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Fecha de publicación: 21/01/2022
Disponen la publicación del proyecto de “Pautas para la Elaboración de Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero”

Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial

ORDENANZA Nº 327- MVMT

Villa María del Triunfo, 17 de enero de 2022

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Informe N° 480-2021-SGRFT-GAT/MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorándum N° 689-2021-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 002-2022-OAJ/MVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 005-2022-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, sobre la Ordenanza que establece Beneficio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del impuesto predial en la Municipalidad de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Artículos 195°, numeral 4) y 74° de la Constitución Política, en concordancia con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, así como el Artículo 9°, numeral 9) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales tiene potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través de su concejo municipal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; asimismo el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, el literal a) del Artículo 15° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Por su parte, el literal b) dispone que se podrá cancelar en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; en cuyo caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, el último párrafo del Artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, cuyo monto debe ser equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; siendo que para el año 2022 el Decreto Supremo Nº 398-2021-EF, aprobó el monto de S/ 4,600.00 como Unidad Impositiva Tributaria (UIT);

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Del mismo modo se establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, por medio de la Ordenanza Nº 321-MVMT, ratificada con Acuerdo de concejo N° 442 de la Municipalidad de Lima Metropolitana de Lima, se puso en vigencia, a partir del 1 de enero del presente año, las tasas de arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2022, correspondiente a los servicios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y Serenazgo;

Que, según el Informe N° 480-2021-SGRFT-GAT/MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, remite el Proyecto de Ordenanza que establece el descuento sobre los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2022 por el pago adelantado del impuesto predial y los arbitrios municipales del año 2022 y establece las fechas de vencimiento de los tributos municipales en el presente año y fija el monto mínimo del impuesto predial. Esta Ordenanza se sustenta en la necesidad de incentivar a los contribuyentes a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias y lograr la eficiencia en la recaudación tributaria en el distrito de Villa María del Triunfo;

Que, con el Memorándum N° 689-2021-GAT-GM/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto del Impuesto Predial, dicho documento busca aplicar un descuento especial a los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios que opten por la cancelación del pago anual adelantado del impuesto predial y pago anual o semestral de arbitrios municipales del ejercicio 2022; el monto de descuento contemplado es del 20% y 10% respectivamente, sobre los montos insolutos anuales o semestrales de los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2022; asimismo, se establecen las fechas de pago de las cuotas correspondientes al impuesto predial y arbitrios municipales, en caso de los contribuyentes opten por el pago fraccionado;

Que, a través del Informe N° 002-2022-OAJ/MVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera procedente la emisión de la Ordenanza que establezca el beneficio del pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2022, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del impuesto predial, por encontrarse ajustada a la normativa vigente;

Que, con el Memorándum N° 005-2022-GM/MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2022,

FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y QUE FIJA EL MONTO

MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo Primero.- APROBAR EL BENEFICIO POR EL PAGO ADELANTADO DEL IMPÚESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2022.

A. PAGO ANUAL AL CONTADO:

Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fiscal 2022 hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, los que obtendrán el descuento del 20 % sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2022.

B. PAGO SEMESTRAL:

Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes que opten por el pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales correspondiente al primer semestre adelantado (seis cuotas) del ejercicio fiscal 2022, hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, los que obtendrán el descuento del 10% sobre los montos insolutos correspondiente al primer semestre de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2022.

Es necesario tener en cuenta, que se cumple con la condición del pago anual y pago semestral adelantado para el caso de los Arbitrios Municipales, cancelando los mismos en cada anexo y/o predio, independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar.

Artículo Segundo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al impuesto predial del ejercicio fiscal 2022, los cuales vencen:

PAGO AL CONTADO

: 28 DE FEBRERO

PAGO FRACCIONADO

PRIMERA CUOTA

: 28 DE FEBRERO

SEGUNDA CUOTA

: 31 DE MAYO

TERCERA CUOTA

: 31 DE AGOSTO

CUARTA CUOTA

: 30 DE NOVIEMBRE

Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales, para la recaudación de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2022, las cuales vencen:

PRIMERA CUOTA

: 28 DE FEBRERO

SEGUNDA CUOTA

: 28 DE FEBRERO

TERCERA CUOTA

: 31 DE MARZO

CUARTA CUOTA

: 29 DE ABRIL

QUINTA CUOTA

: 31 DE MAYO

SEXTA CUOTA

: 30 DE JUNIO

SEPTIMA CUOTA

: 27 DE JULIO

OCTAVA CUOTA

: 31 DE AGOSTO

NOVENA CUOTA

: 30 DE SETIEMBRE

DECIMA CUOTA

: 31 DE OCTUBRE

UNDECIMA CUOTA

: 30 DE NOVIEMBRE

DUODECIMA CUOTA

: 30 DE DICIEMBRE

Artículo Cuarto.- FIJAR como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2022, el monto S/ 27.60 Soles, equivalente al 0.6 % de la U.I.T., vigente al 1 de enero del presente año.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial - El Peruano, el mismo que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, Oficina de Administración y Finanzas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; y la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR al Señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias, así como la Prórroga de la Presente Ordenanza.

Segunda.- SUSPENDER todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

2031952-1