Ordenanza que establece beneficio tributario y no tributario para mitigar el impacto económico por los aniegos producidos en el distrito de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 413-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 15 de octubre del 2021
EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de octubre de 2021, el Dictamen Nº 007-CER-CM/MDSJL, de fecha 10 de octubre del 2021, emitido por la Comisión Ordinaria de Economía y Rentas;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO PARA MITIGAR EL IMPACTO ECONÓMICO POR LOS ANIEGOS PRODUCIDOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, para mitigar el impacto económico generado por los aniegos producidos en el distrito.
Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO
Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos contribuyentes que paguen al contado el monto total o parcial del insoluto de sus obligaciones tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, según las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
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PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) |
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PERIODO DE DEUDA |
USO DE PREDIO |
DESCUENTOS EN PREDIAL |
DESCUENTOS EN ARBITRIOS |
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INSOLUTO |
INTERESES |
INSOLUTO |
INTERESES |
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2021 |
Casa Habitación hasta 3 UIT, pensionista y adulto mayor |
0 |
100% |
20 |
100% |
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Casa habitación más de 3 UIT y otros usos |
0 |
100% |
15 |
100% |
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2020-2017 (*) |
Casa Habitación hasta 3 UIT, pensionista y adulto mayor |
0 |
100% |
35 |
100% |
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Casa habitación más de 3 UIT y otros usos |
0 |
100% |
30 |
100% |
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Deuda de años anteriores hasta el año 2016 |
Todos los usos |
0 |
100% |
50 |
100% |
(*) No se incluyen las deudas que hayan sido objeto de convenio de fraccionamiento.
Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO
Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (excepto las multas tipificadas en los numerales 7.02.13; 3.05.03; 5.01.63 y 5.01.73 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones contenido en la Ordenanza Nº 369 de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; se encuentren con sentencia judicial y las multas emitidas por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Viabilidad), en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Si al momento de realizar el pago el deudor no tributario tuviera también el descuento estipulado en la Ordenanza Nº 369-MDSJL, se aplicará el de mayor beneficio.
Están comprendidas las multas administrativas impuestas por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres. Así como, las multas administrativas originadas por construir sin licencia de edificación.
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)
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PERIODO |
TRAMOS (*) |
DESCUENTO% |
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2021 |
Hasta 4 UIT |
90% |
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Más de 4 UIT |
50% |
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2019 – 2020 |
Hasta 4 UIT |
90% |
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Más de 4 UIT |
70% |
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Deudas de periodos anteriores hasta el año 2018 |
Hasta 4 UIT |
90% |
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Más de 4 UIT |
80% |
(*) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de la imposición de la multa.
Artículo Cuarto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias y no tributarias, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del beneficio o solicitud de devolución alguna.
El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.
Artículo Quinto.- VIGENCIA
La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 29 de octubre de 2021.
Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El beneficio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las i) multas tributarias, ii) costas y gastos de cobranza coactiva, iii) intereses moratorios y iv) reajustes serán condonados en 100% incluidas las del año 2021, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en los Artículos Segundo y Tercero de la presente ordenanza.
Respecto de i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio materia de acogimiento.
Respecto de ii) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos o multas administrativas asociadas a los expedientes coactivos.
Segunda.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva tributaria y no tributaria, así como las multas tributarias de aquellos expedientes y/o estados de cuenta, que, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, contengan como único componente de la deuda dichos conceptos.
Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes.
Cuarta.- Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante otras instancias distintas a la Municipalidad, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente.
Quinta.- Dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto.
Asimismo, podrán acogerse a la presente ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo Segundo.
Sexta.- Precisar que los beneficios tributarios establecidos en la presente ordenanza incluyen a los propietarios inafectos al pago del Impuesto Predial y a los sujetos pasivos al pago de Arbitrios Municipales en calidad de contribuyentes en relación a las licencias de funcionamiento por las actividades que realice por las deudas que le correspondan.
Séptima.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.
Octava.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, Gerencia de Ejecución Coactiva, Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. , Asimismo, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALEX GONZALES CASTILLO
Alcalde
2002253-1