Ordenanza que aprueba el Incentivo Tributario (Pronto Pago) al pago oportuno de las obligaciones tributarias del ejercicio 2022, de la Municipalidad Distrital de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 629/MDC
Comas, 21 de enero del 2022
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Comas de fecha 21 de enero de 2022, el Informe Nº 01-2022-SGRCT-GAT/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Informe Nº 006-2022-SGPM-GPP/MDC, de la Subgerencia de Planeamiento y modernización; el Memorando Nº 029-2022-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 026-2022-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorando Nº 030-2022-GM/MDC de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 01-2022-CEAFPPyTM/MDC de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal; respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Incentivo Tributario (Pronto Pago) al pago oportuno de las obligaciones tributarias del ejercicio 2022, de la Municipalidad Distrital de Comas; y ,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º, 194º y numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorgan potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con límites que señala la Ley;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la norma mencionada, prescribe que: Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, de acuerdo al inciso 1.1 del artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, estipula que: “Son actos administrativos, las declaraciones de/as entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”. Asimismo, el inciso 4) del artículo 3º de la referida normatividad, establece que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”.
Que, como señala el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales”.
Que, de acuerdo con el artículo 107º del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado mediante Ordenanza Nº584/MDC, señala como una de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria: “a) Planificar, organizar y proponer las estrategias, políticas incorporadas en los planes, programas y proyectos que se implementen para la recaudación y fiscalización, que conlleven a ampliar la base tributaria, reducción de la morosidad y elevar los niveles de ingresos”.
Que, con Ordenanza Municipal Nº 600/MDC se aprueba el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Comeño de la Municipalidad distrital de Comas, dirigido a los contribuyentes puntuales del distrito, con el objeto de reconocer su puntualidad, conforme establecido en el inciso d) del artículo tercero de la referida norma.
Que, mediante la Ordenanza Nº 626/MDC, ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 471 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2022.
Que, siendo política de la Entidad Municipal, incentivar a los Contribuyentes del Distrito de Comas, para el pronto pago de sus obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio 2022, otorgando descuentos del insoluto de los Arbitrios Municipales, en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal, con el objeto de dinamizar y asegurar la recaudación tributaria, lo que a su vez permitirá que se pueda garantizar el sostenimiento de los servicios públicos (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo) que brinda la Municipalidad Distrital de Comas;
Que, el Informe Nº 006-2022-SGPM-GPP/MDC, de la Subgerencia de Planeamiento y modernización emite opinión favorable con respecto al proyecto de ordenanza municipal que aprueba incentivo tributario por pronto pago;
Que el informe Nº 026-2022-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite opinión favorable con respecto al proyecto de ordenanza municipal que aprueba incentivo tributario por pronto pago;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones previstas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y luego de la respectiva deliberación y evaluación al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Incentivo Tributario (Pronto Pago) al pago oportuno de las obligaciones tributarias del ejercicio 2022, de la Municipalidad Distrital de Comas; con el voto por unanimidad de los señores Regidores presentes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
INCENTIVO TRIBUTARIO (PRONTO PAGO) AL PAGO
OPORTUNO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL EJERCICIO 2022, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
Artículo 1º.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Comas, incentivos tributarios por el pronto pago (pago al contado) del impuesto predial y pago anticipado del total (12 meses) de los arbitrios municipales del ejercicio 2022, en el siguiente orden:
1.1. Los contribuyentes que se encuentren dentro del programa Vecino Puntual Preferente Comeño (contribuyentes quienes hasta el 31 de diciembre de 2021 no registren deudas tributarias) obtendrán 25% de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2022, siempre que cumplan con el pago al contado (pago anual) del impuesto predial y pago anticipado (12 meses) de los arbitrios municipales de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques Jardines y Serenazgo, así como la tasa de derecho de emisión mecanizada, hasta el 28 de febrero de 2022.
1.2. Los contribuyentes cuyo predio se encuentre destinado a uso Casa Habitación, que, hasta el 28 de febrero de 2022, paguen al contado (pago anual) el Impuesto Predial y pago anticipado (12 meses) de los Arbitrios Municipales de Barridos de Calles, Residuos Sólidos, Parques Jardines y Serenazgo, así como la tasa de derecho de emisión mecanizada correspondiente al presente ejercicio fiscal, obtendrán un descuento del 20% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022.
1.3. Los contribuyentes cuyos predios se encuentren destinados a usos distintos al de casa habitación, que, hasta el 28 de febrero de 2022, paguen al contado (pago anual) el Impuesto predial y pago anticipado (12 meses) de los arbitrios municipales de barridos de calles, residuos sólidos, Parques jardines, Serenazgo y derecho de emisión mecanizada, obtendrán un descuento del 15% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022.
Artículo 2º.- El descuento sobre el insoluto de los Arbitrios Municipales 2022, se aplicará para cada predio y/o anexo por separado, siempre que se cumpla con las condiciones para el descuento señaladas en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Para aquellos contribuyentes que no registran deuda por concepto de impuesto predial para el ejercicio fiscal 2022, por contar con inafectación o deducción de la base imponible, conforme a ley, podrán acogerse al Incentivo establecido en los numerales “1” y “2”.
Artículo 4º.- Aquellos contribuyentes que efectúen sus pagos mediante nuestros medios virtuales, Página Web de la Municipalidad (tarjetas de crédito/débito), Aplicaciones, Agentes y/o Oficinas Bancarias, obtendrán un descuento adicional del 5% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022.
Artículo 5º.- El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente ordenanza vence el día 28 de febrero del 2022.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- FACÚLTESE al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o prórroga que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia con eficacia anticipada a partir del 01 de enero del año 2022, debiéndose publicar, el texto íntegro de la norma aprobatoria en Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe).
Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza en cuanto sea de su competencia; a la Subgerencia de Comunicaciones su publicidad y a Secretaria General su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAUL DIAZ PÉREZ
Alcalde
2034722-1