Ordenanza que aprueba establecer beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Bartolo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 332-2022/MDSB
San Bartolo, 28 de octubre de 2022.
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BARTOLO
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Acuerdo de Concejo Nº 060-2022/MDSB y demás documentos que sustentan el presente, y;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA ESTABLECER BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficios para la regularización de Deudas tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva.
Artículo Segundo.- VIGENCIA
Los Beneficios Tributarios señalados en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial el peruano, y se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2022.
Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS Y ALCANCES
Pueden acogerse a los beneficios los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago hasta el año 2022, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren, conforme al siguiente detalle:
1. Obligaciones Tributarias: Obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, contenidas o no en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en Resoluciones de Multa Tributaria.
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
DEUDA TRIBUTARIA
Para acceder a dicho beneficio, el contribuyente deberá realizar el pago anual del Impuesto Predial y arbitrios municipales del presente ejercicio fiscal, siempre que el pago sea efectuado al contado hasta el 31 de diciembre del 2022. Se detalla a continuación, el beneficio a otorgar:
1. Condonación de 100% de intereses moratorios que correspondan a la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se hayan generado años anteriores e incluso las que se generaron durante el presente ejercicio corriente.
2. Incentivo de descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y vías públicas, Parques y Jardines públicos y Serenazgo correspondientes al año 2021, el cual se aplicará siempre que el pago se efectúe hasta el 31 de diciembre del 2022, fecha en la que dicho incentivo vencerá. El descuento se dará conforme a la siguiente escala y detalle:
PERSONAS JURÍDICAS:
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EJERCICIO FISCAL |
DESCUENTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES |
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2016 al 2021 |
20% |
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2015 y anteriores |
50% |
PERSONAS NATURALES:
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EJERCICIO FISCAL |
DESCUENTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES |
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2016 al 2021 |
25% |
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2015 y anteriores |
65% |
Los beneficios antes indicados únicamente se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria.
SANCIONES TRIBUTARIAS
Incentivo del 40% de descuento sobre los importes insolutos de las multas tributarias y del 100% de intereses moratorios que se hayan generado hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre y cuando se cumpla con el pago total de su deuda tributaria por impuesto predial y arbitrios municipales hasta el presente ejercicio corriente.
Artículo Quinto.- BENEFICIOS PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR
Los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de las cincuenta (50) UIT para la determinación de la base imponible del impuesto predial por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490. Podrán acceder al descuento del 35% de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales del 2022, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúe la cancelación total del impuesto predial hasta el 31 de diciembre del 2022.
Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS
1. Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, que mantengan pendiente convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los beneficios previstos en la presente ordenanza según corresponda; siempre y cuando se efectúe el pago de los tributos corrientes del ejercicio 2022 y renuncie a la formulación de pedidos de prescripción.
2. De optarse por el pago a través de un compromiso de pago u convenio de pago fraccionado, estos no contemplarán los beneficios tributarios y no tributarios previstos en la presente ordenanza, siendo que el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la reducción de los porcentajes señalados en el cuadro de escalas precedente más los moras e intereses generados a la fecha de suscripción del convenio.
Artículo Séptimo.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA
Aplicar el descuento del 100% de las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos cuyas obligaciones tributarias y no tributaria se paguen bajo los alcances de la presente ordenanza.
Artículo Octavo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva o el fraccionamiento de la misma, cabe precisar, que en caso no realice el pago o se produzca incumplimiento del pago de la primera cuota del fraccionamiento, se reiniciará el procedimiento coactivo en el estado en el que se encontraba.
Artículo Noveno.- IMPROCEDENCIA
Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
Artículo Décimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO AUTOMÁTICO
El acogimiento a los beneficios tributarios y no tributarios contemplados en la presente ordenanza implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, dará lugar al desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Única: Los contribuyentes suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario; concentrándose dichos pagos principalmente respecto de sus predios; es por ello, se ha establecido 2 modos de pago:
1. PAGO ELECTRÓNICO: Que, por las consideraciones expuestas, corresponde continuar con la política de distanciamiento dictada por el gobierno central, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas en la Municipalidad Distrital de San Bartolo, siempre que este se realice mediante nuestro canal electrónico de pago en línea por Link de Cobro o por transferencia directa a entidades bancarias, esa información que podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www.munisanbartolo.gob.pe), como una forma de evitar la concurrencia a los locales municipales en forma masiva y disminuir el riesgo al contagio y la propagación del COVID-19, coadyuvando el cumplimiento de las normas y el distanciamiento social durante el estado de emergencia sanitaria y su mantenimiento posterior.
2. PAGO PRESENCIAL: Que de ser la modalidad de pago el tipo presencial a nuestras cajas municipales, se seguirá con el distanciamiento social decretado por el gobierno y los protocolos de desinfección contra el COVID-19 establecidos por ley, así evitando la propagación de la misma y cuidando de la seguridad de los contribuyentes como del personal municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar la vigencia de la misma.
Segunda.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de informática la publicación integra del presente documento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo: www.munisanbartolo.gob.pe.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa, Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, Oficina de Ejecutoria Coactiva y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Cuarta.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RUFINO ENCISO RIOS
Alcalde
2123710-1