Ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 455-2022/MDL
Lurín, 18 de agosto de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURIN
VISTOS:
El Acuerdo de Concejo Nº 055-2022/MDL aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de agosto del 2022, sobre aprobar la “Ordenanza que establece beneficios tributarios en el Distrito de Lurín”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Locales, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para Prevenir la Propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nro. 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM se prorroga el referido plazo por trece (13) días calendario adicionales, incluyendo la disposición para el aislamiento social obligatorio. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el día 26 de abril de 2020, y posteriormente se amplía hasta el 10 de mayo de 2020 mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM;
Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;
Que, la presente Administración considera pertinente la disminución del índice de morosidad; teniendo a incrementar los niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Distrito de Lurín, incentivando a través de los beneficios tributarios.
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por, con el voto Unánime y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LURÍN
Artículo Primero.- OBJETO
Establecer, de manera excepcional, el régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias, a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la municipalidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Lurín dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica.
Artículo Segundo.- VIGENCIA
Los contribuyentes podrán acogerse a la presente Ordenanza en el siguiente plazo:
BENEFICIOS TRIBUTARIOS: Los beneficios previstos en la presente Ordenanza en Artículo 4.1 serán hasta el 30 de setiembre del 2022.
Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a los beneficios tributarios que se establecen en la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas que estén sujetos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS
4.1 PARA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Para acceder a dicho beneficio, el contribuyente deberá realizar el pago de la totalidad del Impuesto Predial del año corriente. La presente Ordenanza tendrá los siguientes beneficios:
A. Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza, podrán acceder a la condonación del 100% de intereses y moras del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de deudas de años anteriores y ejercicio corriente siempre que la presente Ordenanza este vigente.
B. Incentivo de descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales, el cual se aplicará siempre que el pago se efectué hasta el 30 de setiembre del 2022, fecha en la que dicho incentivo vencerá.
El descuento se dará conforme a la siguiente escala:
1.- PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS)
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TABLA DE PORCENTAJE DE DESCUENTOS (%) - PRICOS |
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PERIODO DE DEUDA |
DESCUENTO PREDIAL |
DESCUENTO ARBITRIOS |
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|
INSOLUTO |
INTERESES |
INSOLUTO |
INTERESES |
|
|
2022 |
0 |
100% |
15% |
100% |
|
2021 |
0 |
100% |
20% |
100% |
|
2020 |
0 |
100% |
30% |
100% |
|
2017, 2018, 2019 |
0 |
100% |
40% |
100% |
|
2016 |
0 |
100% |
50% |
100% |
|
2015 Y AÑOS ANTERIORES |
0 |
100% |
55% |
100% |
2.- MEDIANOS CONTRIBUYENTES (MECOS)
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TABLA DE PORCENTAJE DE DESCUENTOS (%) - MECOS |
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PERIODO DE DEUDA |
DESCUENTO PREDIAL |
DESCUENTO ARBITRIOS |
||
|
INSOLUTO |
INTERESES |
INSOLUTO |
INTERESES |
|
|
2022 |
0 |
100% |
25% |
100% |
|
2021 |
0 |
100% |
35% |
100% |
|
2020 |
0 |
100% |
45% |
100% |
|
2017, 2018, 2019 |
0 |
100% |
55% |
100% |
|
2016 |
0 |
100% |
65% |
100% |
|
2015 Y AÑOS ANTERIORES |
0 |
100% |
70% |
100% |
3.- PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (PECOS)
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TABLA DE PORCENTAJE DE DESCUENTOS (%) - PECOS |
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PERIODO DE DEUDA |
DESCUENTO PREDIAL |
DESCUENTO ARBITRIOS |
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|
INSOLUTO |
INTERESES |
INSOLUTO |
INTERESES |
|
|
2022 |
0 |
100% |
40% |
100% |
|
2021 |
0 |
100% |
65% |
100% |
|
2020 |
0 |
100% |
75% |
100% |
|
2017, 2018, 2019 |
0 |
100% |
80% |
100% |
|
2016 |
0 |
100% |
85% |
100% |
|
2015 Y AÑOS ANTERIORES |
0 |
100% |
90% |
100% |
Los beneficios indicados únicamente se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria.
Artículo Quinto.- BENEFICIOS PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR
Los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT para la determinación de la base imponible por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490.
Podrán acceder al descuento del 50% de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales del 2022 y a su vez a los descuentos de años anteriores según la tabla de Pequeños contribuyentes, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúen la cancelación total del impuesto predial 2022, los beneficios estarán vigente hasta el 30 de setiembre del 2022.
Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS
Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, que mantengan pendiente convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los beneficios previstos en la presente ordenanza según corresponda; siempre y cuando se efectúe el pago de los tributos corrientes del ejercicio 2022 y renuncie a la formulación de pedidos de prescripción.
Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva o el fraccionamiento de la misma, cabe precisar, que en caso del incumplimiento de pago de la primera cuota del fraccionamiento se reiniciará el procedimiento coactivo en el estado en el que se encontraba.
Artículo Octavo.- IMPROCEDENCIA
Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, o de manera voluntaria, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO
Los contribuyentes que hayan presentado recursos Administrativos de impugnación, podrán acogerse a los beneficios que otorga la presente Ordenanza, siempre que desistan de ellos en modo y forma de ley y consecuentemente a ello expresen indubitablemente que se acogen a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza, efectuando la cancelación de pago por tributo municipales.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primero.- Que, asimismo, los contribuyentes lurinenses suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario, concentrándose dichos pagos principalmente respecto de sus predios; es por ello, se ha establecido 2 modos de pago.
1.- PAGO ELECTRÓNICO.- Que, por tales consideraciones, corresponde continuar con la política de distanciamiento dictada por el Poder Ejecutivo, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas, se brindará un descuento de +5% adicional a la tabla de descuentos ya mencionada en el artículo 4º Beneficios Tributarios siempre que éste se realice mediante la Plataforma de Pagos en Línea la cual podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www.munilurin.gob.pe / https://pagosenlinea.munilurin.gob.pe), como una forma de evitar la concurrencia a los locales municipales en forma masiva y disminuir el riesgo al contagio y la propagación del COVID-19, coadyuvando el cumplimiento de las normas y disposiciones del distanciamiento social durante el estado de emergencia sanitaria y su mantenimiento posterior, así como constituye una medida tributaria para facilitar el cumplimiento del pago de los tributos municipales y contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a dichos contribuyentes las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional.
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1.1. DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Los recibos electrónicos emitidos por nuestra plataforma de pagos en línea tienen la misma validez que los recibos emitidos por nuestra Caja Municipal.
2. PAGO PRESENCIAL.- Que, de ser la modalidad de pago el tipo presencial a nuestras cajas municipales, se seguirá con el distanciamiento social decretado por el gobierno y los protocolos de desinfección contra el covid-19 establecidos por ley, así evitando la propagación de la misma y cuidando de la seguridad de los contribuyentes como del personal municipal.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde, a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza incluyendo la prórroga de la presente ordenanza.
Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, Secretaria General, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Lurín, así como en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Ordenanza
Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS
Alcalde
2100133-1