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Fecha de publicación: 14/11/2021
Decreto de Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social

Ordenanza que establece beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 0570-2021-MDB

Breña, 11 de noviembre del 2021

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 0116-2021-GR/MDB de fecha 14 de octubre de 2021 de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 456-2021-OAJ-MDB de fecha 19 de octubre de 2021 de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 09-2021-CR-CM/MDB de fecha 03 de noviembre de 2021 de la Comisión de Rentas; todos los actuados respecto del proyecto de Ordenanza que establece beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo garantiza el marco Constitucional en su artículo 194º, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la referida autonomía es ejercida a través de aprobación de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, entre otros, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, la cual otorga rango de Ley a las Ordenanzas Municipales;

Que, de conformidad con los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen facultad para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley establece;

Que, asimismo el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos administrados, precisando que el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación podrá alcanzar también al tributo;

Que, mediante Informe Nº 0116-2021-GR/MDB de fecha 14 de octubre de 2021 la Gerencia de Rentas, propone la aprobación de la Ordenanza que establece beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias, teniendo como objetivo establecer un régimen de beneficios tributarios y no tributarios, dentro de la jurisdicción del distrito de Breña, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, con la finalidad de otorgarles facilidades para el pago de sus tributos municipales vencidos, así como de multas administrativas, hasta el ejercicio 2021;

Que, mediante Informe Nº 456-2021-OAJ/MDB de fecha 19 de octubre de 2021 la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias;

Que, mediante Dictamen Nº 09-2021-CR-CM/MDB de fecha 03 de noviembre de 2021 la Comisión de Rentas, recomendó al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que establece beneficios para la regularización de deudas tributarias y administrativas;

De conformidad en el numeral 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el honorable Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 11 de noviembre del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS

PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

Artículo Primero.- Beneficios aplicables a deudas tributarias y no tributarias

CONDONAR del 100% de los intereses moratorios y reajustes, aplicables a las deudas vencidas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias hasta el periodo 2021, así como las costas y gastos generados producto de la cobranza coactiva de deudas tributarias y no tributarias.

La condonación del 100% de intereses moratorios, aplica también sobre las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamientos Tributarios y No Tributarios.

Artículo Segundo.- Beneficios aplicables a deudas tributarias

OTORGAR un descuento sobre el insoluto de Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, por el pago de dichos conceptos, siempre que se cancele el total del impuesto predial del mismo ejercicio incluyendo el derecho de emisión, o que no se mantenga deuda pendiente por impuesto predial y derecho de emisión por dicho ejercicio, de acuerdo a la siguiente escala progresiva:

Periodo de la

deuda tributaria

Descuento sobre el monto

insoluto de arbitrios

Descuento sobre el monto

insoluto de multa tributara

2021

20%

40%

2019 y 2020

30%

50%

2017 y 2018

40%

60%

2015 y 2016

60%

80%

2014 y anteriores

80%

100%

En los casos en que se haya cancelado de forma parcial los arbitrios municipales o multa tributaria de un determinado ejercicio anual, el descuento se aplicará sobre el saldo pendiente de pago de dicho ejercicio.

Artículo Tercero.- Beneficios aplicables a deudas no tributarias

OTORGAR un descuento sobre el insoluto de Multas Administrativas impuestas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, de acuerdo a la siguiente escala progresiva:

Periodo de la multa

Administrativa

Descuento sobre el monto insoluto

de la multa administrativa

2021

50%

2019 y 2020

60%

2017 y 2018

80%

2016 y anteriores

90%

En los casos en que se haya cancelado de forma parcial una multa administrativa, el descuento se aplicará sobre el saldo pendiente de pago de dicha multa.

Artículo Cuarto.- Beneficio para deudas que se acojan en convenios de fraccionamiento

A las deudas vencidas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, que no se encuentren dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, y que se acojan en un Convenio de Fraccionamiento durante la vigencia de la presente Ordenanza, se les aplicará la condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes.

Artículo Quinto.- De las deudas en cobranza coactiva

La vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso.

En el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda materia de cobranza coactiva.

La presente Ordenanza no es aplicable a las deudas tributarias y/o administrativas materia de procedimientos coactivos que se encuentren con ejecución forzosa de la medida cautelar de embargo en forma de retención efectiva (previamente comunicada por el banco).

Artículo Sexto.- El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de noviembre de 2021.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- El acogimiento a los alcances de la presente Ordenanza implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria y/o administrativa, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confieren.

Segunda.- Los administrados que hayan presentado recursos de reclamación, reconsideración, apelación, solicitudes de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, quejas o revisiones judiciales o incluso demandas contencioso administrativas, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos, solicitudes y demandas judiciales, sean en la vía ordinaria, coactiva, ante el Tribunal Fiscal o en sede judicial, según corresponda.

Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas a la vigencia de la misma.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a la Oficina General de Administración y a la Unidad de Tecnología de la Información la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

Sexta.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE DALTON LI BRAVO

Alcalde

2010986-1