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Fecha de publicación: 18/06/2022
Amplían plazo de suspensión de la aplicación de la Norma Técnica N° 002-2021-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público

Ordenanza que establece beneficios extraordinarios para los contribuyentes del distrito de Ancón que se encuentren en cobranza ordinaria

ORDENANZA Nº 474-2022-MDA

Ancón, 31 de mayo del 2022

VISTO:

Memorándum Nº 212-2022-GM/MDA de la Gerencia Municipal, Informe Nº 209 -2022-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, informe N°253-2022-GATYR/MDA, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política vigente;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales dela persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, de acuerdo al Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, T.U.O. del Código tributario, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente de los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de mayo del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencias de la COVID-19;

Producto de la pandemia hasta la fecha existe, el no pago oportuno por parte de los contribuyentes, y que durante dos años consecutivos viene azotando a nuestro país y al mundo, y como consecuencia ha traído una grave crisis económica, por lo que resulta necesario que la Gestión otorgue incentivos a los contribuyentes para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias.

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de nuestro distrito de Ancón, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad, por lo tanto, se ha evaluado el estado situacional y económico de los contribuyentes y por consiguiente se hace necesario desarrollar normas que otorguen los beneficios y facilidades de pago a los ciudadanos que no han podido cumplir con su obligación tributaria; con mucha más razón si se tiene en cuenta el impacto económico-social que ha generado la pandemia producida por la COVID-19 y que, pese a las medidas adoptadas por el gobierno, las olas de dicha afectación viene causando estragos en la economía de los contribuyentes, así como la inestabilidad nacional, producida por dicha enfermedad, entre otros aspectos político, sociales y económicos como la subida de los combustibles, el alza excesiva del dólar y otros.

Que, mediante el informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Extraordinarios en la Jurisdicción del Distrito de Ancón, con el objetivo de establecer beneficios tributarios extraordinarios a raíz de la situación actual que viene colocando a la población en un estado de total vulnerabilidad desde una perspectiva económica, por lo que es necesario tomar medidas que puedan contribuir con la población respecto a las obligaciones tributarias contraídas, más aun teniendo en consideración a la disminución de empleos e incremento de créditos y préstamos;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9 numeral 9, y artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS EN LA JURISDICCIÓN

DEL DISTRITO DE ANCÓN

Artículo 1º: OBJETO Y ALCANCE

La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios extraordinarios para los contribuyentes del Distrito de Ancón, que se encuentren en cobranza ordinaria.

Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que, a la fecha de entrada de su vigencia, mantengan deudas vencidas y pendientes sobre el Impuesto Predial y/o las tasas de Arbitrios Municipales.

Artículo 2º: BENEFICIOS

a) Aplíquese el beneficio extraordinario de exoneración del total del costo de emisión de los Arbitrios Municipales hasta el año 2019, descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de acuerdo al siguiente cuadro:

GRADUALIDAD DE DESCUENTOS

Periodo de deuda

Descuento sobre el insoluto de arbitrios municipales

Hasta el 2019

90%

2020

50%

2021

40%

2022

20%

b) La gradualidad de descuentos serán de aplicación para pagos al contado, que cancelen la totalidad de las cuotas.

c) Condónese el 100% de multas tributarias, para aquellos contribuyentes omisos a la declaración correspondiente ante la Administración Tributaria.

d) Condónese el 100% de las moras e intereses del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y convenio de fraccionamiento.

e) La gradualidad de los descuentos que se muestra en el cuadro del artículo 2 inciso a), será aplicable siempre y cuando, no mantenga monto pendiente de pago por concepto de impuesto predial.

Artículo 3º REQUISITOS

Constituye como requisitos para acogerse de manera automática a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza lo siguiente:

a) Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentar el desistimiento correspondiente.

b) No mantener procedimiento de cobranza Coactivo vigente

Artículo 4º FRACCIONAMIENTO

Los contribuyentes que mantengan un convenio de fraccionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se le podrá aplicar un descuento del 50% del total de la deuda pendiente de pago.

Artículo 5º DESISTIMIENTO

Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud de desistimiento de su pretensión.

Artículo 6º PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.

Artículo 7º OTROS BENEFICIOS

Los beneficios de la presente Ordenanza son de aplicación conjunta con otros beneficios vigentes de manera automática, no obstante, el contribuyente podrá optar de manera expresa sobre el beneficio que le resulte más favorable o aquel en la cual cumpla con los requisitos establecidos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y vencerá el 30 de junio del 2022.

Segunda.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigente total o parcial.

Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión respectiva.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUI

Alcalde

2078062-1