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Fecha de publicación: 21/07/2022
Aprueban los “Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora”

Ordenanza que establece beneficios tributarios para contribuyentes adultos mayores no pensionistas

ORDENANZA Nº 511-MDS

Surquillo, 13 de julio de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SURQUILLO:

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Memorando Nº 820-2022-GM-MDS, de fecha 12 de julio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 051-2022-GR-MDS, de fecha 28 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 222-2022-GAJ-MDS, de fecha 11 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 097-2022-GPPCI-MDS, de fecha 28 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, el Informe Nº 0273-2022-SGFT-GR/MDS, de fecha 22 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 640-2022-SGAT-GR/MDS, de fecha 08 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 064-2022-SGEC-GR-MDS, de fecha 08 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución;

Que, mediante la Ordenanza Nº 491-MDS, publicada en el diario oficial El Peruano en fecha 29 de diciembre de 2017, se aprobó para el ejercicio 2018 la Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018, la misma que dispone aplicar para el ejercicio 2018 lo dispuesto en la Ordenanza Nº 22-2016-MDV, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 31 de diciembre de 2016;

Que, en la precitada norma en su artículo 10º se reconoce un beneficio otorgado a los contribuyentes que gozan de deducción de la Base Imponible, según lo establecido en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. Nº 156-2004-EF, que consiste en un descuento del 50% en sus Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, siempre que además de cumplir con los requisitos establecidos en norma no mantengan deudas por años anteriores y cumplan de manera puntual, es decir dentro de las fechas de vencimiento, el pago de los Arbitrios Municipales;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 84º las funciones de los Gobiernos Locales, estableciendo en el numeral 2.1, que es una función: “Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.” Asimismo, en el numeral 2.4, se señala como función: “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”;

Que, es menester tener en consideración que es política del Estado en general, garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida, conforme lo estipuló con la aprobación de la Ley Nº 30490, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 21 de julio de 2016;

Que, asimismo, la Municipalidad como Gobierno Local tiene como política promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, así como brindar facilidades y desarrollar programas que fomenten el respeto y la mejor calidad de vida, siendo pertinente que se tomen acciones sobre el sector de mayor riesgo de edad;

Que, en ese sentido, mediante el Memorando Nº 820-2022-GM-MDS, de fecha 12 de julio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 051-2022-GR-MDS, de fecha 28 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 222-2022-GAJ-MDS, de fecha 11 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 097-2022-GPPCI-MDS, de fecha 28 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, el Informe Nº 0273-2022-SGFT-GR/MDS, de fecha 22 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 640-2022-SGAT-GR/MDS, de fecha 08 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 064-2022-SGEC-GR-MDS, de fecha 08 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; mediante los cuales dichas áreas opinan sobre la viabilidad técnica de la presente Ordenanza;

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por mayoría con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA CONTRIBUYENTES ADULTOS MAYORES NO PENSIONISTAS DEL DISTRITO DE SURQUILLO

Artículo 1º.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios para contribuyentes adultos mayores no pensionistas, que se encuentren registrados como contribuyentes del distrito o que realicen su inscripción durante la vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 2º.- REQUISITOS

Todos los contribuyentes que cuenten con su resolución de reconocimiento de adulto mayor, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, que cumpla con acogerse a la misma dentro de la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los beneficios de descuentos dispuestos por el artículo º3 de la presente ordenanza y que cumplan con cancelar el total del derecho de emisión que mantengan como pendiente de pago.

Artículo 3º.- BENEFICIOS

Todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes beneficios:

3.1. Beneficios sobre el Impuesto Predial de los periodos anteriores al ejercicio corriente

- Condonación del 100% de intereses

- Condonación del 100% de factor de reajustes

- Condonación del 100% de costas

3.2. Beneficios sobre Arbitrios Municipales del ejercicio corriente 2022

- Condonación del 100% de intereses

- Condonación del 100% de costas y gastos

- Condonación del 10% de Insoluto de Arbitrios Municipales de 2022

3.3. Beneficios sobre Arbitrios Municipales de los periodos exonerados anteriores al ejercicio corriente

- Condonación del 100% de intereses

- Condonación del 100% de costas

- Condonación del 20 % de Insoluto de Arbitrios Municipales

3.4. Otros Beneficios

- Condonación del 100% de multas tributarias de cada año relacionado a la cancelación total de sus tributos.

Artículo 4º.- OTORGAMIENTO Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS

Aquellos contribuyentes que deseen acogerse al beneficio de deduccion de las 50 UIT, para el caso del Adulto Mayor al amparo de la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor deberán presentar un formato de solicitud que será debidamente entregado por el personal de la plataforma de la Subgerencia de Administración Tributaria, el mismo que cuenta con los requisitos necesarios para el otorgamiento del mismo.

Artículo 5º.- EXCEPCIONES Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período.

Artículo 6º.- DESISTIMIENTO

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES

No están dentro del alcance de la presente norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren debidamente canceladas, asimismo los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna.

Artículo 8º.- SITUACION LEGAL DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA

La presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza de la deuda acogida, es decir que la Administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Órdenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley hasta la cancelación total de la deuda. El acogimiento a la presente norma no implicará el quiebre de los valores tributarios emitidos.

Artículo 9º.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR

Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización posterior. De detectarse falsedad en las declaraciones y/o documentación presentada se perderá el beneficio otorgado, asimismo, se correrá traslado a las dependencias competentes para el inicio de las acciones del caso ante las instancias correspondientes.

DISPOSICIONES

FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- VIGENCIA

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 31 de agosto del presente ejercicio.

Segunda.- CUMPLIMIENTO

Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Rentas y demás unidades orgánicas dependientes, Subgerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Estadística e informática y la Subgerencia de Imagen, conforme sus competencias y atribuciones.

Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS

Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- DEROGATORIA

Suspéndase toda norma que estipule lo contrario a lo normado

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ

Alcalde

2088439-1