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Fecha de publicación: 27/06/2021
Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental para Aire de los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor de diez micras (PM10) y su Exposición de Motivos

Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María por el estado de emergencia nacional contra el avance del COVID-19

ORDENANZA N° 641-MDJM

Jesús María, 22 de junio de 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE

JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 12 de la fecha;

VISTOS: El Informe N° 106-2021-MDJM/GF/SGOCS de la Subgerencia de Subgerente de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum N° 0039-2021-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 107-2021-MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Memorando N° 234-2021-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, El Informe N° 127-2021-MDJM/GF/SGOCS de la Subgerencia de Subgerente de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum N° 0045-2021-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 295-2021-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 720-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 007-2021-MDJM/CEEP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el articulo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de estas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, su artículo 46 establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones, estableciendo una escala de multas, en función del cuadro único de infracciones y sanciones;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, así como el Decreto Supremo Nº 090-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 15 de marzo de 2020, en el que Prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, Nº 184-2020-PCM, Nº 201-2020-PCM, Nº 002-2021-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, N°076-2021-PCM por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 17 abril de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Jesús María; por lo que, resulta necesario que la actual gestión brinde un régimen de gradualidad de las sanciones administrativas, para que los vecinos de Jesús María cumplan con sus obligaciones;

Que, tomando en consideración que esta coyuntura ocasionará que los vecinos y contribuyentes del distrito prioricen sus gastos, lo que afectará el pago de obligaciones no tributarias, esta gestión considera necesario proponer una medida de urgencia y a la vez atractiva para los contribuyentes y administrados, que vienen siendo afectados por las medidas excepcionales que el gobierno está dando en busca de contener el avance del coronavirus (COVID-19);

Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Fiscalización, alcanza la propuesta de ordenanza que Régimen de Gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María por el estado de emergencia nacional por el brote del COVID-19; contándose a la vez con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisión, lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

EN APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA POR EL

ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL CONTRA

EL AVANCE DEL COVID-19

Artículo Primero.- Gradualidad de las Sanciones Administrativas

El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe de la Multas administrativas.

Se podrán acoger a la presente ordenanza aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente con la Municipalidad distrital de Jesús María, proveniente de las multas administrativas que tengan un valor menor o igual a 1 UIT, inclusive estando en la vía coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas, la condición del pago al contado a través de nuestra caja municipal, página web o paga móvil:

PORCENTAJE DE GRADUALIDAD

 

En caso se encuentre en PIA y/o RSA del 2021

Año 2019 y 2020

Año 2018 y anteriores

MULTAS ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES DE LA LÍNEA DE ACCIÓN DE URBANISMO

-

-

70%

OTRAS MULTAS ADMINISTRATIVAS

70%

75%

80%

GASTOS Y COSTAS

-

100%

100%

Artículo Segundo.- VIGENCIA

El beneficio rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia por 60 días calendario; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la obligación no tributaria, reajustada a la fecha de pago.

Artículo Tercero. - RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Y DESISTIMIENTO

El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda no tributaria, por lo que, respecto de las impugnaciones, vinculados a dicho concepto o materia en cuestión, la administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente.

En caso el administrado y/o contribuyente presente recurso administrativo pese a haberse acogido al pago con descuento establecido en la presente ordenanza, quedará sin efecto el descuento otorgado, en consecuencia, deberá pagar la diferencia para cumplir con el pago total de su deuda.

Artículo Cuarto.- DEUDA POR MULTAS ADMINISTRATIVAS EN COBRANZA COACTIVA

Los contribuyentes que paguen deudas por concepto de multas administrativas en proceso de cobranza coactiva, se verán beneficiados con la condonación del 100% de las gastos y costas generados por dicho procedimiento.

La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable el disponerse las medidas cautelares que correspondan.

Artículo Quinto.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVAS

El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.

Artículo Sexto.- EXCEPCIONES

No gozarán de los descuentos otorgados en la presente ordenanza, las multas administrativas en cobranza coactiva que se encuentren con inicio de proceso de revisión judicial.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva.

Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados en la vigencia de la misma.

Tercera.- Encargar el cumplimiento del presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y demás que resulten competentes; a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Cuarta.- Suspéndase las normativas Municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Quinta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS

Alcalde

1966809-1