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Fecha de publicación: 11/02/2022
Prórroga del Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de las provincias de Tayacaja y Churcampa del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín; y, en el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento de Cusco

Ordenanza que “Crea la Red Regional de Mujeres Emprendedoras de la Región Ancash y la Mesa Multiactor, como mecanismo que Promueve la Autonomía Económica de las Mujeres, generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por Mujeres y su articulación con mercados Nacionales e Internacionales”

Consejo Regional

Ordenanza Regional

Nº 005-2021-GRA/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día Jueves 07 de Octubre del 2021, instada con la Convocatoria Nº 010-2021-SO-GRA-CR/CD, de fecha 01 de Octubre del 2021, visto y debatido el DICTAMEN N° 002-2021-GRA-CR/CO-DE, de fecha 28 de Setiembre de 2021, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los Artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y, con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas conexas;

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consagra que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(…) f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. (…)”, asimismo el Inciso c) del Artículo 10° de la Ley en comento, prescribe: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, del mismo modo el Literal a) del Artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el Literal a) del Artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el Artículo 38º de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”, concordante con lo dispuesto en los Artículos 120° y 121° del Reglamento Interno de Consejo Regional;

Que, el Artículo 1° de la Ley 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, respecto al ámbito de aplicación de la Ley establece: “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad”; asimismo en su Artículo 6° de la mencionada Ley de los lineamientos señala: “El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. (…)”;

Que, la Política de Estado N° 11 del Acuerdo Nacional establece el compromiso del Estado Peruano de combatir toda forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actoras sociales y políticas y darles acceso equitativo a recursos productivos y empleo;

Que, el Eje Estratégico 1, del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, señala como un objetivo nacional “El desarrollo integral y sostenible con la vigencia plena y efectiva de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas”; asimismo, como una acción estratégica a implementar, propone desarrollar la normativa, las políticas públicas y las acciones normativas necesarias para garantizar la participación en las decisiones públicas de los grupos más vulnerables (no discriminación);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno, que incluye los ejes y lineamientos prioritarios de Gobierno al 2021, en su Numeral 4.6 del Artículo 4° - Desarrollo Social y Bienestar de la Población, señala: “Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia”;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, cuyo Artículo 2º señala: “El Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPEs y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y comercial de las MYPEs, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible”;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 23432, el Estado Peruano aprobó la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer”, que condena la “Discriminación Contra La Mujer” y denotara toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo para menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, por lo cual el Estado Peruano está obligado ha asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todas las esferas de su vida, entre ellas hacer frente a los problemas de la mujer rural en el importante papel de la supervivencia económica de su familia, incluido el trabajo en sectores de la economía del País;

Que, por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, cuyo Artículo 2° del ámbito de aplicación establece: ”Que es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias”; asimismo, en la Política Nacional de Igualdad de Género, estando en su Objetivo Prioritario 4, dispone: “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, específicamente en el Lineamiento 4.3. Fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres;

Que, la Organización de las Naciones Unidas en su reconocimiento sobre la igualdad de género reconoce que es un derecho fundamental y propuso como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”, esto significa que es necesario facilitar mediante diversos mecanismos el acceso a los servicios de salud, trabajo digno, educación y participación en decisiones políticas y económicas a mujeres y niñas, para ello el colectivo o asociativismo de mujeres traen consigo: mujeres con sentido de control personal, con un pensamiento crítico y capacidad reflexiva acerca de su contexto sociopolítico en el que se encuentran, otras ideas con respecto a la participación y organización de las estructuras sociales, el reconocimiento de la importancia de la búsqueda de apoyo social, comunitario e institucional;

Que, la Especialista de Programas Sociales de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en su INFORME TÉCNICO N° 019-2021-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH/EPS, de fecha 23 de abril del año 2021; CONCLUYE: “(…) se emite OPINIÓN FAVORABLE al proyecto de ordenanza regional que “Crea la Red Regional de Mujeres Emprendedoras de la Región Ancash y la Mesa Multiactor, como mecanismo que Promueve la Autonomía Económica de las Mujeres, generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por Mujeres y su articulación con mercados Nacionales e Internacionales” (…) el Proyecto de Ordenanza NO requiere de presupuesto para su implementación”;

Que, mediante INFORME Nº 002-2021-GRA/GRDE/CDE/DCRUZQ, de fecha 09 de Junio del año 2021, el Coordinador Regional de Desarrollo Económico de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash, entre su CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES señala: “1) El fin de dos espacios que se creará con la Ordenanza Regional: La Red Regional y la Mesa Multiactor, es el de promover la autonomía económica de las mujeres. También, ambos espacios regionales promoverán la generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres y su articulación con mercados nacionales e internacionales. Por lo que su aprobación, implementación y funcionamiento de la respectiva Ordenanza Regional es Factible. (…)”;

Que, en ese contexto, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash a través del INFORME LEGAL Nº 020-2021-GRA/GRAJ, de fecha 11 de Junio de 2021, en su OPINIÓN LEGAL señala: “(…) resulta PROCEDENTE que se emita la Ordenanza Regional (…)”;

Que, mediante el Dictamen N° 002-2021-GRA-CR/CO-DE, de fecha 28 de Setiembre de 2021, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad el Proyecto de Ordenanza Regional que “Crea la Red Regional de Mujeres Emprendedoras de la Región Ancash y la Mesa Multiactor, como Mecanismo que Promueve la Autonomía Económica de las Mujeres, Generación de Servicios y Herramientas de Apoyo a la Gestión de Emprendimientos Liderados por Mujeres y su Articulación con Mercados Nacionales e Internacionales”;

Que, en Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional realizada Vía Plataforma Zoom, el día Jueves 07 de Octubre del año en curso, en la Estación ORDEN DEL DIA, la Consejera Delegada da cuenta el Dictamen N° 002-2021-GRA-CR/CO-DE, de fecha 28 de Setiembre de 2021, disponiendo su lectura y posterior sustentación por parte del Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional, produciéndose acto seguido su debate correspondiente. Culminada ésta, la Consejera Delegada somete a votación las recomendaciones señaladas en el Dictamen N° 002-2021-GRA-CR/CO-DE, siendo APROBADA por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE: “CREA LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE LA REGIÓN ANCASH Y LA MESA MULTIACTOR, COMO MECANISMO QUE PROMUEVE LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES, GENERACIÓN DE SERVICIOS Y HERRAMIENTAS DE APOYO A LA GESTIÓN DE EMPRENDIMIENTOS LIDERADOS POR MUJERES Y SU ARTICULACIÓN CON MERCADOS NACIONALES E INTERNACIONALES”

Artículo Primero.- CRÉASE, la Red Regional de Mujeres Emprendedoras de la Región Ancash, como un mecanismo que impulsa la asociatividad de organizaciones de mujeres emprendedoras, que tiene como propósito promover:

1. El empoderamiento y la autonomía económica de las mujeres.

2. La generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres.

3. La articulación de dichos emprendimientos con servicios, programas y proyectos del estado vinculados al fomento y desarrollo empresarial.

4. El encadenamiento productivo y comercial en mercados nacionales e internacionales en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes.

Artículo Segundo.- LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE LA REGIÓN ANCASH, DEBERÁ SER INTEGRADA por Mujeres Emprendedoras que sean designadas expresamente en cada una de las Provincias de la Región Ancash, para tal efecto se deberán conformar Redes Provinciales de “Mujeres Emprendedoras” en cada una de las Provincias que la conforman, las cuales designarán a dos Representantes para participar en la Red Regional, para tal efecto se establece un período de un año contado a partir de la aprobación de la presente Ordenanza como plazo para la conformación de las mencionadas Redes, para tal efecto se encarga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la realización de las acciones conducentes a dicha conformación, los avances sobre este encargo serán reportados trimestralmente al Consejo Regional de Ancash.

En el primer año la Red Regional de Mujeres Emprendedoras de la Región Ancash estará representada por las mujeres emprendedoras que la conformarán para luego dar paso a la organización descrita en el párrafo anterior.

Artículo Tercero.- Son FUNCIONES DE LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE LA REGIÓN ANCASH:

1. Proponer la agenda anual de la Mesa Multiactor y realizar seguimiento a sus acciones.

2. Promover y difundir los derechos económicos de las mujeres, para su empoderamiento y autonomía económica, visibilizando su participación en el desarrollo económico local y regional.

3. Congregar a las representantes de las Redes Provinciales de Emprendedoras de la Región Ancash.

4. Tener participación y representación activa en los espacios participativos de toma de decisiones a nivel regional.

Artículo Cuarto.- CREAR, la Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras de la Región Ancash, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, como un espacio de soporte técnico responsable de:

- Generar los instrumentos, programas, planes, proyectos y/o actividades necesarias que respondan a las necesidades planteadas por la Red Regional de Mujeres Emprendedoras de la Región Ancash.

- Promover, desarrollar y fomentar la sostenibilidad de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras de la Región Ancash.

- Brindar soporte técnico para facilitar, servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, flujo de información de la demanda de mercado y gestión de recursos financieros para el apalancamiento de proyectos orientados al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres Emprendedoras de la Región Ancash.

Artículo Quinto.- LA MESA MULTIACTOR DE LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE LA REGIÓN ANCASH, ESTARÁ CONFORMADA POR:

1) Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien lo Presidirá.

2) Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien llevará la Secretaria Técnica.

3) Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Ancash.

4) Dos Representantes de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras del ámbito de la Región Ancash.

5) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

6) Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

7) Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

8) Dirección Regional de Producción.

9) Dirección Regional Agricultura.

10) Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

11) Sub Gerencia de Promoción de Inversiones.

12) Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

13) Un Representante del Instituto Tecnológico de la Producción – Red CITE del Ministerio de la Producción.

14) Un Representante del Centro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción.

15) Un Representante de las Universidades Privadas.

16) Un Representante de las Universidades Públicas.

17) Dos Representantes de las áreas de responsabilidad social de la empresa privada de la Región Ancash sugeridos por la Red Regional de Mujeres Emprendedoras de la Región Ancash.

18) Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), que trabajen en fortalecimiento de emprendimientos o por derechos de las mujeres.

Artículo Sexto.- Son FUNCIONES DE LA MESA MULTIACTOR:

- Formular, en base a las recomendaciones de la Red de Mujeres Emprendedoras de la Región Ancash un plan de acción para el funcionamiento, fortalecimiento y sostenibilidad de los emprendimientos liderados por mujeres de la Región Ancash.

- Promover la formalización de emprendimientos empresariales liderados por mujeres, en coordinación con las instancias públicas y privadas correspondientes.

- Coordinar y concertar con otras instancias, servicios de capacitación, asistencia técnica, educación financiera, acceso a servicios financieros, acceso a nuevos nichos de mercado regional, nacional e internacional, declarando que la igualdad es buena para los negocios.

- Crear e implementar un sistema de información de la oferta y demanda de productos, bienes y servicios en el mercado regional y nacional.

- Elaborar un programa anual de capacitación para el desarrollo de emprendimientos económicos liderados por mujeres y gestión empresarial.

- Elaborar un informe anual de cumplimiento el cual debe ser elevado al Consejo Regional de la Región Ancash el 19 de noviembre de cada año, con ocasión de conmemorarse el Día Internacional de la Mujer Emprendedora.

- Otras funciones que se considere necesarias para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash la Secretaria Técnica, el cual realizará las siguientes acciones:

a) Facilitar los procedimientos y espacios para la designación de los miembros de la red de mujeres emprendedoras, así como la conformación de la Mesa Multiactor.

b) Realizar seguimiento a las acciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras de la Región Ancash.

c) Crear un registro de las Mujeres Emprendedoras de la Región Ancash, a fin de recoger las demandas y necesidades de las mujeres emprendedoras, así como fuente de información para la construcción del análisis de brechas de género en la Región.

d) Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres emprendedoras a nivel provincial en el ámbito de la región.

e) Garantizar, monitorear y evaluar el cumplimiento del plan de acción de la Mesa Multiactor.

f) Elaborar y facilitar, la formulación del reglamento interno de la red de mujeres emprendedoras de la Región Ancash, en un plazo de 30 días después de haberse aprobado la presente ordenanza.

g) Implementar y dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Octavo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, para que a través de sus órganos competentes apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Noveno.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

Artículo Décimo.- DEJAR, sin efecto las disposiciones que contravengan la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash (www.regiónancash.gob.pe) en un plazo de (05) días calendarios, bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación.

Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los siete días del mes de Octubre del Dos Mil Veintiuno.

Carmen Edith López Asís

Consejera Delegada

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los 14 de octubre de 2021

HENRY AUGUSTO BORJA CRUZADO

Gobernador Regional (P)

2038102-1