Ordenanza que aprueba establecer beneficios tributarios por el estado de emergencia nacional por el brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de San Bartolo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 318-2021/MDSB
San Bartolo, 29 de noviembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BARTOLO
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Acuerdo de Concejo Nº 068-2021/MDSB y demás documentos que sustentan el presente, y;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA ESTABLECER BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL DISTRITO DE
SAN BARTOLO
Artículo Primero.- OBJETO
ESTABLECER, de manera excepcional, el régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias, a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la Municipalidad, como medida tributaria que beneficie a deudores tributarios o administrados del distrito de San Bartolo, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19).
Artículo Segundo.- VIGENCIA
Los Beneficios Tributarios señalados en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial el peruano, y se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2021.
Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas que estén sujetas al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Para acceder a dicho beneficio, el contribuyente deberá realizar sus pagos de la primera, segunda y tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal, siempre que el pago sea efectuado al contado hasta el hasta el 31 de diciembre del 2021. La presente Ordenanza tendrá los siguientes beneficios:
1. Condonación de 100% de intereses moratorios que correspondan a la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se hayan generado años anteriores e incluso las que se generaron durante el estado de Emergencia Sanitaria.
2. Incentivo del 50% de descuentos sobre los importes insolutos de las multas tributarias y del 100% de intereses moratorios que se hayan generado años anteriores e incluso los que se generen durante el período de estado de Emergencia Sanitaria Nacional. Para su aplicación no debe existir ningún tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, en caso el obligado tuviera el administrado deberá presentar el correspondiente desistimiento ante la autoridad administrativa.
3. Incentivo de descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales, el cual se aplicará siempre que el pago se efectúe hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha en la que dicho incentivo vencerá. El descuento se dará conforme a la siguiente escala:
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EJERCICIO FISCAL |
DESCUENTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES |
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2021 |
25% |
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2020 |
35% |
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2017, 2018, 2019 |
45% |
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2015, 2016 |
60% |
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2014 y anteriores |
75% |
Los beneficios antes indicados únicamente se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria.
Artículo Quinto.- BENEFICIOS PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR
Los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de las cincuenta (50) UIT para la determinación de la base imponible del impuesto predial por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490. Podrán acceder al descuento del 30% de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales del 2021, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúen la cancelación total del impuesto predial hasta el 31 de diciembre del 2021.
Artículo Sexto.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA
Aplicar el descuento del 100% de las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos cuyas obligaciones tributarias se paguen bajo los alcances de la presente ordenanza.
Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva o el fraccionamiento de la misma, cabe precisar, que en caso no realice el pago o se produzca incumplimiento del pago de la primera cuota del fraccionamiento, se reiniciará el procedimiento coactivo en el estado en el que se encontraba.
Artículo Octavo.- IMPROCEDENCIA
Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO
Los contribuyentes que hayan presentado recursos Administrativos de impugnación, podrán acogerse a los beneficios que otorga la presente Ordenanza, siempre que desistan de ellos en modo y forma de ley y consecuentemente a ello, expresen indubitablemente que se acogen a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza, efectuando la cancelación de pago de sus tributos municipales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Única.- Los contribuyentes suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario; concentrándose dichos pagos principalmente respecto de sus predios; es por ello, se ha establecido 2 modos de pago:
1. PAGO ELECTRÓNICO: Que, por las consideraciones expuestas, corresponde continuar con la política de distanciamiento dictada por el gobierno central, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas en la Municipalidad Distrital de San Bartolo, siempre que este se realice mediante diversos canales electrónicos de las entidades bancarias, esa información que podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www. munisanbartolo.gob.pe), como una forma de evitar la concurrencia a los locales municipales en forma masiva y disminuir el riesgo al contagio y la propagación del COVID-19, coadyuvando el cumplimiento de las normas y el distanciamiento social durante el estado de emergencia sanitaria y su mantenimiento posterior.
2. PAGO PRESENCIAL: Que de ser la modalidad de pago el tipo presencial a nuestras cajas municipales, se seguirá con el distanciamiento social decretado por el gobierno y los protocolos de desinfección contra el COVID-19 establecidos por ley, así evitando la propagación de la misma y cuidando de la seguridad de los contribuyentes como del personal municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de informática la publicación integra del presente documento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo: www.munisanbartolo.gob.pe.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa, Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, Oficina de Ejecutoria Coactiva y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta su modificación por norma similar.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ALEJANDRO NATIVIDAD CARBAJAL
Alcalde (e)
2017981-1