Ordenanza que aprueba el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de La Punta
ORDENANZA Nº 008-2022-MDLP/AL
La Punta, 7 de noviembre de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 07 de noviembre de 2022, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y ;
VISTO:
El Informe Nº 110-2022-MDLP/GR emitido por la Gerencia de Rentas; el Proveído Nº 1896-2022-MDLP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 116-2022-MDLP/OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 222-2022/MDLP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 718-2022-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que según el artículo 74 de la Carta Magna, modificado por la Ley Nº 28390, con el que concuerda el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de estas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8 y 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, así como crear, modificar, suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a Ley;
Que, de conformidad con el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general al deudor que lo solicite. Agrega el artículo 41 de la misma norma “que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Que, dada la coyuntura actual producto de la pandemia del Covid-19, se ha visto afectada la capacidad de los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones económicas; por lo que resulta necesario brindar facilidades a aquellos contribuyentes que por diversos factores no han podido cancelar oportunamente sus obligaciones tributarias y no tributarias;
Que, en este orden y conforme a lo señalado, la Gerencia de Rentas propone establecer un Beneficio Especial para el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias que comprende los siguientes conceptos: 1) Deudas Tributarias por impuesto predial y arbitrios municipales de diferentes ejercicios, 2) Deudas por concepto de multas tributarias, 3) Intereses generados por falta de pago oportuno de deudas tributarias, tanto en la vía ordinaria como en la coactiva, 4) Aplicar los Beneficios por pago puntual, así como por la condición de pensionista y demás que correspondan respecto de las deudas tributarias de diversos ejercicios; 5) Multas Administrativas emitidas por la diferentes Gerencias y/o Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta; todo ello conforme a las especificaciones contenidas en la referida propuesta;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 366-2021-EF, y Resolución Directoral Nº 0001-2022-EF/50.01, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2022, así como los Cuadros de Actividades para el cumplimiento de las Metas del mencionado programa, establecidas al 31 de diciembre de 2022, siendo una de ellas la Meta Nº 2, referida a la mejora de los niveles de recaudación del Impuesto Predial;
Que, asimismo, frente a los retos en materia fiscal que debe afrontar la Municipalidad distrital de La Punta, la Gerencia de Rentas considera que es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales, por lo que propone que se otorgue un incentivo excepcional para aquellos vecinos del distrito que cumplan con efectuar el pago del Impuesto Predial y, de esta forma, con relación a dicho tributo, se pueda cumplir con la metas de recaudación dentro del marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, a fin de obtener la transferencia de recursos económicos que son vitales para continuar brindando los servicios con eficiencia al vecino;
Que, en tal sentido, constituye objetivo de los beneficios planteados, brindar mayores facilidades a los vecinos punteños para el cumplimiento de sus obligaciones de pago en medio de la coyuntura sanitaria, económica y social que atraviesa el país, y, asimismo, obtener mayores recursos para la entidad;
Que, siendo que la presente norma tiene por finalidad el beneficio para la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por lo que la demora en su aplicación sería contraria al mismo, y en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma;
Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200 de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de Ley, y el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;
Estando a lo expuesto, de conformidad con el Informe Nº 222-2022-MDLP/OAJ, el Informe Nº 116-2022-MDLP/OPP y el Informe Nº 110-2022-MDLP/GR, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA
DE BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LA PUNTA
Artículo 1.- PROGRAMA DE BENEFICIOS.
ESTABLÉZCASE el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de La Punta.
Artículo 2.- DEFINICIONES.
2.1. Deuda Tributaria: Es la constituida por los tributos, las multas y los intereses determinados por la Municipalidad Distrital de La Punta, tales como Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, así como la contenida en los Convenios de Fraccionamiento sobre deuda tributaria y en Resoluciones de Pérdida de Beneficio.
2.2. Deuda No Tributaria: Es la constituida por la aplicación de las multas originadas por la comisión de infracciones previstas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), así como la contenida en los Convenios de Fraccionamiento sobre deuda no tributaria y en Resoluciones de Pérdida de Beneficio.
Artículo 3.- ALCANCES.
Podrán acogerse al presente Beneficio Especial, los administrados que registren deuda cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluyendo la deuda en cobranza coactiva, respecto de los tributos y conceptos descritos en el artículo 2.
Los beneficios aprobados mediante la presente Ordenanza alcanzan a todas aquellas deudas generadas o que resulten exigibles hasta la fecha en que el administrado se acoja al beneficio, dentro de la vigencia de la presente norma.
Artículo 4.- BENEFICIOS.
Los beneficios que se aplicarán son los siguientes:
4.1. Condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales de la deuda contenida en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
4.2 Aplicación en un 100% de los beneficios de pensionista y descuentos por pago puntual, arbitrio social y demás que resulten aplicables y que se encontrasen vigentes durante el ejercicio 2022 y años anteriores, respecto de los Arbitrios Municipales pendientes de cancelación.
4.3 Multas Tributarias: Pago único de S/. 5.00 (Cinco con 00/100 soles) por cada una de las Resoluciones de Multa Tributaria emitidas que se mantengan pendientes de cancelación. En estos casos se condonará el total del saldo restante.
4.4 Multas Administrativas: Condonación del 90% de la multa administrativa, cualquiera sea su estado de cobranza, lo cual se aplicará como único descuento.
Este beneficio no alcanzará a las multas por las infracciones con relación al Covid-19 incorporadas mediante la Ordenanza Nº 002-2020-MDLP/AL y modificatorias.
4.5 Convenio de fraccionamiento anteriormente suscritos; Condonación del 100% de intereses, reajustes, respecto de las cuotas pendientes de pago.
4.6 Deudas en trámite de cobranza coactiva: Se aplican los beneficios anteriores, y se puede sustituir fraccionamiento de deudas y/o compromisos de pago, lo cual será evaluado por el ejecutor coactivo, buscando brindar las mayores facilidades de pago al contribuyente, suspendiéndose el procedimiento coactivo una vez se cumpla con la cancelación de la deuda respectiva.
4.7 Declaraciones juradas extemporáneas sin aplicación de multas tributarias: Los contribuyentes que regularicen sus declaraciones juradas de transferencia de propiedad y/o incremento o disminución de valor de sus predios, podrán hacerlo sin que se les aplique las multas tributarias que corresponderían conforme al Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal.
Artículo 5.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS.
5.1 El monto de la deuda a fraccionar debe ser igual o mayor de S/ 300.00 (trescientos y 00/100 soles) y las cuotas de fraccionamiento deben ser iguales o mayores a S/.40.00 (cuarenta y 00/100 soles).
5.2 La cuota inicial del convenio será igual o mayor al 10% del total de la deuda a fraccionar.
5.3 El número máximo de cuotas, incluida la cuota inicial será de:
5.3.1. Deudas de hasta S/. 2,000.00, hasta cuarenta (40) cuotas.
5.3.2. Deudas por más de S/. 2,000.00, hasta cincuenta (50) cuotas.
5.4 El Gerente de Rentas podrá otorgar mayores beneficios en cuanto a montos y números de cuotas descritos en los numerales 5.1 a 5.3, conforme a la evaluación de los casos particulares de cada contribuyente y su situación económica.
5.5 Será requisito para acceder al beneficio de convenio de fraccionamiento, que el contribuyente no haya presentado Recurso de Reclamación o Apelación o desistirse si se hubiera presentado.
La falta de pago de 02 (dos) cuotas consecutivas o alternas generarán la pérdida del beneficio. De igual modo, constituirá pérdida del beneficio cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del convenio de fraccionamiento.
Artículo 6.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA.
Para las deudas que se encuentran en la etapa de cobranza coactiva se aplican los beneficios anteriores según corresponda. El Ejecutor Coactivo será el responsable de verificar y otorgar los beneficios que se encuentren en etapa de cobranza coactiva, conforme a sus facultades previstas en la ley.
En el mismo sentido, sobre los compromisos de pago, garantías, medidas cautelares, levantamientos de embargo, entre otros aspectos relacionados a la cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo otorgará a los contribuyentes las mayores facilidades de pago que conforme a sus facultades y evaluación de cada caso se pueda otorgar.
Artículo 7.- INTERESES APLICABLES A LOS FRACCIONAMIENTOS.
No se aplicarán intereses sobre los Convenios de Fraccionamiento.
Una vez vencidas las cuotas de fraccionamiento sin que se hubiesen pagado, éstas se capitalizan con el interés del fraccionamiento y se devenga un interés moratorio equivalente a la TIM vigente.
Artículo 8.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO.
La pérdida del beneficio de fraccionamiento durante la vigencia de la presente Ordenanza, dará lugar a la pérdida de los beneficios de condonación otorgados, los mismos que serán revertidos continuándose con el respectivo procedimiento de cobranza en el estado en que se encontraban al momento del acogimiento a los beneficios que se aprueban mediante la presente norma.
Artículo 9.- DECLARACIONES Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN MULTA TRIBUTARIA.
Los administrados que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza no hayan cumplido con la obligación de comunicar a la Municipalidad la adquisición o transferencia de un predio, sea por venta, compra, donación, herencia, remate, anticipo de legítima, entre otros, podrán realizar la Declaración Jurada respectiva sin aplicación de Multas Tributarias durante la vigencia de la presente norma. Se procederá de igual forma para los casos de modificación del valor del predio.
Artículo 10.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.
Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación alguna.
Artículo 11.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN.
Los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios aprobados mediante la presente Ordenanza, que hubiesen interpuesto recursos impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberán previamente desistirse de la pretensión de conformidad a lo previsto en el Código Tributario y normas pertinentes.
Artículo 12.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO ANTERIORMENTE SUSCRITOS.
Los administrados que mantengan Convenios de Fraccionamiento anteriormente suscritos, tendrán el beneficio de condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales, respecto de las deudas pendientes de pago; los contribuyentes podrán refinanciar los convenios de fraccionamiento y compromisos de pago anteriormente suscritos, a fin de que la deuda objeto de los mismos, así como otra que se haya vencido, puedan acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza.
Artículo 13.- BENEFICIO ADICIONAL DE DESCUENTO DE ARBITRIOS.
Los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza realicen el pago de todas las cuotas del Impuesto Predial 2022, tendrán un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales que se encontrasen pendiente de cancelación del año 2022 y ejercicios anteriores, de ser el caso, y siempre y cuando no se hayan acogido al beneficio de descuento otorgado mediante Ordenanza Nº 005-2021-MDLP/AL.
Dichos beneficios aprobados mediante la presente norma, serán adicionales a los descuentos por pago puntual o por condición de pensionista, arbitrio social y demás que correspondiese, conforme a la normativa aplicable.
Asimismo, los contribuyentes podrán fraccionar su nueva deuda tributaria.
Artículo 14.- VIGENCIA.
El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se extenderá hasta el 23 de Diciembre de 2022, pudiendo ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía.
DISPOSICIONES FINALES,
COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primera.- Para efectos de poder acogerse a los beneficios de descuento para contribuyentes puntuales, pensionistas, arbitrio social y demás aplicables, con relación a los arbitrios municipales, se considerará que los contribuyentes se encuentran al día en sus pagos, asimismo, se considerará que se cuenta con dicha condición respecto del Impuesto Predial,a fin que los contribuyentes puedan realizar los pagos respectivos por dichos tributos tanto de forma presencial, como vía web a través de la plataforma virtual que se utilice para tal fin.
En ese sentido, para la ejecución de lo señalado en el párrafo anterior, se suspende la aplicación del artículo 2 de la Ordenanza Nº 006-2015-MDLP/AL y sus modificatorias, en cuanto a los requisitos de estar al día para acogerse al beneficio de descuento de S/. 30.00 (treinta y 00/100 soles) en el arbitrio de seguridad ciudadana, aplicándose dicho beneficio conforme a lo establecido en la presente ordenanza y demás normas respectivas.
La presente disposición es transitoria y se extenderá hasta el plazo de vigencia de la presente norma y, de ser el caso, hasta su eventual prórroga.
Segunda.- Facultades Reglamentarias.
Delegar en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso.
Asimismo, facúltese al señor Alcalde para que previa evaluación y opinión favorable de las áreas competentes sobre los aspectos operativos y demás que correspondan, pueda establecer y reglamentar beneficios adicionales para los contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, respecto del uso del gimnasio municipal, coliseo municipal, piscina municipal, entre otros que se determinen.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, al Ejecutor Coactivo, a la Oficina General de Administración, a la Unidad de Tecnología de la Información y demás gerencias y unidades competentes de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
Quinta.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN
Alcalde
2124633-1