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Fecha de publicación: 22/03/2023
Modifican la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 013-2022- PCM/SGSD, a fin de ampliar el periodo de vigencia de la mesa de diálogo

Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos de Vecino Puntual Miraflorino - VPM

ORDENANZA N° 602/MM

Miraflores, 14 de marzo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de marzo de 2023, el Dictamen N° 004-2023/MM de fecha 07 de marzo de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 046-2023-SGR-GAT/MM de fecha 14 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorando N° 118-2023-GAT/MM de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 050-2023-GAJ/MM de fecha 20 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 0309-2023-GM/MM de fecha 21 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Proveído N° 006-2023-SG/MM de fecha 23 de febrero de 2023, emitido por la Secretaría General y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 776, se aprobó la Ley de Tributación Municipal cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado a través del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el mismo que declara de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;

Que, el citado dispositivo en su artículo 20°, modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1286, señala que el rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo; por lo que el 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación;

Que, mediante la Ordenanza N° 355/MM, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de julio de 2011, se aprobó el Reglamento del Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino – VPM, a través del cual se estableció que el citado programa se encontraba constituido por una serie de beneficios detallados en dicha norma;

Que, mediante el Informe N° 046-2023-SGR-GAT/MM, la Subgerencia de Recaudación sustenta la necesidad de emitir un nuevo dispositivo legal que reglamente el programa de Vecino Puntual Miraflorino, toda vez que esta nueva propuesta está destinada a desarrollar acciones que generen conciencia tributaria, promuevan y premien el cumplimiento del pago de las obligaciones, cuyo efecto consolide las políticas de gestión tributaria, reduciendo el índice de morosidad por parte de los vecinos del distrito y se establezca una serie de beneficios, para ello, procediéndose a clasificar la participación por parte de los vecinos de acuerdo a su calificación por el cumplimiento de las obligaciones tributarias oportunamente, motivo por el cual remite el proyecto de ordenanza respectivo;

Que, mediante el Memorando N° 118-2023-GAT/MM, la Gerencia de Administración Tributaria ratifica la necesidad de seguir desarrollando acciones, que generen conciencia tributaria e incentiven a los contribuyentes a seguir cumpliendo con el pago de sus tributos, lo que permitirá consolidar las políticas de gestión tributaria reduciendo el índice de morosidad por parte de los vecinos del distrito, por lo que a fin de fomentar el pago voluntario y puntual de los tributos municipales, señala que es necesario establecer beneficios para las personas que cumplen con sus obligaciones tributarias con esta Administración Tributaria, lo que representa un incremento en la recaudación tributaria y permitiría el cumplimiento de metas y objetivos de la institución en beneficio de los vecinos del distrito; por lo que eleva el proyecto remitido por la Subgerencia de Recaudación en señal de conformidad con el mismo;

Que, mediante el Informe N° 050-2023-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto al proyecto de ordenanza propuesto por las áreas técnicas en mención, por medio del cual se apruebe el Programa de Incentivos de Vecino Puntual Miraflorino – VPM y como consecuencia de ello se deje sin efecto lo dispuesto en la Ordenanza N° 355/MM y disposiciones que se contrapongan a la nueva regulación propuesta, resultando procedente continuar con el trámite de aprobación del proyecto presentado por las área técnicas en mención;

Que, mediante el Memorándum N° 0309-2023-GM/MM, la Gerencia Municipal solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

PROGRAMA DE INCENTIVOS DE

VECINO PUNTUAL MIRAFLORINO - VPM

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- ALCANCE

La presente ordenanza regula el Programa de Incentivos de Vecino Puntual Miraflorino – VPM en el distrito de Miraflores.

Artículo 2°.- DEFINICIONES

2.1. Vecino Dorado.- Es el contribuyente que cumple con los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser persona natural o sociedad conyugal como contribuyente activo, que registre por lo menos un (1) predio con uso de casa habitación.

2.1.2. Haber pagado el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio vigente de forma adelantada (anual) dentro de la fecha del primer vencimiento tributario o de la prórroga que se establezca.

2.1.3. No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios, costas procesales o multas tributarias, al cierre del ejercicio anterior.

2.1.4. En el caso de aquellos contribuyentes que ostenten la calidad de vecino dorado, y que producto de una fiscalización tributaria se les generó deuda tributaria por diferencias de fiscalización, estos mantendrán su condición de vecino dorado siempre que, en el mismo ejercicio, efectúen el pago de las diferencias detectadas y presenten la declaración jurada rectificatoria correspondiente.

2.1.5. En el caso de aquellos contribuyentes que adquirieron predios con posterioridad a la emisión anual de la tarjeta virtual de VPM, estos podrán obtener la condición de vecino dorado, siempre que registren el referido predio dentro del mismo año fiscal en que fue adquirido y que efectúen el pago de forma anual en el mismo mes de realizado el registro en el sistema tributario municipal.

2.2. Vecino Plateado.- Es el contribuyente que cumple con los siguientes requisitos:

2.2.1. Ser persona natural o sociedad conyugal como contribuyente activo, que registren por lo menos un (1) predio con uso de casa habitación.

2.2.2. No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios, costas procesales o multas tributarias al cierre del ejercicio anterior.

2.2.3. Haber pagado el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de las fechas de vencimiento establecidas.

2.2.4. En el caso de aquellos contribuyentes que ostentan calidad de vecino plateado, y que producto de una fiscalización tributaria se les generó deuda tributaria por diferencias de fiscalización mantendrán su condición de vecino plateado siempre que, en el mismo ejercicio, efectúen el pago de las diferencias detectadas y presenten la declaración jurada rectificatoria correspondiente.

Artículo 3°.- BENEFICIOS

El Programa de Incentivos de Vecino Puntual Miraflorino - VPM otorga a los contribuyentes los siguientes beneficios:

3.1. Tarjeta VPM - CARD VIRTUAL.

3.2. Promociones y Descuentos en establecimientos afiliados y servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad.

3.3. Atención preferencial en la Plataforma de Atención al contribuyente, instaladas en los distintos locales municipales.

3.4. Sorteo anual.

3.5. Otros beneficios.

Artículo 4°.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VPM

4.1. El acceso a los beneficios del Programa de Incentivos de Vecino Puntual Miraflorino - VPM se perderá cuando

a) Se incumpla con el pago de las obligaciones tributarias dentro de las fechas establecidas en cada vencimiento.

b) Se incurra en subvaluación o infracción tributaria.

c) Se produzca el fallecimiento del titular de la obligación tributaria.

4.2. El acceso a los beneficios del Programa de Incentivos de Vecino Puntual Miraflorino – VPM se podrá recuperar siempre que, en el supuesto regulado en el literal b) del numeral 4.1 del presente artículo, el contribuyente subsane los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas y/o multas que se hubieran generado a raíz de las mismas, dentro de la próxima fecha de vencimiento.

4.3. La Subgerencia de Recaudación, es la responsable de verificar y actualizar el padrón de los vecinos que accedan al Programa de Incentivos de Vecino Puntual Miraflorino – VPM, siendo que el referido padrón se actualizará con la evaluación que se realizará luego de cada vencimiento del año, el mismo que debe entenderse como trimestral (mayo, agosto y noviembre), excluyéndose aquellos contribuyentes que incumplan las condiciones descritas en los párrafos precedentes.

TÍTULO II

DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA

CAPÍTULO I

DE LA ATENCIÓN PREFERENTE

Artículo 5°.- DE LA ATENCION PREFERENCIAL

La atención de los servicios que demanden los vecinos beneficiarios del Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino - VPM en las Plataformas de Atención al Contribuyente de todos los locales de la Municipalidad, se realizará de manera preferente, sin perjuicio de la regulación establecida en la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en lugares de atención al público.

CAPÍTULO II

DE LA TARJETA VPM - CARD VIRTUAL

Artículo 6°.- DE LOS BENEFICIOS DE LA TARJETA VPM VIRTUAL

Los beneficiarios titulares de la Tarjeta VPM - CARD Virtual, adquirirán los beneficios precisados en el artículo 3° de la presente Ordenanza. Su descarga será gratuita desde la App de la Municipalidad de Miraflores. Sin perjuicio de ello, la identificación y/o validación del beneficiario del Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino – VPM, podrá darse con la sola presentación del documento de identidad del titular de la obligación tributaria.

Por otro lado, se precisa que aquel contribuyente que calificó como vecino plateado por el pago trimestral de sus obligaciones tributarias para con la entidad y que decide cumplir con la totalidad de los pagos restantes, no obtendrá la calificación de vecino dorado hasta la siguiente emisión de tarjeta VPM – CARD Virtual.

Artículo 7°.- DE LA VIGENCIA DE LA TARJETA

La Tarjeta VPM - CARD Virtual de beneficios se emitirá anualmente y tendrá vigencia desde el 1 de marzo del año en que se emite hasta el 28 de febrero del año siguiente.

Artículo 8°.- DEL CONTENIDO DE LA TARJETA

La Tarjeta VPM - CARD Virtual deberá consignar la siguiente información: Nombre del contribuyente o del beneficiario, documento de identidad, código de contribuyente y vigencia de la tarjeta.

Artículo 9°.- CLASIFICACIÓN DE LA VPM - CARD VIRTUAL

La VPM - CARD Virtual se clasificará en:

• “VPM - CARD DORADO Virtual”

• “VPM - CARD PLATEADO Virtual”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 355/MM, así como todas las disposiciones que se contrapongan a la presente ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas que resulten competentes.

Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación y regulación de la presente ordenanza.

Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS CANALES ANCHORENA

Alcalde

2161686-1