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Fecha de publicación: 29/12/2022
Decreto Supremo que declara días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2023 y enero del año 2024

Ordenanza que aprueba la condonación de deudas generadas por arbitrios municipales, intereses y moras, así como costas y costos de los procedimientos de cobranza coactivas a los contribuyentes que padecen cáncer

Ordenanza Municipal

Nº 013-2022

Callao, 23 de diciembre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO; visto el Dictamen Nº 38-2022-MPC/CMPC-SR-COADPA de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el artículo 9° inciso 5 de su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal N° 0000034-2004, le confieren; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado lo siguiente; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política, en el artículo Nº 194°, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 9° inciso 9 señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, mediante Ordenanza Municipal;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto el Reglamento de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado el 30 de marzo del presente año, según Decreto Supremo N° 004-2022-SA, donde en el Capítulo III, Intervenciones de la Promoción de la Salud, Prevención y Control del Cáncer según Perfil Epidemiológico Regional y Local, en los artículos 5.2 y 5.3, definen acciones y líneas estratégicas para la promoción de la salud la prevención y control del Cáncer;

Que, mediante Memorando Nº 1916-2022-MPC/GGS de fecha 28 de noviembre del 2022 la Gerencia General de Salud, ha señalado que es muy necesario brinde beneficios a todos los pacientes que se encuentre registrados con diagnóstico de cáncer, los cuales deberán acreditar su situación oncológica, con las cuales la Municipalidad Provincial del Callao debe proponer una forma de ayuda a los contribuyentes/ pacientes con esta condición, para la cual la Municipalidad Provincial del Callao no es ajena a tomar iniciativas para sensibilizar normas a favor de los pacientes ONCOLOGICOS (CÁNCER), proponiendo la viabilidad de una Ordenanza Municipal propuesta por los señores regidores siendo conforme su propuesta;

Que, de acuerdo al Análisis Situacional de la Salud, que publica DIRESA CALLAO al 2020, que publica en diciembre del 2021 la Resolución Directoral N° 557-2021-GRC/DIRESA/DG, la tasa de mortalidad ascendió a 9.36 por 1,000, en referencia a la del año 2019 que estuvo en 3.90 por 1,000. Asimismo, en este informe se consigna la Cobertura de Aseguramiento en Salud, resultando que el 27.21% de hombres y el 22.02% de mujeres no cuentan con ningún seguro para sus atenciones médicas y la Tasa de Mortalidad Regional de cáncer en el 2019 fue de 75.95 por 100,000 habitantes ligeramente más alta que años anteriores;

Que, con la información compartida por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), el costo de un tratamiento para un cáncer de mama avanzado en el Perú, bordea los 200 mil soles, información aparecida en el Diario El Comercio en Octubre 2022, cifra muy difícil de afrontar para el común de las familias;

Que, de la Dirección de Prevención y Control de Cáncer del Ministerio de Salud - MINSA, señala que, a febrero de este año, más de 175,000 pacientes padecen enfermedades oncológicas en el Perú, siendo el cáncer de mama el de mayor prevalencia en mujeres, y el de próstata en hombres;

Que, ONCOSALUD en el mes de diciembre del 2021, publicó una primera encuesta que realizó a 513 mujeres de Lima y Callao, donde se revelaron las causas por las que no han acudido a centros de salud públicos ni privados para realizarse una mamografía desde que inició la pandemia; según dicho estudio, los motivos serían: 1) Las restricciones del estado de emergencia sanitaria, 2) Por temor a contagiarse, 3) Restricciones económicas, 4) Miedo a sentir dolor durante el chequeo y 5) por desconocimiento sobre la enfermedad;

Que, el INEI informa sobre la pobreza económica establecida en Lima y Callao para el año 2021, ubicando a la Provincia Constitucional del Callao en los rangos inferior de 24% y el superior del 27.1%. Agregado a esto la información obtenida de las publicaciones realizadas por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, la incidencia estimada de cáncer en el Perú es de 150 casos por cada 100,000 habitantes, esta enfermedad ocupa el segundo lugar de las causas de mortalidad a nivel nacional;

Que, con la publicación del Observatorio Global del Cáncer GLOBOCAN Perú al 2020, se sabe que presentaron 69,849 casos, el número de muertes fue de 34,976 y el número de casos prevalentes (5 años) es de 175, 090. Las encuestas realizadas a en febrero del presente año, donde se preguntó ¿Cómo había afectado la pandemia a los pacientes oncológicos en Perú? Los resultados mostraron, que el 80% de los encuestados considera que el Estado no vela por su bienestar, el 60% interrumpió su tratamiento y el 41% demoro más de 6 meses para confirmar su diagnóstico, esta encuesta fue realizada por 10 instituciones;

Que, mediante Carta Nº 013-2022-MPC-SR/NJ de fecha 18 de noviembre de 2022 presentada por los señores regidores Norma Raquel Juárez Segura, Reynaldo Encalada Tovar, Juan Miguel Rodríguez Alache, Carlos Salvador García Bustamante, Karina Lizbeth de Montreuil Meza, Alex Eduardo Negreíros Zevallos y Estefany Elcher Becerra Pazos, presentan una propuesta de proyecto de Ordenanza a favor de ciudadanos que padecen un proceso ONCOLÓGICO - Enfermedad CANCER, misma que la Gerencia General de Salud hace suya mediante el Memorando Nº 1882-2022-MPC/GS de fecha 22.11.2022, para la cual solicita su revisión, modificación y su conformidad por la materia tributaria propuesta;

Que, mediante Memorando Nº 2540 -2022-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, formula correcciones al proyecto de Ordenanza Municipal presentado, de modo tal que incorpora modificaciones al proyecto de Ordenanza Municipal propuesta para los pacientes oncológicos, contribuyentes y propietarios de un solo inmueble, los cuales deberán cumplir ciertos requisitos, los cuales se plasman para un mejor entendimiento; proyecto que remite a la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, para que emita su Informe Legal al respecto, asimismo, respecto a la verificación de las normas invocadas por la Gerencia General de Salud;

Que mediante Memorando Nº 1261-2022-MPC-GGAJC de fecha 20 de diciembre de 2022 la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación determina la viabilidad del Proyecto de Ordenanza Municipal presentado por los regidores provinciales y revisado por la Gerencia General de Salud, por la cual detalla la conformidad y viabilidad de la misma, tal como lo establece las modificaciones realizadas por la Gerencia General de Administración Tributaria por ser una medida de beneficios tributarios;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS GENERADAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES, INTERESES Y MORAS, ASÍ COMO COSTAS Y COSTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVAS A LOS CONTRIBUYENTES QUE PADECEN DE CÁNCER

Artículo 1.- OBJETIVO

CONDONAR el 100% de la deuda pendiente de pago por concepto de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana) intereses y moras generados, así como costas y costos de los procedimientos de cobranza coactiva, a los contribuyentes que sean titulares de un (01) único predio, con diagnóstico de cáncer comprobado (neoplasia maligna) y no cuenten con ingresos suficientes para solventar el pago de sus obligaciones tributarias, lo cual será aplicable desde el momento de la admisibilidad de expediente administrativo presentado.

Artículo 2.- AMBITO DE APLICACIÓN

Pueden acogerse al presente beneficio aquellos contribuyentes propietarios de un solo predio, cuyo diagnóstico sea de cáncer (neoplasia maligna), adjuntando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 3.- REQUISITOS

3.1 Solicitud dirigida al señor Alcalde requiriendo acceder al beneficio tributario.

3.2 Documentos que acrediten que es propietario de una única propiedad a nivel nacional, considerándose también como única propiedad aquellas unidades inmobiliarias adicionales constituidas por el estacionamiento, azotea, deposito, u otros de naturaleza similar.

3.3 En los casos que parte del predio este destinado parcialmente a una actividad comercial o de servicios debidamente autorizada por el área competente, el beneficio recaerá únicamente sobre el área destinada a casa habitación.

3.4 Informe médico de un Centro Médico Estatal o Particular firmado por médico oncólogo registrado en el Colegio Médico del Perú con numero de especialista habilitado y con colegiatura vigente, adjuntando copias de biopsia de tumor maligno, si es sólido tiene que ser infiltrante; o tumor maligno hematológico: leucemia, linfoma, mieloma múltiple, firmado por un médico patólogo o anatomo patólogo.

3.5 Informe social firmado por la Asistenta Social de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales que indique que la persona no cuenta con los ingresos suficientes para solventar el pago de estas obligaciones.

3.6 Acreditar que se encuentra recibiendo el tratamiento oncológico en el año fiscal, para lo cual deberá adjuntar esquema de tratamiento firmado por el médico oncólogo tratante.

Artículo 4.- Procedimiento

4.1 Que, mediante la presentación del expediente administrativo con los documentos que sustentan el presente beneficio, la Gerencia General de Salud verificará los mismos que, de no ser originales, deberán ser copia fedateada, a efectos que la Gerencia General de Salud emita el informe inicial de admisibilidad y de la procedencia del expediente presentado, para luego ser derivado a la Gerencia de Servicios Sociales y Culturales, donde el/la Asistente Social realizará la evaluación correspondiente y el informe que sustente la procedencia o no, de lo solicitado por el contribuyente.

4.2 Con el informe realizado por el/la Asistenta Social de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, se elaborará un informe detallado señalando la procedencia o la improcedencia de lo solicitado por el contribuyente, así como la situación económica del mismo, producidos por la condición
oncológica.

4.3 La renovación del presente beneficio es anual en caso cumpla los requisitos, o que por evolución de enfermedad el paciente ya no reciba tratamiento oncológico por ser paciente estadio IV o terminal (neoplasia maligna). Conforme a lo indicado en el informe médico firmado por el oncólogo y adjuntando imágenes tomografías o resonancias que determinen metástasis o secundaríamos de la enfermedad oncológica.

4.4 Una vez que tenga la documentación antes mencionada se remitirá a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el Informe Final, señalando la procedencia o improcedencia de lo solicitado a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas para la emisión de la Resolución Gerencial correspondiente.

Artículo 5.- CONDONAR DE LAS DEUDAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES

Condonar el 100% de las deudas pendientes de pago por Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) de los años anteriores incluyendo las del 2022, de igual forma se condonarán los gastos y costas si estuvieran en proceso de ejecución coactiva, suspensión del procedimiento de Cobranza Coactiva, además de la condonación de las Multas Tributarias pendientes de pago, para lo cual se emitirá la Resolución Gerencial correspondiente.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS

Artículo Primero.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA

Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia de Recaudación, Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la publicidad y la promoción de la misma con los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; cuya vigencia es indefinida.

Artículo Segundo.- DE LA PUBLICACIÓN

DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el portal institucional https:www.gob.pe/municallao, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS

Alcalde

2138801-1