descuento de Intereses

2015 y años anteriores

60%

100%

2016 al 2018

35%

100%

2019 al 2020

30%

100%

2021

25%

100%

2022

20%

100%

3.2 Las deudas por multas administrativas podrán ser objeto de descuentos, la misma que queda exonerada de gastos y costas procesales, cuyo descuento se detalla a continuación. No gozaran de los beneficios de la presente Ordenanza aquellas multas que fueran aplicadas por arrojar desmonte en la vía pública y que provienen de los trabajos de demolición y construcción, asimismo, las mismas que son arrojadas por vehículos menores, mototaxis y montacargas.

Año de Emisión de la Multa Administrativa

Porcentaje de Descuento del Insoluto

Descuento de Intereses

2010 y años anteriores

95%

100%

2011 al 2015

90%

100%

2016 al 2019

85%

100%

2020 y 2021

80%

100%

2022

75%

100%

Artículo 4.- FACILIDADES DE PAGO A TRAVÉS DE MEDIOS VIRTUALES Y/O PRESENCIALES

Estando a las circunstancias referidas, los contribuyentes y vecinos del distrito podrán efectuar sus pagos por medios electrónicos o virtuales, a través de la página web https://mdea.gob.pe/beta/.

De manera presencial en las Cajas de la Subgerencia de Tesorería ubicadas en el Palacio Municipal, sito en la Avenida Riva Agüero Nº 1358- Urbanización Popular El Agustino, así como en la Agencia Municipal de la Urb. La Praderas.

HORARIO DE ATENCIÓN

Lunes a viernes 08:00 am a 05:00 pm

Sábado 08:00 am a 01:00 pm

Artículo 5º.- DESISTIMIENTO

Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración, apelación y solicitud de suspensión del procedimiento de Ejecutoria Coactiva, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos y solicitudes presentadas, sean en la vía ordinaria, coactiva y ante el Tribunal Fiscal.

Artículo 7º.- VIGENCIA

La presente ordenanza tiene vigencia hasta el 30 de junio del 2022, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley.

DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA

Primera.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano y todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza; a la Subgerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS

Alcalde

2052796-1