Ordenanza que establece beneficios tributarios para el pago de tributos generados como producto de un procedimiento de fiscalización tributaria en el distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 462/MDSM
San Miguel, 27 de julio de 2022
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de julio de 2022;
VISTOS, el memorando Nº 668-2022-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 204-2022-OAJ/MDSM, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 244-2022-OATF/MDSM, emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, el memorando Nº 230-2022-OTIC/MDSM, emitido por la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria,
Estando a lo expuesto por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS GENERADOS COMO PRODUCTO DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL
Artículo 1º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene como finalidad brindar beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito sobre los tributos y sanciones generadas producto de un procedimiento de fiscalización tributaria.
Artículo 2º.- ALCANCE
Podrán acogerse todos aquellos contribuyentes que producto de un procedimiento de fiscalización tributaria iniciado con un requerimiento de la administración tributaria se haya determinado diferencias en el pago de sus tributos debido a su condición de omisión o subvaluación en la presentación de su declaración jurada del Impuesto predial o respecto de algún parámetro para el cálculo de los arbitrios municipales.
Artículo 3º.- INCENTIVOS.
De acuerdo a los alcances precisados en el artículo 2º, se otorgarán los siguientes incentivos:
3.1. Condonación del 100% de la multa tributaria que corresponda como consecuencia del procedimiento de fiscalización tributaria.
3.2. Condonación de los reajustes, moras e intereses de las diferencias en el importe de los tributos generados como consecuencia del procedimiento de fiscalización tributaria.
3.3. Condonación del 70% del ejercicio 2021 y anteriores y condonación del 50% del ejercicio 2022 por los arbitrios municipales generados como consecuencia del procedimiento de fiscalización tributaria para los contribuyentes que sean personas naturales y cuyos predios sean de uso casa habitación para pagos al contado y o fraccionado conforme al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 335/MDSM.
3.4. Condonación del 50% del ejercicio 2021 y anteriores y condonación del 30% del ejercicio 2022 por los arbitrios municipales generados como consecuencia del procedimiento de fiscalización tributaria para los contribuyentes que sean personas jurídicas y para los predios de uso distinto a casa habitación para pagos al contado y o fraccionado conforme al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 335/MDSM.
Artículo 4º.- CONDICIONES PARA OTORGAR LOS BENEFICIOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 3:
4.1. El contribuyente deberá presentar o rectificar su declaración jurada de autovalúo conforme al resultado de fiscalización tributaria emitido de ser el caso.
4.2. No mantener deuda del impuesto predial vencida del ejercicio 2022.
4.3. En caso de haber presentado reclamación o apelación contra la Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria, o haber presentado cualquier documento que se oponga al procedimiento de fiscalización tributaria iniciado, o a la cobranza en vía coactiva deberá presentar el desistimiento correspondiente para acceder al beneficio. Excepcionalmente se entenderá desistido de forma automática si efectúa la presentación de su declaración jurada de autovalúo conforme al resultado de fiscalización tributaria emitido.
4.4. No podrá acogerse a los beneficios señalados en el artículo 3º cuando la obligación tributaria producto del procedimiento de la fiscalización tributaria se encuentre con medidas cautelares efectivas como consecuencia del proceso de ejecución coactiva.
4.5. Los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los beneficios establecidos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 30 de septiembre del 2022.
Segunda.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, o dicte las medidas reglamentarias o complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma municipal.
Tercera.- Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Unidad Funcional de Fiscalización Tributaria, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSÉ GUEVARA BONILLA
Alcalde
2094275-1