Ordenanza que aprueba la condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada del impuesto predial para personas naturales y/o jurídicas cuyo uso del predio esté destinado a uso casa habitación y terreno sin construir, y para uso comercio
ORDENANZA N° 436-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 14 de junio de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTOS; En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de la fecha; el Informe N° 344-2023-SGRYOT-GAT/MDSJL de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria de fecha 30 de mayo de 2023; el Informe N° 035-2023-GAT/MDSJL de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 28 de febrero de 2023; el Informe Legal N° 164-2023-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha de 02 de junio de 2023; el Proveído N° 1845-2023-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal de fecha 05 de junio de 2023; el Dictamen N° 005-2023-CER-CM/MDSJL de la Comisión de Economía y Rentas de fecha 09 de junio de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, los incisos 1 y 2 del artículo 69 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70 de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Que, el artículo 52 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigna;
Que, a la fecha existen contribuyentes (personas naturales y/o jurídicas) cuyos predios se encuentran destinados a Uso Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de área de actividad económica), que no han cumplido con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, estando en calidad de omisos y/o subvaluadores a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, a los cuales se les debe otorgar las facilidades para su formalización y cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias resultantes de tal proceso;
Que, mediante Dictamen N° 005-2023-CER-CM/MDSJL, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza sobre condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada del impuesto predial para personas naturales y/o jurídicas cuyo uso del predio este destinado a casa habitación, terreno sin construir y/o comercios (hasta 100 m2. de área de actividad económica), indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas de los artículos 9, 40 y 105 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA E INTERESES GENERADOS POR LA OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL PARA PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS CUYO USO DEL PREDIO ESTÉ DESTINADO A USO CASA HABITACIÓN Y TERRENO SIN CONSTRUIR (CUYA ÁREA DE TERRENO SEA HASTA 300 M2.); Y PARA USO COMERCIO (HASTA 100 M2. DE ÁREA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA).
Artículo 1.- FINALIDAD
Establecer un beneficio temporal para los contribuyentes (personas naturales y/o jurídicas) del distrito que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o rectificando su declaración jurada de predios.
Artículo 2. - ALCANCES
Podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes (personas naturales y/o jurídicas), propietarias o poseedoras de inmuebles destinado a Uso Casa Habitación y Terreno Sin Construir (cuya área de terreno sea hasta 300 m2.); y/o para uso Comercio (hasta 100 m2. de área de actividad económica), que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores; regularizando sus obligaciones formales y/o sustanciales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial.
Artículo 3. - DE LOS BENEFICIOS
Los contribuyentes (personas naturales y/o jurídicas) que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza contarán con los siguientes beneficios; siempre y cuando cancelen la deuda tributaria generada correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial, en el caso de Omisos; en el caso de Subvaluadores la condonación sólo se refiere a las diferencias no declaradas.
b) Condonación de los Derechos de Emisión y Distribución del Impuesto Predial del año 2023 y de los años anteriores, solo para los omisos y subvaluadores; para los que se acojan a la presente ordenanza.
c) Condonación total de las Multas tributarias para los casos de omisos y subvaluadores, a que se refieren los incisos 1) y 2) del artículo 176 y en el inciso 1), del artículo 178, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes (personas naturales y/o jurídica) que se encuentren inmersos en la Tabla I y II, del TUO del Código Tributario, la misma que se efectuará solo si cancela la totalidad de la deuda determinada para el presente año 2023, acogiéndose a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
d) Condonación del 100% del Tributo insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2022 y de los años anteriores para los contribuyentes omisos (personas naturales y/o jurídicas). Para los contribuyentes subvaluadores (personas naturales y/o jurídicas), se condonará el insoluto del año 2022 y de los años anteriores solo respecto de las diferencias detectadas. En ambos casos y siempre que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sólo le corresponderá pagar la Tasa de Arbitrios Municipales del año 2023 (monto insoluto).
e) Condonación del 100% de los Derechos de Emisión y Distribución de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2022 y anteriores, tanto para omisos, como para subvaluadores; correspondiendo pagar en ambos casos sólo el Derecho de Emisión y Distribución del año 2023.
f) Condonación de costas y gastos administrativos, para el universo de contribuyentes (personas naturales y/o jurídicas) que se encuentren a la fecha y durante la vigencia de la presente norma, con procesos coactivos, siempre y cuando cumplan con efectuar la totalidad de los pagos de la deuda tributaria generada, al contado, dentro del plazo establecido en la presente Ordenanza.
g) En el caso de no cancelar la deuda tributaria se continuará con el proceso de Ejecución Coactiva; por tanto, los obligados que se encuentren en etapa de Ejecución Forzosa se podrán acoger a este beneficio, hasta antes de hacerse efectiva la misma, caso contrario no le serán aplicables los beneficios establecidos en la presente norma.
Artículo 4. - PLAZO
El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 31 de agosto del 2023.
Artículo 5. - FORMALIDADES
Si el contribuyente desea acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza deberá proceder de la siguiente manera:
a) Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo presentado en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el acogimiento al beneficio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y/o administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad.
b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el deudor deberá presentar copia simple en la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente, debidamente recepcionado.
c) La no presentación del desistimiento formal en el caso del inciso b), dejará sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta.
DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS
Primera.- No se encuentra contemplado en los beneficios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes (personas naturales y/o jurídicas) que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria o que hayan sido fiscalizados.
Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Vencido el plazo establecido en el artículo cuarto de la presente Ordenanza y de no haber regularizado el pago de las obligaciones tributarias generadas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, como producto de acogimiento a la misma, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información, procederá a actualizar las deudas con los intereses moratorios establecidos en el artículo 33 del T.U.O del Código Tributario.
Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y la Secretaría de Comunicación e Imagen será la encargada de la difusión respectiva; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.
Quinta.- La Subgerencia de Tecnologías de la Información, deberá de realizar la adecuación de los beneficios de la presente Ordenanza para los respectivos procesos en el Sistema SATRIM.
Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias, para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para establecer prorrogas en la vigencia de los beneficios tributarios establecidos.
Séptima.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planificación, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Octava.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, y cúmplase.
JESUS MALDONADO AMAO
Alcalde
2188256-1