Ordenanza que establece Beneficios Tributarios por pronto pago y descuentos en Arbitrios Municipales e intereses moratorios en el distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 438-2022/MDL
Lurín, 13 de enero de 2022.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N°006-2022/MDL aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de enero de 2022, sobre aprobar el proyecto de “Ordenanza que establece beneficios tributarios por pronto pago del ejercicio 2022”, y;
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74º y el numeral 4), del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado –TUO- del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la cita norma, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general de interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29) del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el numeral 25.4) del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;
Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Lurín; por lo que resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y beneficios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos de su administración;
Que, Informe Nº233-2021-SGRROC-GAT/ML, de fecha 23 de diciembre del 2021, la Subgerencia de Registro Recaudación y Orientación al Contribuyente propone la aprobación de la Ordenanza que establece medidas tributarias en beneficio de los contribuyentes de Lurín, dentro del contexto del estado de emergencia a consecuencia del COVID-19;
Que, a través del Informe Nº001-2022-GAT/ML, de fecha 05 de enero del 2022, la Gerencia de Administración Tributaria propone la aprobación de la Ordenanza que establece medidas tributarias en beneficio de los contribuyentes de Lurín, dentro del contexto del estado de emergencia a consecuencia del COVID-19;
Que, con el Informe Nº008-2022-GAJ/ML, de fecha 11 de enero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que el Proyecto de Ordenanza se encuentra sujeto al marco normativo vigente sobre la materia; por lo tanto, en virtud a lo establecido en las normas señaladas en los párrafos precedentes, la administración municipal se encuentra facultada para aprobar la Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios por Pronto Pago del año 2022 y descuentos en Arbitrios Municipales en el distrito de Lurín, propuesto por la Sub Gerencia de Registro Recaudación y Orientación al Contribuyente;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el Voto Unánime de los Señores Regidores, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DEL 2022, DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES
E INTERESES MORATORIOS EN EL
DISTRITO DE LURÍN
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo Primero. - ÁMBITO DE LA APLICACIÓN
La presente ordenanza tiene por objeto establecer beneficios tributarios para el Ejercicio Fiscal 2022, con la finalidad de incentivar el cumplimiento puntual en el pago de Tributos Municipales en el Distrito de Lurín; así como el reconocimiento a la puntualidad del contribuyente lurinense.
Artículo Segundo. - BASE LEGAL
El marco legal para la presente Ordenanza es el siguiente:
- Constitución Política del Perú.
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, TUO del Código Tributario y modificatorias.
- TUO de la Ley de Tributación Municipal D.S 156-2004-EF.
- Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor y su reglamento.
Artículo Tercero. – BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en la presente ordenanza los contribuyentes sujetos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
TÍTULO II
BENEFICIOS AL CONTRIBUYENTE
Artículo Cuarto. - BENEFICIOS DE PRONTO PAGO
Los contribuyentes que, hasta el día 28 de febrero de 2022 cancelen la totalidad de las cuatro cuotas del Impuesto Predial ejercicio fiscal 2022 obtendrán los siguientes descuentos en Arbitrios Municipales
si:
4.1 Cancelan la totalidad de Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2022 obtendrán un descuento del 30% sobre el insoluto, siempre y cuando cancelen la totalidad hasta el día 28 de febrero de
2022
4.2 Cancelan las 6 cuotas de Arbitrios Municipales del periodo 2022 obtendrán un descuento del 20%.
Artículo Quinto. - BENEFICIOS Y DESCUENTOS PARA DEUDAS DE AÑOS ANTERIORES
Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza, podrán acceder a la condonación del 100% de intereses y moras del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de años anteriores, así como descuentos de los importes insolutos de los arbitrios municipales conforme a la siguiente escala:
1.- PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS)
|
AÑOS |
DESCUENTO ARBITRIOS MUNCIPALES |
|
2021 |
30% |
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2020 |
40% |
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2016, 2017, 2018,2019 |
50% |
|
2015 y anteriores |
70% |
2.- MEDIANOS CONTRIBUYENTES (MECOS)
|
AÑOS |
DESCUENTO ARBITRIOS MUNCIPALES |
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2021 |
40% |
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2020 |
50% |
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2016, 2017, 2018,2019 |
60% |
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2015 y anteriores |
70% |
3.- PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (PECOS)
|
AÑOS |
DESCUENTO ARBITRIOS MUNCIPALES |
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2021 |
50% |
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2020 |
80% |
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2016, 2017, 2018,2019 |
90% |
|
2015 y anteriores |
100% |
Los beneficios indicados, únicamente se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria.
Artículo Sexto. - BENEFICIOS PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR
Los contribuyentes que gocen de los beneficios de inafectación del Impuesto Predial por tener la condición de Pensionistas y/o adulto mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490, podrán acceder al descuento del 30% de los Arbitrios Municipales del 2022, siempre y cuando efectúen la cancelación total del impuesto predial y/o derecho administrativo hasta el 28 de febrero del 2022.
Artículo Séptimo. - DE LOS FRACCIONAMIENTOS
Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, que mantengan pendiente convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los beneficios previstos en la presente ordenanza según corresponda; siempre y cuando se efectúe el pago de los tributos corrientes del ejercicio 2022 y renuncie a la formulación de pedidos de prescripción.
Artículo Octavo. - IMPROCEDENCIA
Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
Artículo Noveno. - DESISTIMIENTO
Para los contribuyentes que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Única. - Que, los contribuyentes suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario; es por ello, que se ha establecido 2 modos de
pago:
1.- PAGO EN LÍNEA.- Que, corresponde continuar con la política de distanciamiento dictada por el Poder Ejecutivo, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas, para lo cual se brindará un descuento de +5% adicional a la tabla de descuentos ya mencionada en el artículo 4º Beneficios de Pronto Pago, siempre que éste se realice mediante la Plataforma de Pagos en Línea la cual podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www.munilurin.gob.pe / https://pagosenlinea.munilurin.gob.pe), como una forma de evitar la concurrencia a los locales municipales en forma masiva y disminuir el riesgo al contagio y la propagación del COVID-19, coadyuvando al cumplimiento de las normas y disposiciones del distanciamiento social durante el estado de emergencia sanitaria y su mantenimiento posterior, así como medida tributaria para facilitar el cumplimiento del pago de los tributos municipales y contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a dichos contribuyentes las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia
Nacional.
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1.1 DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Los recibos electrónicos emitidos por nuestra Plataforma de Pagos en Línea tienen la misma validez que los recibos emitidos por nuestra Caja Municipal.
2. PAGO PRESENCIAL.- Que, de ser la modalidad de pago el tipo presencial a nuestras cajas municipales, se seguirá con el distanciamiento social decretado por el gobierno y los protocolos de bioseguridad contra el covid-19 establecidos por ley, así evitando la propagación de la misma.
Cabe resaltar que aquellos contribuyentes que hayan cancelado la totalidad del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal antes de la fecha de publicación de la presente ordenanza también podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
Primero. - FACÚLTESE al Señor Alcalde, a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar su vigencia.
Segundo. - ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Secretaria General y la Sub Gerencia de Informática, su difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Lurín, así como en el Diario Oficial El Peruano.
Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS
Alcalde
2031507-1