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Fecha de publicación: 30/10/2021
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM y N° 152-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM

Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes

ORDENANZA Nº 383/MLV

La Victoria, 28 de octubre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA

VICTORIA

POR CUANTO:

EL Concejo Municipal, en sesión ordinaria virtual del 28 de octubre de 2021.

VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, en ese sentido el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;

Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad edil;

Que, de acuerdo al artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de la Victoria, aprobado por Ordenanza Nº347/MLV, señala que es función de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el de dirigir las propuestas de incentivos tributarios que promuevan el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como de nuevas estrategias de cobranza que aseguren su recaudación;

Que, mediante el Informe Nº087-2021-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe Nº845-5254-SGROCRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, sustentan la propuesta de Ordenanza de beneficios tributarios en favor de los contribuyentes del distrito de La Victoria, adjuntando informe técnico que sustenta la necesidad el mencionado dispositivo legal;

Que, a través del Informe Nº431-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que establece beneficios tributarios, con la finalidad de brindar a la comunidad victoriana beneficios excepcionales de carácter tributario;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículos 9º y 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria virtual de concejo del 28 de octubre de 2021; y contando con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo Primero.- Objetivo:

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de La Victoria y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren las obligaciones.

Artículo Segundo.- Vigencia:

Hasta el 30 de noviembre de 2021 “Los Beneficios Tributarios” de las obligaciones que a continuación se mencionan e inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, para todos los contribuyentes o responsables tributarios que tengan la condición de personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del Distrito de La Victoria que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Alcance:

1. Condónese los intereses al 100% por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, a los contribuyentes, responsables tributarios y otros; que tengan deuda, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo sexto de la presente ordenanza, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aún si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo.

2. Adicionalmente aplicar respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, un descuento para los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado el Impuesto Predial según el año que desean acogerse, según la siguiente Escala:

Descuento gradual de Arbitrios Municipales de los años:

• Hasta el Año 2016 Descuento del 100%

• Año 2017 Descuento del 80%

• Año 2018 Descuento del 80%

• Año 2019 Descuento del 50%

• Año 2020 Descuento del 50%

• Año 2021 Descuento del 25%

3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento. En los casos que el contribuyente tenga deudas pendientes de pago y también tenga convenios de fraccionamiento generados en años anteriores al 2021, con cuotas vencidas, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, refinanciando por única vez con otro convenio por el total de los adeudos pendientes.

4. Condonación de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada y pago en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- Gastos y costas:

Las deudas tributarias y administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo.

Artículo Quinto.- Fraccionamiento de deudas tributarias.

A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de beneficio de Fraccionamiento, podrán retrotraer su deuda a su deuda antes del Fraccionamiento, presentando solicitud de anulación del convenio fraccionamiento, sobre lo cancelado en el fraccionamiento se cancelara a las deudas más antiguas de lo fraccionado.

Artículo Sexto.- Desistimiento.

El administrado, al acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la infracción tributarias, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos contenciosos (Recursos de Reclamación y Apelaciones) y no contenciosos que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial.

a) Desistimiento en el caso de los Expedientes Administrativos de carácter tributario; Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los beneficios otorgados en la presente ordenanza, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado, a fin de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del beneficio que otorga la presente ordenanza.

b) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; Si el administrado que se acogiera a este beneficio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso.

En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el beneficio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado.

Artículo Séptimo.- Pagos anteriores

Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La presente norma no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de ejecución coactiva, generados por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, si el administrado no sé acoge a los beneficios establecidos en la presente norma.

Segunda.- No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, los deudores que sobre sus deudas se hayan dictado medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria, siempre que la entidad financiera haya comunicado a la Municipalidad de La Victoria de las retenciones parciales o totales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el vencimiento establecido en el artículo 2º, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria, www.munilavictoria.gob.pe

Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica, Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Tercero.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SALVATIERRA

Alcalde

2006828-1