Ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito
ORDENANZA Nº 603-MPL
Pueblo Libre, 1 de julio de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;
VISTO, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 03-2022-MPL/CDELR de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74 de la citada Constitución establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, el inciso 8 del artículo 9 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, siendo que su inciso 9 establece que es también su atribución crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;
Que, el artículo 40 de la mencionada Ley establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; precisándose en su artículo 41 que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administre, y en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también puede alcanzar el tributo;
Que, mediante Informe Nº 144-2022-MPL-GRDE-SRFT la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria informa a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico que considera necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que permitirá impactar positivamente en la reducción de los índices de morosidad del ejercicio;
Que, mediante Informe Nº 149-2022-MPL-GRDE-SREC la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva informa a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico que la actual coyuntura económica y social está incidiendo en el comportamiento de pago de los contribuyentes del distrito, situación por la cual resulta necesario otorgar incentivos tributarios a fin de alcanzar las proyecciones de ingresos del Presupuesto Institucional de Apertura del presente ejercicio y garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos, considerando pertinente la emisión de una ordenanza que contemple beneficios de condonación de intereses moratorios y de reajustes, costas y gastos procesales, multas tributarias, entre otros beneficios;
Que, mediante Informe Nº 094-2022-MPL-GRDE la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal los informes precedentes y opina por la procedencia de la emisión de una ordenanza que contemple beneficios a los contribuyentes del distrito, a efectos de otorgarles mayores facilidades para cancelar sus obligaciones tributarias. Para tal efecto eleva un proyecto de ordenanza que Establece Incentivos Tributarios, con un plazo de acogimiento hasta el 27 de julio de 2022, comprendiendo dentro de sus alcances las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias e Impuesto a los Juegos, estableciéndose beneficios de condonación de intereses moratorios y reajustes, condonación de costas y gastos procesales, condonación de multas tributarias, entre otros beneficios.
Que, mediante Informe Nº 072-2022-MPL-GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión en el sentido que recomienda continuar con lo propuesta por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, lo que mejorará los niveles de recaudación y permitirá continuar con la prestación de los servicios públicos que brinda la Municipalidad;
Que, mediante Informe Nº 247-2022-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico se encuentra arreglado a la normativa legal aplicable a la materia, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Texto Único Ordenado del Código Tributario, por lo que resulta procedente que el mismo sea sometido a la aprobación del Concejo Municipal;
Que, mediante Memorando Nº 356-2022-MPL-GM la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General los mencionados informes a efectos de que se pongan a consideración del Concejo Municipal;
Que, mediante el Dictamen de vistos, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas recomienda al Concejo aprobar el proyecto de ordenanza propuesto por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico. Asimismo que se disponga que la ordenanza que se apruebe sea difundida por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional entre los vecinos, a través del portal institucional y redes de la entidad;
En uso de las facultades conferidas por los incisos 8 y 9 del artículo 9, y, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad de votos y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos tributarios de carácter temporal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre.
Artículo 2º.- FINALIDAD
Están comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo, Multas Tributarias e Impuesto a los Juegos. Asimismo, se encuentran comprendidas las deudas que han sido materia de Fraccionamiento de Pago antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- PLAZO
El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente Ordenanza vence el día 27 de julio del 2022.
Artículo 4º.- INCENTIVOS GENERALES
A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias dentro de la vigencia de la presente norma, se les otorgarán los siguientes beneficios:
a) Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago.
b) Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan.
c) Condonación del 100% de las multas tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que se cancele o haya cancelado el Impuesto Predial del ejercicio fiscal por el cual se impuso la multa, y se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal. Dicha condonación se aplicará, a su vez, a los contribuyentes que únicamente tengan liquidaciones pendientes por arbitrios municipales, siempre y cuando cancelen el integro de su obligación tributaria.
Artículo 5º.- INCENTIVO DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES
A los contribuyentes que cancelen sus arbitrios municipales dentro de la vigencia de la presente norma, se les aplicarán los siguientes descuentos sobre el monto insoluto mensual de los mismos, sin importar su estado de cobranza:
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EJERCICIO FISCAL |
PORCENTAJE DE DESCUENTO |
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INCENTIVO GENERAL |
INCENTIVO PREVIO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2022 (*) |
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2022 |
10 |
15 |
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2021 |
20 |
30 |
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2020 |
30 |
40 |
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2019 – 2018 |
40 |
50 |
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2017 - AÑOS ANTERIORES |
60 |
70 |
(*) Este incentivo también se aplicará a los contribuyentes que hubieran cancelado el impuesto predial 2022 antes de la vigencia de la presente ordenanza.
En el caso de los contribuyentes inafectos y de los pensionistas o adultos mayores, que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, y no tengan acotación de Impuesto Predial, solo se podrán acoger al incentivo general señalado en el presente artículo previa cancelación de los gastos administrativos del derecho de emisión.
El beneficio del descuento aplicado en el presente artículo para el ejercicio 2022 no podrá ser mayor a S/ 120.00 (Ciento veinte y 00/100 soles) por periodo y por predio.
Artículo 6º.- INCENTIVO POR PAGO EN LÍNEA
A los contribuyentes que realicen su pago a través del portal institucional www.muniplibre.gob.pe, e les realizará un descuento adicional del 5% en el monto insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2022. El beneficio del descuento aplicado conforme al presente artículo acumulado al establecido en el literal a) del artículo 5º, no podrá ser mayor a S/ 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 soles) por predio y por periodo.
Artículo 7º.- DEUDA FRACCIONADA
Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a los beneficios establecidos en los artículos precedentes, previa reversión del fraccionamiento y la cancelación al contado de los tributos acogidos pendientes de pago resultante de la reversión. Al momento de aplicar la reversión de los convenios de fraccionamiento, los montos cancelados se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos, debiéndose liquidar los adeudos conforme las condiciones existentes a las fechas en que se efectuaron los pagos. Las obligaciones tributarias que como consecuencia de la reversión queden pendientes de pago deberán ser canceladas durante la vigencia de la presente Ordenanza, caso contrario la reversión quedará sin efecto y los convenios de fraccionamiento recuperarán su vigencia y exigibilidad previstas en las normas tributarias vigentes.
Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES
Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna.
Los administrados que realicen el pago con los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, reconocen expresamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia del beneficio.
Artículo 9º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, aplicándose los beneficios establecidos en la presente norma.
Artículo 10º.- DESISTIMIENTO
A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente Ordenanza previa presentación de su Declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la Declaración Jurada, la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. En caso que los contribuyentes luego de aplicados los beneficios persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejará sin efecto la aplicación de los beneficios mediante Resolución de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias, reliquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, derechos, gastos y costas procesales condonados, y demás deuda que corresponda, sin los beneficios que se les había aplicado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- PRECISAR que a los contribuyentes que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, únicamente mantengan deuda por concepto de costas y gastos procesales del procedimiento de cobranza coactiva y de multas tributarias, se les otorgará el beneficio de condonación del íntegro de las mismas.
Segunda.- PRECISAR que el costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad.
Tercera.- DISPONER que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnología de la Información realicen los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza.
Cuarta.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO
Alcalde
2083009-1