Ordenanza que aprueba incentivos tributarios por pronto pago de arbitrios del ejercicio 2023
ORDENANZA Nº 471/MDSM
San Miguel, 19 de diciembre de 2022
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2022;
VISTOS, el memorando Nº 1316-2022-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 364-2022-OAJ/MDSM, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 424-2022-OATF/MDSM, emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establecen que el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas;
Que, constituye política municipal incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que conscientes de la situación económica que atraviesan los vecinos de San Miguel, es necesario tomar medidas que beneficien a los contribuyentes que cancelen en forma adelantada el total de sus arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2023;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS DEL EJERCICIO 2023
Artículo 1º.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel, incentivos tributarios por el pago adelantado del total de los arbitrios del ejercicio 2023, en el siguiente orden:
a) Diez por ciento (10%) para los contribuyentes que no tengan deudas tributarias hasta el 31 de diciembre de 2022.
b) Cinco por ciento (5%) para los contribuyentes que tengan deudas tributarias de años anteriores.
Dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de los meses de enero a diciembre de 2023, siempre que el pago se realice en su totalidad hasta el 28 de febrero de 2023.
Se considerarán beneficiados a los incentivos detallados los contribuyentes que tengan créditos tributarios por pagos en exceso, los mismos que podrán compensar el monto de sus arbitrios 2023 siempre que se cubra el pago total adelantado y/o se cancele el saldo que corresponda.
Artículo 2º.- Los beneficios tributarios que se conceden en el artículo precedente son excluyentes y no se aplicará de manera conjunta con otros establecidos.
Artículo 3º.- Los beneficios tributarios no se aplicarán a los contribuyentes propietarios que gocen de la reducción del 50% de los arbitrios municipales por su condición de pensionistas.
Artículo 4º.- Los beneficios tributarios otorgados serán compensados con recursos propios de la entidad.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facúltese al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o prórroga que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2023, debiéndose publicar, el texto íntegro de la norma aprobatoria en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe).
Tercera.- Encárguese a la Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, a través de la Unidad de Registro Tributaria y Control de la Deuda, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, en cuanto sea de su competencia, a la Oficina de Imagen Institucional su publicidad y a la Secretaría General su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSE GUEVARA BONILLA
Alcalde
2136417-1