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Fecha de publicación: 01/02/2022
Designan Asesora de Secretaría General del Ministerio

Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2022

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 0572-2022-MDB

Breña, 28 de enero del 2022

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 001-2022-GR-MDB de fecha 04 de enero de 2022 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 006-2022-MDB-OPP de fecha 11 de enero de 2022 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 007-2022-OAJ-MDB de fecha 11 de enero de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 01-2022-CR-CM/MDB de fecha 21 de enero de 2022 de la Comisión de Rentas, todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que Aprueba el Monto Mínimo del Impuesto Predial, las fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2022”, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo garantiza el marco Constitucional en su artículo 194º, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad con los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen facultad para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley establece;

Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; que, en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, mientras que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, mediante Ordenanza Nº 0567-2021-MDB, publicada el 25 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial el Peruano, establece el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el periodo 2022, la cual cuenta con la ratificación por Acuerdo de Concejo Nº437 del Concejo Metropolitano de Lima;

Que, siendo los Arbitrios Municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “ Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos;

Que, asimismo, es política de la actual gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Breña, a través del otorgamiento de descuentos por el pago adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos;

Que, mediante Informe Nº 001-2022-GR, de fecha 04 de enero de 2022 la Gerencia de Rentas, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2022;

Que, mediante Informe Nº 006-2022-MDB-OPP de fecha 11 de enero de 2022 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2022;

Que, mediante Informe Nº 007-2022-OAJ-MDB de fecha 11 de enero de 2022 la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2022;

Que, mediante Dictamen Nº 01-2022-CR-CM-MDB de fecha 21 de enero de 2022 la Comisión de Rentas, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2022;

De conformidad con los artículos 9º numeral 8); 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 28 de enero del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2022

Artículo Primero.- Objeto y Finalidad

ESTABLECER el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, así como el régimen de incentivos por Pronto Pago de dichos tributos en el ejercicio 2022.

Artículo Segundo.- Monto Mínimo del Impuesto Predial

ESTABLECER el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero de 2022, como Impuesto Predial mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2022, cuyo monto asciende a S/ 27.60 soles.

Artículo Tercero.- Fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial

Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2022, serán las siguientes:

Pago al Contado: Hasta el 28 de Febrero

Pago Fraccionado:

1ª Cuota

Hasta el 28 de Febrero

2ª Cuota

Hasta el 31 de Mayo

3ª Cuota

Hasta el 31 de Agosto

4ª Cuota

Hasta el 30 de Noviembre

Artículo Cuarto.- Fechas de Vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales

Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2022, serán las siguientes:

1ª Cuota

Hasta el 31 de Enero

2ª Cuota

Hasta el 28 de Febrero

3ª Cuota

Hasta el 31 de Marzo

4ª Cuota

Hasta el 29 de Abril

5ª Cuota

Hasta el 31 de Mayo

6ª Cuota

Hasta el 30 de Junio

7ª Cuota

Hasta el 27 de Julio

8ª Cuota

Hasta el 31 de Agosto

9ª Cuota

Hasta el 30 de Setiembre

10ª Cuota

Hasta el 31 de Octubre

11ª Cuota

Hasta el 30 de Noviembre

12ª Cuota

Hasta el 30 de Diciembre

Artículo Quinto.- Interés Moratorio

Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Código Tributario en concordancia con la Ordenanza Nº 0562-2021-MDB, mediante la cual se fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos municipales en moneda nacional administrados por la municipalidad, fijada en noventa centésimos (0.90%) mensual.

Artículo Sexto.- Régimen de Incentivos por Pronto Pago.

ESTABLECER incentivos por el pago adelantado de los tributos de los contribuyentes del Distrito de Breña, a través de la aplicación del descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales conforme al siguiente detalle:

INCENTIVO

DSCTO. SOBRE EL INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2022

CONDICIÓN PARA EL DESCUENTO

FECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN

A

20%

Cancelación Total Anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión del periodo 2022

Hasta el 28 de Febrero de 2022

B

10%

Cancelación Total Anual de los Arbitrios Municipales del periodo 2022

Hasta el 28 de Febrero de 2022

El descuento sobre el insoluto de los Arbitrios Municipales 2022, se aplicará para cada predio y/o anexo por separado, siempre que se cumpla con la las condiciones para el descuento señaladas en el cuadro precedente.

Para el caso de aquellos contribuyentes a quienes no se les genere impuesto predial para el periodo 2022, por contar con inafectación, exoneración, deducción u otro beneficio, podrán acogerse al Incentivo “B”.

Es condición para acceder a los descuentos señalados en el presente artículo, que no se mantengan deudas tributarias pendientes de pago, correspondientes a ejercicios anteriores al 2022, o cuotas vencidas e impagas correspondientes a fraccionamientos tributarios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- Los contribuyentes que hayan impugnado la determinación del impuesto predial y/o arbitrios municipales correspondientes al periodo 2022, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados.

Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Oficina General de Administración y Unidad de Tecnología de la Información, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, a la Secretaria General la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

Cuarta.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la presente norma municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).

Quinta.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE DALTON LI BRAVO

Alcalde

2035199-1