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Fecha de publicación: 20/05/2022
Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

Ordenanza que establece “Beneficios e Incentivos Tributarios de Valores y/o expedientes coactivos para la recuperación de adeudos en la Municipalidad de Magdalena del Mar”

ORDENANZA N° 135-2022-MDMM

Magdalena del Mar, 13 de mayo de 2022

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL

MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Virtual Extraordinaria de Concejo N° 02 de fecha 13 de mayo de 2022, y;

VISTOS: El Informe Conjunto Nº 021-2022-SGRRC-SGEC/SGFT-GATR-MDMM de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Ejecución Coactivo y Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe N° 033-2022-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 088-2022-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 286-2022-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 886-2022-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la referida norma constitucional;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el inciso a) del Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a treves de sus órganos técnicos pone a consideración el proyecto de Ordenanza que establece “BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS DE VALORES Y/O EXPEDIENTES COACTIVOS PARA LA RECUPERACIÓN DE ADEUDOS EN LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR”; Justificando la propuesta normativa dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, la cual sigue prorrogándose desde su entrada en vigencia por las graves circunstancias que viene originando la pandemia del Coronavirus (COVID-19); y que en nuestro país ha motivado una situación a que se pueda generar el incumplimiento de las obligaciones formales de pago, originándose la determinación de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida; razón por la cual resulta necesario continuar brindando facilidades a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias pendientes de cancelación, con el fin de mitigar el impacto económico y política, que se encuentra actualmente afrontando nuestro país;

Que la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 286-2022-GAJ-MDMM la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE

“BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS DE VALORES Y/O EXPEDIENTES COACTIVOS PARA LA RECUPERACIÓN DE ADEUDOS EN LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR”

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para la recuperación de adeudos en la Municipalidad de Magdalena del Mar, a favor de los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar.

Artículo 2º.- ALCANCES

Los incentivos están dirigidos a todos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias vencidas y/o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva, correspondiente a los años: 2021 y 2022 sobre el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias, teniendo en cuenta que dichos descuentos serán otorgados, siempre y cuando cumpla o haya cumplido con el pago total anual correspondiente al Impuesto Predial del año 2022.

Artículo 3º.- FORMA DE PAGO, MEDIOS VIRTUALES Y/O PRESENCIALES

Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá efectuar el pago al contado de sus deudas tributarias, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES PARA EL PAGO

a) Deudas Tributarias

Por el pago total anual del Impuesto Predial correspondiente al año 2022, se condonará el 100% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda por Impuesto Predial 2021 y Arbitrios Municipales del año 2021 y 2022, que se encuentren en la Vía Ordinaria y/o de Ejecución Coactiva.

Adicionalmente se aplicarán descuentos escalonados en los montos insolutos de los Arbitrios Municipales, según el siguiente detalle:

- Arbitrios 2021:

1) Sobre el pago anual de la deuda insoluta tendrán un descuento del 30%

2) Sobre el pago semestral de la deuda insoluta tendrán un descuento del 15%

- Arbitrios 2022:

1) Sobre el pago anual de la deuda insoluta tendrán un descuento del 20%

2) Sobre el pago semestral de la deuda insoluta tendrán un descuento del 15%

3) Sobre el pago trimestral de la deuda insoluta tendrán un descuento del 10%

b) Multas Tributarias: descuento del 100% de intereses moratorios y descuento del 95% del monto insoluto de aquellas que hayan sido impuestas en el presente ejercicio, siempre que el contribuyente cumpla con el pago anual del Impuesto Predial 2022 y a la presentación de la Declaración Jurada de Autoavaluó y/o de Actualización de Datos, en el estado de cobranza que se encuentre.

c) Costas y Gastos Procesales: descuento del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo.

d) Cuotas de Fraccionamiento Vencidos: Descuento del 100% de intereses moratorios para los fraccionamientos tributarios vigentes y con cuotas vencidas hasta el 31/03/2022.

Artículo 5º.- PAGO ANTERIORES

Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Artículo 6º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración Tributaria y/o entes administrativos y/o judiciales.

Artículo 7º.- VIGENCIA

Los beneficios contemplados en la presente Ordenanza entraran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el cierre del tercer trimestre del ejercicio 2022.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y

FINALES

Primero. - FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segundo. - ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de sus órganos técnicos Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercero. – ARTICULO 3°. - ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOMAGNO CHACON GOMEZ

Alcalde

2067784-1