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Fecha de publicación: 11/02/2022
Prórroga del Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de las provincias de Tayacaja y Churcampa del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín; y, en el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento de Cusco

Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, fecha de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios e incentivos tributarios por pronto pago de las Tasas de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022 del distrito de La Perla

ORDENANZA N° 001-2022-MDLP

La Perla, 28 de enero de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de enero de 2022, el Dictamen N° 004-2021 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de “Ordenanza Municipal que Aprueba el Monto Mínimo del Impuesto Predial, Fecha de Vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrio e Incentivos Tributarios por Pronto Pago de las Tasas de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022 del Distrito de La Perla”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200°de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas;

Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;

Que, mediante Informe N° 001–2022–GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 10 de enero del 2022, Informe N° 003-2022-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 11 de enero del 2022, Memorándum N° 016-2022-GPP/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 11 de enero del 2022, Informe N° 031-2022-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 13 de enero del 2022, Informe N° 005–2022–GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 18 de enero del 2022, Informe N° 006-2022-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 18 de enero del 2022, Memorándum N° 075-2022-GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 18 de enero del 2022, Informe N° 007-2022-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 18 de enero del 2022, Memorándum N° 071-2022-GPP/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 18 de enero del 2022, Informe N° 038-A-2022-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 18 de enero del 2022 y Memorándum N° 083-2022-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 18 de enero del 2022, los mismos que señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal;

Que, mediante el Dictamen N° 004–2022 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto se aprueba por UNANIMIDAD y declara viable el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, FECHA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2022 DEL DISTRITO DE LA PERLA” amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior;

Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de sus miembros y con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, FECHA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2022 DEL DISTRITO DE LA PERLA”

CAPÍTULO I

MONTO MÍNIMO Y FECHAS DE VENCIMIENTO

Artículo 1°.- Monto Mínimo del Impuesto Predial

Fijar como Monto Mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2022 el valor de veintisiete con 60/100 soles (S/ 27.60), monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente al 1° de enero de 2022.

Artículo 2°.- Fechas de Vencimiento

Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2022, se establecen de acuerdo al siguiente
detalle:

- IMPUESTO PREDIAL

· Pago al Contado: Hasta el 31 de marzo.

· Pago Fraccionado:

NRO

CUOTAS

FECHAS

1.

1ra. CUOTA

31 marzo

2.

2da. CUOTA

31 mayo

3.

3ra. CUOTA

31 agosto

4.

4ta. CUOTA

30 noviembre

Se tendrá en cuenta la aplicación del IPM por pago fraccionado, según lo establece el Inciso b), del Artículo 15°, del Decreto Supremo N° 156–2004–EF Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

- ARBITRIOS MUNICIPALES

· Pago al Contado: Hasta el 31 de marzo.

· Pago Fraccionado:

NRO

CUOTAS

FECHAS

1.

1ra. CUOTA

31 marzo

2.

2da. CUOTA

31 marzo

3.

3ra. CUOTA

31 marzo

4.

4ta. CUOTA

29 abril

5.

5ta. CUOTA

31 mayo

6.

6ta. CUOTA

30 junio

7.

7ma. CUOTA

01 agosto

8.

8va. CUOTA

31 agosto

9.

9na. CUOTA

30 septiembre

10.

10ma. CUOTA

31 octubre

11.

11va. CUOTA

30 noviembre

12.

12va. CUOTA

30 diciembre

Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas estipuladas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33° del Código Tributario Decreto Supremo N° 133–2013–EF.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PRONTO PAGO

Artículo 3°.- Objetivo

Incentivar y otorgar facilidades de pago de las deudas tributarias a los contribuyentes del distrito de La Perla en un plazo de tiempo establecido previamente; y por ende cumplir con sus obligaciones tributarias en las circunstancias actuales que vivimos producto del Estado de Emergencia Nacional Sanitaria producto de la pandemia COVID 19.

Artículo 4°.- Finalidad

Brindar beneficios y descuentos a todos los contribuyentes del distrito de La Perla, por el pronto pago de sus obligaciones tributarias en las circunstancias actuales que vivimos producto del Estado de Emergencia Nacional Sanitaria producto de la pandemia COVID 19.

Artículo 5°.- Régimen de Incentivo por Pronto Pago

Otórguese a favor de los contribuyentes incentivos tributarios por el pronto pago de la cancelación total o parcial del monto de los arbitrios municipales del ejercicio 2022 en el Distrito de la Perla, previo pago total (anual) o parcial (trimestral) del Impuesto Predial 2022:

- PARA CASA HABITACIÓN:

DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO ARBITRIOS 2022

CONDICIONES

FECHA LIMITE DE CANCELACION

1

50%

Pagar el total del Impuesto Predial 2022 Anual (los 4 trimestres).

Hasta el 31 de marzo del 2022

2

20%

Pagar el 1er Trimestre del Impuesto Predial 2022.

Hasta el 31 de marzo del 2022

- PARA USO DISTINTO DE CASA HABITACIÓN:

DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO ARBITRIOS 2022

CONDICIONES

FECHA LIMITE DE CANCELACION

1

30%

Pagar el total del Impuesto Predial 2022 Anual (los 4 trimestres).

Hasta el 31 de marzo del 2022

2

10%

Pagar el 1er Trimestre del Impuesto Predial 2022.

Hasta el 31 de marzo del 2022

Dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2022, pago total (anual) o parcial (mensual).

El descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales alcanza a los contribuyentes con la condición de Exonerados en el Impuesto Predial como Pensionistas y Adultos Mayores con el siguiente detalle:

DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO ARBITRIOS 2022

USO

CONDICIONES

FECHA LIMITE DE CANCELA-CION

1

50%

Casa Habitación

Derecho de Emisión 2022

Hasta el 31 de marzo del 2022

2

30%

Uso Distinto a Casa Habitación

Derecho de Emisión 2022

Hasta el 31 de marzo del 2022

Artículo 6°.- Condiciones de los Beneficios Tributarios

Los beneficios tributarios que se están concediendo en el artículo precedente son excluyentes y no se aplicarán de manera conjunta.

Artículo 7°.- Beneficios Tributarios Adicionales

Condonar las moras e intereses establecidos al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de todos los años anteriores al Ejercicio Fiscal 2022, hasta la fecha que dure la presente Ordenanza de Incentivos Tributarios por Pronto Pago.

Artículo 8º.- Prórroga del Plazo de Vencimiento

En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla https://www.munilaperla.gob.pe.

Segunda.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano.

Tercera.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, SUBGERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA, SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, EJECUTORIA COACTIVA, SUBGERENCIA DE COMUNICACIONES y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación en el Portal Institucional https://munilaperla.gob.pe, en el Porta del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: vvww.serviciosalciudadano.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE

Alcalde

2037782-1