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Fecha de publicación: 17/05/2021
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Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito de La Victoria

ORDENANZA N° 369/MLV

La Victoria, 28 de abril de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria virtual del 28 de abril de 2021.

VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Desarrollo Urbano y Transporte; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 79° del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros;

Que, el segundo párrafo del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, dispone que los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del gobierno central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad;

Que, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario, reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer excepcionalmente un nuevo proceso de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios ejecutados sin la respectiva licencia de habilitación urbana o licencia edificación;

Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las habilitaciones urbanas y edificaciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en el Texto Único Ordenado de la N°29090, que permita dar solución en gran parte al problema existente; y, en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones sin la respectiva licencia en el distrito de La Victoria;

Que, mediante el Informe N° 054-2021-GDU/MLV la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe N° 022-2021-SGOPCYCU-GDU/MLV de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, sustentan y proponen la necesidad de aprobar una Ordenanza destinada a establecer un beneficio temporal para la regularización de licencias de edificación, conformidad de obras y declaratoria de edificación;

Que, mediante el Memorándum N° 348-2021-GPP/MLV la Gerencia de Planificación y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 043-2021-SGPM-GPP/MLV de la Subgerencia de Planificación y Modernización, opinan favorablemente por la Ordenanza que establece los procedimientos de licencia de edificación en vías de regularización en el distrito de La Victoria, considerando que es necesario regular las actividades que son materia de lo sustentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, con la finalidad de establecer una campaña de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia, según los procedimientos establecidos por la Ley N°29090 y modificatorias, así como por el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de edificación aprobada mediante Decreto Supremo N°029-2019-VIVIENDA, y demás normas vinculantes;

Que, mediante el Informe N°61-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable por la Ordenanza que establece los procedimientos de edificación en vías de regularización del distrito de La Victoria;

Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del Concejo asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 28 de abril de 2021 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO

DE LA VICTORIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer un beneficio temporal para que a través de un solo procedimiento se pueda obtener las regularizaciones de las licencias de edificación, conformidad de obras y declaratoria de edificación, en predios que no hayan obtenido la correspondiente Resolución Municipal; a fin de propiciar el incremento de valor de los predios ubicados en la jurisdicción distrital de la Victoria, en las áreas de tratamiento normativo ll.

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación.

La presente Ordenanza se aplicará a todo el distrito en las áreas de Tratamiento Normativo ll y todos sus usos, Residencial, Comercial e Industrial.

Artículo 3º.- Definiciones

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

Administrado: Es la persona natural y persona jurídica, ya sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia del trámite.

Área de Tratamiento Normativo ll: Zona conformada por viviendas de uso Residencial de Densidad Media RDM – Residencial de Densidad Alta RDA con multiplicidad de usos, como residencial, comercial e industria, además usos mixtos residencial—comercio y vivienda taller.

Ampliación: Obra que consiste en el aumento de área techada de una construcción existente.

Casco Habitable: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando En edificaciones multifamiliares estarán concluidas las áreas comunes. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas, sin instalaciones.

Demolición: Obra que consiste en eliminar total o parcialmente una edificación existente o parte de ella.

Edificación Nueva: Obra que se ejecutará totalmente o por etapas, a partir de un terreno sin construir cumpliendo con los requisitos mínimos de diseño y habitabilidad.

Remodelación: Obra que consiste en hacer cambios a una edificación existente sin alterar el área techada.

Retiro Municipal: Es la distancia existente entre el límite de propiedad y el límite de construcción, definida por una línea paralela al límite frontal de la propiedad.

Jardín de Aislamiento: Es el espacio de la vía pública que existe entre la vereda y el límite de la propiedad.

Zonas Urbanas Consolidadas: Son las zonas constituidas por edificaciones que cuentan con servicios públicos instalados e infraestructura básica igual a la de una habilitación urbana regulada por ley, la misma que cuenta con obras de pistas, veredas, agua, desagüe y alumbrado público, el nivel aceptable de consolidación será del 90% del área total útil del predio matriz.

Zonificación: Es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización de sus actividades.

Obra a Regularizar: Es la edificación que en el momento de la inspección ocular se encuentra ejecutado, teniendo en cuenta como requerimiento mínimo habitable de acuerdo a lo señalado en el artículo Nº 9.1 inciso g) de la presente Ordenanza.

Certificado de Zonificación y Vías: Es el documento emitido por la municipalidad provincial en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y precio pago de la tasa municipal correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14º del texto único ordenado de la Ley Nº 29090, otorgado según la zonificación del predio y de acuerdo a los planos urbanos vigentes.

Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.- Es el documento emitido por las municipalidades en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, en el cual se especificaran los parámetros y condiciones técnicas de diseño que regulan el proceso de edificación sobre un predio urbano, y deberá contener toda la normativa urbanística y edificatoria vigente al momento de su expedición; al cual se sujeta el proceso de edificación, y a lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 4º.- Vigencia de la Ordenanza

La presente Ordenanza tendrá una vigencia de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5º.- Requisitos de acogimiento.

5.1. Podrán acogerse a la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno rústico o urbano que será objeto de regularización en forma individual de los proyectos de edificación.

5.2. Podrán ser regularizadas de forma individual las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero del 2017 hasta el 30 de junio del 2020.

5.3. Podrán acogerse a la presente norma, todos los inmuebles que cuenten con obra nueva, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), o de demolición, ejecutados sin la licencia de edificación, conformidad o finalización de obra y declaratoria de edificación, las cuales podrán ser regularizarlas con el pago de derecho de trámite y de una multa administrativa.

5.4. Se consideran aptas para ser regularizadas, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobado. Asimismo, para el trámite de conformidad de obra y declaratoria de edificación de aquellos predios a los cuales se les emitió la licencia de regularización, deberán previamente haber obtenido la recepción de obras de habilitación urbana.

5.5. Los administrados que hubieren presentados expedientes de regularización de edificaciones en forma extemporánea tendrán un plazo de 30 días útiles para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- Beneficios Económicos

6.1 - Monto a pagar por derecho de trámite.

6.1.1. El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edificación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 8.5% de la UIT, correspondiente a S/ 374.00 (trecientos setenta y cuatro 00/100 Soles) para las modalidades de aprobación A y B, y el 15% de la UIT correspondiente a S/ 660.00 (Seiscientos sesenta y 00/100 Soles) para las modalidades de aprobación C y D.

6.2. Monto a pagar por concepto de multa administrativa.

6.2.1. Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente a S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), correspondiente al pago por concepto de multa administrativa; para el caso de las demoliciones y modalidades B, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.

6.2.2. Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente 7.5 % del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.

TÍTULO II

Artículo 7º.- Órganos Competentes.

La sub Gerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia.

Artículo 8º.- Requisitos

8.1. Procedimiento en la Regularización de Edificaciones Ejecutadas.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

1. La presentación de los expedientes se harán de forma virtual, a través de la mesa de partes virtual de la municipalidad, ingresando un día después de forma presencial, previa calificación administrativa de forma física debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza.

2. La Sub Gerencia de Obras privadas, Catastro y Control Urbano, a través del área técnica realizará las verificaciones técnicas y administrativas respectivas del expediente, de no haber observación alguna, se procederá a la revisión por parte de la Comisión Interna de la Municipalidad, conformada por un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se ingresen en mérito a la presente Ordenanza, dicha comisión será conformado por el Sub Gerente de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, así como el Gerente de Desarrollo Urbano, quienes emitirán opinión con respecto a la evaluación técnica del predio a regularizar la cual será comunicado al administrado.

3. El plazo para resolver será de quince (15) días hábiles, contados desde la presentación del expediente de forma presencial, dentro del cual se realizara la verificación administrativa y la inspección ocular del inmueble, la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de Edificación, si existieran observaciones, se procederá a comunicar al administrado, dándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, prorrogables hasta por diez (10) días hábiles adicionales para subsanar, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia mediante resolución de subgerencia respectiva, de igual manera ante el impedimento de poder realizar la respectiva inspección ocular.

4. Si en la verificación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá de las acciones pertinentes.

5. Si en la evaluación técnica, se observan transgresiones a los parámetros urbanos se procederá con el proceso de regularización del predio, pero se consignarán (gravan) como cargas dichas transgresiones, las cuales se especificarán tanto en la licencia de edificaciones como en la conformidad de obra.

6. Si la evaluación es CONFORME la Sub Gerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano verificará los conceptos administrativos y multas correspondientes, pagos que deberán efectuarse previamente para emitir la Licencia de Edificación en vías de Regularización.

7. De ser el caso que la zona donde el predio ha sido regularizado se encuentre con Recepción de Obras de Habilitación Urbana, se procederá en el mismo acto con la emisión de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación respectiva; para lo cual el administrado debe adjuntar dos (02) juegos de copias de los planos aprobados en la etapa de la licencia de edificación obtenida vía regularización.

Artículo 9º.- Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Especiales para el Área de Tratamiento Normativo ll Comercio e Industria.

Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigentes teniendo estos las siguientes consideraciones:

10.1. Los parámetros de edificación para el área de tratamiento normativo ll, son los establecidos en las Ordenanzas N°1082-MML de fecha 11 de octubre del 2007, Ordenanza N°1015-MML de fecha 14 de mayo del 2007.

10.2. Las obras a regularizar podrán aplicar la normatividad vigente, así como las Ordenanzas Distritales y Decretos de Alcaldía. La que sea más favorable a la edificación a regularizar, no siendo acumulables los beneficios sobre el predio.

10.3. Los parámetros de edificaciones para el Área de Tratamiento Normativo II, podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente Ordenanza y que sean calificados por el área. Para los cuales se aplicará una tolerancia según lo establecido en la presente ordenanza tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

1. En lo referente a los retiros y siempre y cuando el inmueble se encuentre en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo se deberá de presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá planos, memoria y fotos que demuestren la consolidación del perfil urbano de su cuadra, debidamente firmado por un profesional ya sea arquitecto y/o ingeniero civil, pudiendo incluir el frente de manzana opuesta, el mismo estudio que deberá de ser verificado, mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente.

2. Todo ambiente deberá tener ventilación natural, en caso de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación artificial.

3. Se podrá regularizar edificaciones en los lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los registritos públicos y que no sean producto de una subdivisión.

4. Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, de ser el caso presentar las autorizaciones del sector correspondiente para su uso.

5. La altura máxima permitida estará definida según los parámetros urbanos aprobados en la Ordenanza N°1082- MML, así como lo establecido en los artículos 8º º9 y 10º de la Ordenanza N° 355-MLV, Ordenanza de consolidación de zonas, áreas mínimas de unidad de vivienda, estacionamiento y uso de azoteas en el distrito de la victoria.

Artículo 10°.- De las Cargas Registrales Inscritas

Solo los predios que se acojan a la presente Ordenanza, podrán levantar cargas registrales como Área Libre, Retiro Municipal, Déficit de Estacionamiento (no incluye aleros sobre jardín de aislamiento, ni sobre la vía Pública), este pedido se resolverá en el mismo expediente de Regularización del predio, para ello se emitirá una resolución, a fin de levantar dichas cargas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se excluye de los beneficios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edificaciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente.

Segunda.- Se podrán acoger a la presente Ordenanza los procedimientos administrativos que cuenten con multa administrativa por construir sin Licencia, siempre que ésta no se encuentre en etapa de ejecución coactiva.

Tercera.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza, se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. N° 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares.

Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano el cumplimiento e implementación de la presente; y, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, la difusión de la presente Ordenanza.

Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga.

Sexta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de la Victoria.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SALVATIERRA

Alcalde

1953252-1