Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito de Chorrillos
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 414-2021/MDCH
Chorrillos, 27 de julio del 2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHORRILLOS;
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 27 de julio del 2021. Visto el Informe Nº 0155-2021-MDCH-GAT de fecha 22 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 101-2021-MDCH-GSC-SFA de fecha 22 de julio de 2021, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 0879-2021-MDCH-GAT-SR de fecha 14 de julio de 2021, emitido por la Subgerencia de Rentas, el Memorándum Nº 454-2021-MDCH/GPP de fecha 22 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 072-2021-MDCH/GPP-AFPI de fecha 22 de julio de 2021, emitido por el Área Funcional de Planeamiento Institucional, el Memorándum Nº 0546-2021-MDCH-GAT-SEC de fecha 23 de julio de 2021, emitido por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 0057-2021-MDCH-GAT-SFT de fecha 23 de julio de 2021, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 317-2021/SOPR-GDU-MDCH de fecha 23 de julio de 2021, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, el Informe Nº 0983-2021-MDCH-GAT-SR de fecha 23 de julio de 2021, emitido por la Subgerencia de Rentas, el Informe Nº 204-2021-GAJ-MDCH de fecha 23 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 777-2021-MDCH-GM de fecha 24 de julio de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);
Que, mediante Informe Nº 0879-2021-MDCH-GAT-SR de fecha 14 de julio de 2021, la Subgerencia de Rentas propone la aprobación de la Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en beneficio de los contribuyentes del Distrito de Chorrillos hasta el 31 de agosto del 2021, esto debido a que la economía del país se encuentra en etapa de reactivación y habiéndose extendido el estado de Emergencia Nacional, conforme lo dispone el Decreto Supremo 105-2021-PCM por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; por tanto, resulta necesario brindar facilidades a los vecinos chorrillanos, a fin puedan cumplir con sus obligaciones tributarias con la Municipalidad de Chorrillos;
Que, mediante Memorándum 454-2012-MDCH/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Técnico Nº 072-2021-MDCH/GPP-AFPI del Área Funcional de Planeamiento Institucional, el cual opina favorablemente y recomienda que se realicen coordinaciones con la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, y estas emitan opinión respecto al Proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios y No Tributarios.
Que, con el Informe Nº 204-2021-GAJ/MDCH de fecha 23 de julio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Rentas, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los fundamentos técnicos expuestos y a la normatividad vigente;
Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS
Artículo Único.- OTORGAR hasta el 31 de agosto del 2021, Beneficios Tributarios y No Tributarios especiales a los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, de acuerdo al siguiente detalle:
Beneficios Tributarios:
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Concepto |
Descuento de Intereses |
Ejercicios |
Descrip- ción |
descuentos de Insoluto |
Descuentos de Reajustes/Costas/Gastos |
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Impuesto Predial |
100% |
Todos |
Todos |
No aplica |
100% |
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Arbitrios Municipales |
Hasta el año 2016 |
40% |
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2017 al 2020 |
20% |
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2021 |
Persona Natural |
15% |
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Persona Jurídica |
5% |
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Multas Tributarias |
Todos |
Todos |
100% |
Beneficios no Tributarios:
- Multas Impuestas por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa:
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Concepto |
Hasta el año 2019 |
2020 |
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Insoluto de Multas Administrativas |
80% |
70% |
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Costas/Costos |
100% |
100% |
- Multas Impuestas por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano:
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% Descuento según Tipo de Multa |
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Por Construcción sin Licencia hasta el año 2019 |
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Código 5.1.1. |
Descuentos hasta el 80% |
“Por ejecutar o haber ejecutado obras de edificación que no transgredan las normas urbanísticas y edificatorias sin Licencia de Edificación” |
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Código 5.1.2. |
“Por ejecutar o haber ejecutado obras de edificación que transgredan las normas urbanísticas y edificatorias sin licencia de Edificación”. |
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Por Construcción sin Licencia del año 2020 al 2021 |
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Código 5.1.1. |
Descuentos hasta el 70% |
“Por ejecutar o haber ejecutado obras de edificación que no transgredan las normas urbanísticas y edificatorias sin Licencia de Edificación” |
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Código 5.1.2. |
“Por ejecutar o haber ejecutado obras de edificación que transgredan las normas urbanísticas y edificatorias sin licencia de Edificación”. |
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DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La cancelación total del monto adeudado por concepto de tributos municipales y multas administrativas en estado coactivo, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable disponer las medidas cautelares que correspondan.
Segunda.- Los administrados que se acojan voluntariamente al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen tácitamente la deuda y/o la comisión de la infracción objeto de pago; por lo cual, en caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, para acogerse a la presente ordenanza, deberá presentar el correspondiente desistimiento ante la autoridad administrativa.
Tercera.- El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.
Cuarta.- Facultar al Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma.
Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Rentas, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad.
Sexta.- Derogar toda norma del mismo rango que se oponga a la presente ordenanza.
Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO
Alcalde
1977437-1