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Fecha de publicación: 01/12/2022
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Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Carabayllo

ORDENANZA Nº 476-MDC

Carabayllo, 21 de noviembre de 2022

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: El Informe N°0117-2022-GATR/MDC, de fecha 07 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal N°287-2022-GAJ/MDC, de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°1224-2022-GM/MDC, de fecha 14 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N°011-2022-CEPP/MDC, de fecha 15 de noviembre de 2022, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º numeral 8) señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; asimismo, en su Artículo 40° establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa(…)”;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado-TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013/EF, establece: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción (…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; asimismo el Artículo 41° precisa: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.

Que, mediante el Informe N°0117-2022-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, indica que existe una cartera acumulada de años anteriores (Saldos por cobrar), por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva, producto del No pago oportuno por parte de los contribuyentes; así como también, existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y, resulta pertinente, el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual indica que se hace necesario el otorgamiento de beneficios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas sin el recargo de intereses moratorios, Multas Tributarias y Gastos Coactivos; y eleva el PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO;

Que, mediante el Informe Legal N° 287-2022-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN FAVORABLE a la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA presentado; mediante el Memorándum N°1224-2022-GM/MDC, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen N°011-2022-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Municipal la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, conforme a la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- OBJETIVO

Establecer los “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS” a favor de los contribuyentes, que mantengan obligaciones por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas pendientes de pago, del periodo 2022 y años anteriores.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago dentro del Distrito de Carabayllo, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, incluyendo adeudos en estado de Cobranza Coactiva, así como a quienes hayan estado en un proceso de Fiscalización Tributaria y se les haya determinado la deuda tributaria correspondiente.

Artículo Tercero.- DEL IMPUESTO PREDIAL

Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el año 2022.

Artículo Cuarto.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de los Arbitrios Municipales, cualquiera que sea su estado de cobranza tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios por cada periodo cancelado en su totalidad, y adicionalmente descuentos según la tabla escalonada propuestos sobre el valor insoluto de sus deudas de los años 2018 al 2022 ; y por las deudas anteriores al periodo 2018, tendrán una condonación especial del 90 % siempre y cuando cancelen la totalidad de las deudas de los periodos 2018 al 2022 y se encuentre al día en el pago del Impuesto predial del año 2022.

4.1 TABLA DE BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS AÑOS 2018 AL 2022 Y DE AÑOS ANTERIORES.

a. Casa habitación:

AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES

DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO

CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS

2022

30%

100%

2021

50%

2020

50%

2019

50%

2018

70%

AÑOS ANTERIORES

90%

b. Otros Usos:

AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES

DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO

CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS

2022

25%

100%

2021

45%

2020

45%

2019

45%

2018

65%

AÑOS ANTERIORES

90%

Artículo Quinto.- En el caso de los beneficiarios de la Ley 30490 y su Reglamento - LEY DEL ADULTO MAYOR y a los PENSIONISTAS de la Ley de Tributación Municipal Nº 156-2004-EF, podrán acogerse al incentivo señalado, siempre y cuando efectúen la cancelación total del Impuesto Predial y/o Costo de Emisión del periodo 2022 y años anteriores.

Artículo Sexto.- DEUDA EN FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA.

Quedan Incluidos al presente beneficio todos los contribuyentes que hayan sido fiscalizados a la fecha, sean personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando paguen la totalidad de la deuda determinada de acuerdo al Artículo 75° del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; incluyendo a los contribuyentes que realizaron el pago de dichos tributos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS.

Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Multas Tributarias, tendrán derecho a la condonación del 100% de la Resolución de Multa Tributaria – RMT incluyendo los intereses, cobranza coactiva, costas y gastos administrativos siempre y cuando se encuentren al día en el pago de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Artículo Octavo.- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO.

Los administrados que tengan deudas por concepto de Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, emitidas en el 2022 o años anteriores, incluyendo las que se encuentren en Cobranza Coactiva, obtendrán el siguiente beneficio:

AÑO DE LA DEUDA POR RESOLUCIONES DE SANCION

DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO

2022

60%

2018 AL 2021

85%

AÑOS ANTERIORES

95%

Sobre el insoluto siempre que su cancelación sea al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza.

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda.

Artículo Noveno.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS

Quedan incluidas en la presente Ordenanza los Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento y se podrá cancelar el saldo pendiente de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza siempre y cuando haga la cancelación total de
misma.

Artículo Décimo.- PAGOS ANTERIORES

Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna.

Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

Artículo Décimo Primero.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos y no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo Décimo Segundo.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES:

Las obligaciones Tributarias y No Tributarias, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de los gastos y costas procesales generado por el expediente coactivo, solo con el pago al contado por cada año de la deuda pendiente de dicho tributo; con la excepción de aquellos obligados a los que se haya ordenado la ejecución forzada de los bienes afectados. (Se haya confirmado el embargo en forma de retención bancaria o se encuentre en proceso la Entrega de Cheque por la Entidad Bancaria. Asimismo, están exceptuados los contribuyentes que mantengan una medida de embargo en forma de inscripción o en proceso de remate).

Artículo Décimo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO:

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre del 2022.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano”, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe.

Segunda.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTÍZ

Alcalde

2128608-1