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Fecha de publicación: 08/07/2023
Designan Director de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio

Ordenanza que establece beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de Ancón

ORDENANZA N° 493-2023-MDA

Ancón, 6 de julio de 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN;

VISTOS:

En sesión extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 231-2023-GATyR/MDA, de fecha 28 de junio 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N°167-2023-GPPPI/MDA de fecha 03 de julio 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 252-2023-GAJ/MDA de fecha 04 de julio 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°351-2023-GM/MDA de fecha 04 de julio 2023, emitido por la Gerencia Municipal; todos estos, respecto a la propuesta de Ordenanza que establece el Otorgamiento de Beneficios Tributarios en la Jurisdicción de Ancón, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º numeral 8) señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; asimismo, en su Artículo 40° establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa(…)”;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado-TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013/EF, establece: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción (…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; asimismo el Artículo 41° precisa: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.

Que, mediante el Informe No 231-2023-GATyR/MDA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, indica que existe una cartera acumulada de años anteriores (Saldos por cobrar), por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva, producto del impago por parte de los contribuyentes, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y, resulta pertinente, el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual indica que se hace necesario el otorgamiento de beneficios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias, sin el recargo de intereses moratorios, multas tributarias y gastos coactivos; y eleva el Proyecto de Ordenanza que establece el Otorgamiento de Beneficios Tributarios en la Jurisdicción del distrito de Ancón;

Que, mediante Informe N°167-2023-GPPPI/MDA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, da OPINIÓN FAVORABLE, el proyecto de la Ordenanza municipal “Propuesta de Otorgamiento de Beneficio Tributario en la Jurisdicción del distrito de Ancón”;

Que, mediante el Informe N°252-2023-GAJ/MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de OPINIÓN que es viable el PROYECTO DE ORDENANZA presentado; mediante el Memorándum No351-2023-GM/MDA, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por MAYORIA de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL

DISTRITO DE ANCÓN

Artículo Primero.- OBJETIVO

Establecer los “BENEFICIOS TRIBUTARIOS” a favor de los contribuyentes, que mantengan obligaciones por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendientes de pago, del periodo 2022 y años anteriores.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas que mantengan deudas, en cuentas corrientes, pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, incluyendo, además, los adeudos en estado de Cobranza Coactiva, así como a quienes hayan estado en un proceso de Fiscalización Tributaria y se les haya determinado la deuda tributaria correspondiente, todo esto, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ancón.

Artículo Tercero.- DEL IMPUESTO PREDIAL

Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada año, siempre y cuando cancele la totalidad de sus deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023.

Artículo Cuarto.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de los Arbitrios Municipales, cualquiera que sea su estado de cobranza tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios por cada periodo cancelado en su totalidad, y adicionalmente descuentos según la tabla escalonada propuesta, siempre y cuando cancelen la totalidad de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023.

4.1 TABLA DE BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS AÑOS 2018 AL 2022 Y DE AÑOS ANTERIORES

AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES

DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO

CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS

2022 – 2019

30%

100%

2018 – 2015

45%

|2014 y años anteriores

60%

Artículo Quinto.- En el caso de los beneficiarios de la Ley 30490 y su Reglamento - LEY DEL ADULTO MAYOR y a los PENSIONISTAS de la Ley de Tributación Municipal Nº156-2004-EF, podrán acogerse al incentivo señalado, siempre y cuando efectúen la cancelación total del Impuesto Predial y/o costo de emisión del periodo 2023 y años anteriores.

Artículo Sexto.- DEUDA EN FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA.

Quedan Incluidos al presente beneficio todos los contribuyentes que se les hayan hecho llegar CARTAS INDUCTIVAS (verificación) o iniciados Procedimientos de Fiscalización Tributaria a la fecha, sean personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando paguen la totalidad de la deuda determinada de acuerdo al Artículo 75° del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo No 133-2013-EF y normas modificatorias; incluyendo a los contribuyentes que realizaron el pago de dichos tributos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS.

Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Multas Tributarias tendrán derecho a la condonación del 100% de la Resolución de Multa Tributaria – RMT incluyendo los intereses, cobranza coactiva, costas y gastos administrativos siempre y cuando se encuentren al día en el pago de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Artículo Octavo.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS

Quedan incluidas en la presente Ordenanza, los Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento y se podrá cancelar el saldo pendiente de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza siempre y cuando haga la cancelación total de la misma.

Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES

Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

Artículo Décimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos y no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento de este, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo Décimo Primero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES:

Los Deudores Tributarios, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de los gastos y costas procesales generado por el expediente coactivo, solo con el pago al contado por cada año de la deuda pendiente de dicho tributo; con la excepción de aquellos obligados a los que se haya ordenado la ejecución forzada de los bienes afectados. (Se haya confirmado el embargo en forma de retención bancaria o se encuentre en proceso la entrega de cheque por la entidad Bancaria. Asimismo, están exceptuados los contribuyentes que mantengan una medida de embargo en forma de inscripción o en proceso de remate).

Artículo Décimo Segundo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO:

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de julio de 2023.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, encargar a la Secretaria General la publicación del texto del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano”, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional

Segunda.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE

Alcalde

2194195-1