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Fecha de publicación: 28/10/2022
Aceptan renuncia de Ministro de Salud

Ordenanza que aprueba incentivos tributarios extraordinarios en el distrito de San Isidro

ORDENANZA N° 574-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 043-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 024-2022-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe N° 034-2022-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe N° 263-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; referidos al proyecto de Ordenanza que aprueba el beneficio tributario extraordinario en el distrito de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, y de acuerdo con el artículo 69° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, los arbitrios, multas y las demás que determine la ley;

Que, los artículos 3°, 6° y 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el Impuesto Predial, y por las tasas que determinen los concejos municipales, siendo que las municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios;

Que, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, a su vez, el numeral 25.4 del artículo 25° del TUO de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones tributarias, también serán exigibles las costas y los gastos en que la entidad hubiere incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;

Que, los artículos II y VI de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, y promueven el desarrollo social y la equidad en sus respectivas circunscripciones;

Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19; emergencia que ha sido prorrogada con Decretos Supremos N° 020, N° 027 y N° 031-2020-SA, N° 009 y N° 025-2021-SA, y N° 003 y N° 015-2022-SA; así como, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de marzo de 2020; por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de diciembre de 2020; y, por Decreto Supremo N° 016-2022-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, a partir del 28 de febrero de 2022, prorrogada por Decretos Supremos N° 030, 041, 058, 076, 092, 108 y 118-2022-PCM;

Que, en este contexto, con el informe del visto, la Gerencia de Rentas remite proyecto de Ordenanza que establece incentivos tributarios extraordinarios en el distrito de San Isidro, en el marco de una política tributaria de otorgamiento de incentivos económicos que estimulen a los contribuyentes al pago oportuno y voluntario de sus obligaciones tributarias, que permitan incrementar la tasa de efectividad corriente, reducir la tasa de morosidad, mitigar el impacto económico negativo de la pandemia COVID -19 y generar mayores ingresos para seguir brindando los servicios públicos, aumentando el bienestar en los vecinos del distrito;

Que, por tales consideraciones, en ejercicio de la potestad tributaria de los gobiernos locales, corresponde la aprobación de incentivos para el pago de las obligaciones tributarias, de conformidad con la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas;

Que, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los informes del visto; y,

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal, por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA INCENTIVOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS EN EL DISTRITO DE

SAN ISIDRO

Artículo Primero.- Objetivo y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos tributarios extraordinarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de San Isidro.

Artículo Segundo.- De los incentivos tributarios

2.1 Alcance.

Podrán acogerse a la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que opten por pagar por adelantado la Cuarta cuota del Impuesto Predial, o realicen el pago total o las cuotas vencidas del mismo, correspondiente al periodo 2022.

En caso los contribuyentes solo mantengan deuda por la Cuarta cuota de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022 y opten por el pago adelantado se acogerán a los descuentos establecidos en la Modalidad 1, prevista en el numeral 2.2; si optan por el pago total del Impuesto Predial 2022, se acogerán a los descuentos establecidos en la Modalidad 2; y, si solo cumplen con cancelar las cuotas vencidas del mismo, se acogerán a los descuentos establecidos en la Modalidad 3.

También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado obligaciones tributarias del año 2022 o que hayan cumplido con cancelar el total del Impuesto Predial del mencionado periodo, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. En estos casos, podrán acogerse a los descuentos establecidos en las Modalidades 1 o 2, según corresponda, prevista en el numeral 2.2.

Asimismo, se precisa que el acogimiento a los incentivos tributarios establecidos en el presente Artículo, incluyen a los propietarios que gocen de inafectación o descuentos en el pago del Impuesto Predial.

2.2 De los Beneficios.

Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial del periodo señalado en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren.

PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)

Modalidad 1: Contribuyentes que sólo deben la Cuarta cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2022.

PERIODO

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS

FECHA DE PAGO (MAXIMO)

INSOLUTO

INTERES

INSOLUTO

INTERES

Pago adelantado de la Cuarta cuota

0

100

25

100

15/11/2022

Modalidad 2: Pago total del Impuesto Predial del ejercicio 2022.

PERIODO

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS

FECHA DE PAGO (MAXIMO)

INSOLUTO

INTERES

INSOLUTO

INTERES

2022

0

100

10

100

20/12/2022

2020 - 2021

0

100

30

100

2018 – 2019

0

100

50

100

Deudas de periodos anteriores hasta el año 2017

0

100

70

100

Modalidad 3: Pago de las cuotas vencidas del Impuesto Predial del ejercicio 2022.

PERIODO

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS

FECHA DE PAGO (MAXIMO)

INSOLUTO

INTERES

INSOLUTO

INTERES

2022

0

100

10

100

30/11/2022

2020 - 2021

0

100

20

100

2018 – 2019

0

100

30

100

Deudas de periodos anteriores hasta el año 2017

0

100

50

100

El beneficio comprende las deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en cualquier estado de cobranza, por lo que las i) multas tributarias y sus intereses moratorios y ii) costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonados en 100%, incluidas las del año 2022, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el presente Artículo.

Respecto de i) multas tributarias y sus intereses moratorios, se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio materia de acogimiento.

Respecto de ii) costas y gastos de cobranza coactiva, se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos asociados a los expedientes coactivos.

En todos los casos, los descuentos no se aplican a las deudas que hayan sido objeto de un convenio de fraccionamiento ni aquellas generadas dentro de un procedimiento de fiscalización tributaria.

Artículo Tercero.- Del reconocimiento de la deuda

El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias. Sólo en caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas a la presente ordenanza, el contribuyente deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en el artículo 130° del Código Tributario y los artículos 344° y 345° del Texto Único del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley. Mediante fiscalización posterior, se verificará el cumplimiento de las formalidades de ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 20 de diciembre de 2022.

Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.

Segunda.- Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no son acumulativos y serán aplicados según la modalidad de acogimiento.

Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Cuarta.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente Ordenanza.

Quinta.- Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, podrán cancelar las cuotas vencidas sin intereses moratorios, dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

Sexta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su adecuada aplicación, así como la prórroga de la fecha de pago máxima y de su vigencia.

Séptima.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus subgerencias, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.

Octava.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 27 días del mes de octubre de 2022.

AUGUSTO CÁCERES VIÑAS

Alcalde

2119987-1