Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito de Chorrillos
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 440-2022/MDCH
Chorrillos, 1 de setiembre del 2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHORRILLOS;
En Sesión Ordinaria de fecha 01 de setiembre de 2022,
VISTOS:
El Informe Nº 100-2022-MDCH-GAT de fecha 23 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 1438-2022-MDCH-GAT-SR de fecha 23 de agosto de 2022, emitido por la Subgerencia de Rentas; Memorándum Nº 494-2022-MDCH-GPP de fecha 25 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 178-2022-MDCH-GAJ de fecha 25 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 5001-2022-GM/MDCH de fecha 25 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo a los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley, respectivamente; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;
Que, el artículo 39º de la acotada Ley señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, al respecto, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; que, en esta línea, el artículo 46º de la citada Ley Orgánica indica que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;
Que, asimismo, conforme al numeral 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, mediante Ordenanza Nº 372-2019-MDCH, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 22/11/2019, se aprueba El Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA de la Municipalidad de Chorrillos;
Que, mediante Ordenanza Nº 434-2022/MDCH, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 09/07/2022, se otorgan beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, los mismos que vencen el 31 de agosto del 2022;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19; prorrogándose esta Emergencia Sanitaria, mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, y Nº 025-2021-SA, hasta el 01 de marzo de 2022; con fecha 28 de julio de 2022, se publicó el Decreto Supremo 92-2022-PCM mediante el cual se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de 28 días calendario, a partir del 1 de agosto de 2022, debido a las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19;
Que, en esta medida, teniendo en cuenta el impacto que generan en la ciudadanía las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo, en el marco de la Emergencia Sanitaria para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones–ROF de la Municipalidad de Chorrillos, la Subgerencia de Rentas a través de la Gerencia de Administración Tributaria de esta Corporación Edil proponen que, mediante Ordenanza se establezcan beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Chorrillos, hasta el 31 de octubre de 2022, relacionado al pago de deudas tributarias y multas administrativas; esto acorde con la política de la actual gestión de brindar mayores facilidades y beneficios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones; para lo cual cuenta con los Informes Técnicos de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Movilidad Urbana, Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Ejecución Coactiva;
Que, mediante Informe Nº 178-2022-MDCH-GAJ de fecha 25 de agosto de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Rentas, por encontrarse legalmente sustentada, conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; y contando con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO
DE CHORRILLOS
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios de carácter extraordinario a favor de los contribuyentes y administrados en la jurisdicción del distrito de Chorrillos.
Artículo Segundo.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
Para acceder a los beneficios de la presente Ordenanza, el contribuyente deberá realizar el pago total de la deuda que mantenga por concepto de Impuesto Predial; según el siguiente detalle:
Beneficios Tributarios:
|
Concepto |
Descuento de Intereses |
Ejercicios |
Descrip- ción |
Descuentos de Insoluto |
Descuentos de Reajustes/Costas/Gastos |
|
Impuesto Predial |
100% |
Todos |
Todos |
No aplica |
100% |
|
Arbitrios Munici- pales |
Hasta el año 2017 |
60% |
|||
|
2018 al 2021 |
30% |
||||
|
2022 |
Persona Natural |
15% |
|||
|
Persona Jurídica |
5% |
||||
|
Multas Tributarias |
Todos |
Todos |
100% |
Beneficios No Tributarios:
Multas Administrativas impuestas por Fiscalización Administrativa y (**) Movilidad Urbana:
|
Concepto |
Hasta el año 2019 |
2020 - 2021 |
2022* |
|
Insoluto de Multas Administrativas |
80% |
70% |
50% |
|
Costas/Costos |
100% |
||
(*) Para los que haya vencido los siete (7) días hábiles de notificada la Resolución de Sanción Administrativa, conforme el Art. 49.1 de la Ordenanza Nº 372-2019/MDCH
(**) Sanciones de Transporte, Vialidad: Control de vehículos menores.
Multas Impuestas por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano:
|
Por construcción sin Licencia |
|||
|
Concepto (según tipo de multa) |
Hasta el 2019 |
2020 -2021 |
2022 |
|
Por ejecutar o haber ejecutado obras de edificación que no transgredan las normas urbanísticas y edificatorias sin Licencia de Edificación (Código 5.1.1.) |
hasta el 90% |
hasta el 80% |
Descuentos de hasta el 50% |
|
Por ejecutar o haber ejecutado obras de edificación que transgredan las normas urbanísticas y edificatorias sin licencia de Edificación. (Código 5.1.2.) |
|||
|
Costas/Costos |
100% |
||
Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO
Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus obligaciones tributarias y/o multas administrativas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, debiendo presentar el desistimiento correspondiente en caso hayan interpuesto recursos administrativos, desistiéndose además de los procedimientos en etapa de demanda contencioso administrativa o demanda de revisión judicial.
Artículo Cuarto.- PRECISIONES PARA EL CASO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS
a) El pago de las multas administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias dispuestas (medidas complementarias), quedando a salvo la facultad de la Administración Municipal de ejecutar dichas medidas y de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción.
b) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren formalmente la deuda (costas y multas) ya no será aplicable el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, el obligado podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente.
c) El presente beneficio no será extensible en los casos que los administrados incumplan con sus deberes señalados en el artículo 12º (Son deberes de los administrados fiscalizados) de la Ordenanza Nº 372-2019/MDCH, de conformidad con lo señalado en el artículo 243º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y/o realicen actos de violencia o amenaza contra los inspectores municipales.
Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN
El acogimiento al beneficio no tributario dispuesto en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la infracción, previo pago de la deuda materia de procedimiento, y conlleva al desistimiento de las acciones legales previstas en el primer párrafo del Artículo tercero de la presente Ordenanza; para tales efectos, el administrado deberá presentar un escrito ante la Municipalidad de Chorrillos o el Poder Judicial, de ser el caso.
Artículo Sexto.- VIGENCIA
La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de octubre del 2022.
Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El beneficio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las costas y gastos de cobranza coactiva serán condonados en 100%, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el artículo segundo de la presente Ordenanza.
Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación; y, los reclamos pendientes, con el pago de la deuda tributaria y multa administrativa, generarán el desistimiento automático de sus solicitudes.
Tercera.- Dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios y no tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto.
Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.
Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Movilidad Urbana y Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad.
Sexta.- Derogar toda norma del mismo rango que se oponga a la presente ordenanza.
Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GLORIA E. VÁSQUEZ RIMACHE DE CHACALIAZA
Teniente Alcaldesa
2102992-1