Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de San Martín de Porres
ORDENANZA Nº 535-MDSMP
San Martín de Porres, 29 de abril del 2022
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe Nº 00051 -2022-SGRTyCD/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, el Informe Nº 068-2022-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 230-2022-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1305-2022-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal y Dictamen Nº 001-2022-CPyF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”;
Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, el Gobierno dispuso la prórroga de la declaratoria de la emergencia sanitaria por la presencia de la COVID-19 en nuestro país, por un plazo de 180 días calendario contados a partir del 2 de marzo del presente año;
Que, en el Decreto Supremo Nº 366-2021-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de Gestión Municipal del año 2022, señalando en su ANEXO A – Metas del Programa de Incentivos que deberán cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del año 2022, encontrándose la Meta 2: Fortalecimiento de la administración y gestión de Impuesto Predial, donde indica que para cumplir con la Meta 2, las municipalidades deben alcanzar el puntaje mínimo establecido en el Cuadro de Actividades, de acuerdo a las especificaciones y de acuerdo al tipo de municipalidad, correspondiendo a la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres el TIPO C, debiendo cumplir con la Actividad 1: Aumentar la recaudación de Impuesto Predial corriente;
Que, el numeral 3) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del referido Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, la condonación, bajo determinados supuestos, tanto de los intereses moratorios del Impuesto Predial como de arbitrios municipales, de las multas tributarias y sus respectivos intereses, así como de los montos insolutos de arbitrios municipales de años precedentes, resulta procedente al importar el uso del poder tributario ejercido dentro de los límites que establece la ley y con sujeción a los principios tributarios de Reserva de Ley, Igualdad y No Confiscatoriedad recogidos constitucionalmente y desarrollados por el Tribunal Constitucional;
Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando beneficios para la regularización voluntaria de sus deudas, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, y con el fin de lograr la eficiencia en la recaudación tributaria en el Distrito de San Martín de Porres, deviene justificado conceder beneficios tributarios y no tributarios, que nos permitan cumplir con metas establecidas, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal y continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad, por lo tanto, se ha evaluado el estado situacional y económico de los contribuyentes y por consiguiente se hace necesario desarrollar normas que otorguen los beneficios y facilidades de pago a los ciudadanos que no han podido cumplir con su obligación tributaria y no tributaria, máxime si se tiene en cuenta el impacto económico-social que ha generado la pandemia producida por la COVID-19 y que, pese a las medidas adoptadas por el gobierno, continúa causando estragos en la economía de los contribuyentes, así como la inestabilidad nacional, producida por dicha enfermedad, entre otros aspectos político, sociales y económicos como el alza de los combustibles, el dólar y otros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, mediante Memorándum Nº 226-2022-GAT/MDSMP de fecha 31 de marzo de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria teniendo en consideración lo expuesto por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, solicita a la Gerencia de Fiscalización y Transporte remita su propuesta de descuentos en lo que se refiere a Multas Administrativas, que no se encuentran en Ejecución Coactiva;
Que, en el caso de las multas administrativas que se encuentran en ejecución coactiva, es necesario optar por beneficios excepcionales teniendo presente el largo periodo de aislamiento por causa de la pandemia y que a la fecha continúan con restricciones que imposibilitan el cumplimiento del pago de la deuda contraída, mejorando los ingresos por este concepto; precisando que los beneficios no eximen el cumplimiento de las medidas complementarias que se hubieren sancionado;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10º concordante con el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;
Que, de acuerdo a la normativa antes detallada, mediante Informe Nº 068-2022-GAT/MDSMP, la Gerencia de Administración Tributaria teniendo en cuenta la normatividad antes glosada, la difícil situación por la que viene atravesando la población de esta jurisdicción distrital como consecuencia de la propagación del COVID-19, y con la finalidad de promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias a través de incentivos que permitan la captación de recursos para el mejoramiento de la prestación de los servicios a la comunidad, considera que es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales, toda vez que como unidad orgánica encargada de la gestión de la recaudación tributaria de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, debe promover y sumar esfuerzos a fin de brindar la asistencia tributaria necesaria a los contribuyentes para reducir las consecuencias económicas de la actual coyuntura;
Que, con la finalidad de convertir este beneficio en un incentivo para el pago de las deudas actuales y no en un premio al moroso, se ha visto por conveniente establecer una condición para acceder a este beneficio, el mismo que sería el Pago Total Anual del Impuesto Predial 2022 y de los Arbitrios Municipales 2022, en el caso de las deudas tributarias;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA ULTIMOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES
Artículo 1º.- FINALIDAD:
La presente Ordenanza tiene por objeto reducir el índice de morosidad de las deudas, así como establecer un régimen excepcional de beneficios sobre deudas tributarias y no tributarias para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, incentivando el pago de la deuda del ejercicio 2022 y deuda de años anteriores, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida por el brote del COVID-19,disminuyendo el impacto que vienen generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno y asimismo incrementar la recaudación del Impuesto Predial 2022, en cumplimiento de la Meta 2 “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, establecida al 31 de diciembre 2022, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 366-2021- EF por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2º.- OBJETIVO Y ALCANCE:
La presente ordenanza, tiene como objetivo aprobar amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias, a favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias y no tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, también están considerados los contribuyentes sub valuadores, omisos y aquellos que dejaron de ser contribuyentes y no regularizaron su situación.
Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o responsables tributarios.
Pueden acogerse a los beneficios, los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago hasta el año 2022, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren (ordinaria y coactiva), conforme al siguiente detalle:
1. Obligaciones Tributarias: Obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, contenidas o no en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en Resoluciones de Multa Tributaria.
2. Obligaciones No Tributarias: Multas Administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas antes de entrar en vigencia la presente ordenanza.
3. Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación.
4. Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento.
5. Podrán acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza las deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren con procedimiento de ejecución coactiva o derivados para el inicio de su cobranza siempre que no se haya dictado medida cautelar de embargo y/o se encuentren con retención efectiva por las entidades bancarias.
6. Este beneficio asimismo está dirigido a los contribuyentes registrados en la base de datos del sistema de rentas, encontrándose actualmente como: subvaluador, omiso a alta, omiso a baja, pendiente de rectificación de condición de contribuyente (sucesiones, porcentaje de condómino, usos del predio, tipo de predio, etc.).
7. Podrán acogerse los contribuyentes que por efecto de fiscalización hayan sido sancionados, siempre y cuando subsanen o hayan subsanado la omisión incurrida y cancelen y/o hayan cancelado la deuda determinada.
8. También podrán acogerse los propietarios posesionarios no registrados en la base predial y que desean regularizar tal condición.
Artículo 3º.- FORMA DE PAGO: Los obligados que se acojan a los beneficios, podrán efectuar el pago de sus deudas tributarias o no tributarias, solo al contado (en línea o presencial) durante la vigencia de la presente ordenanza, el incumplimiento del pago reiniciará automáticamente el procedimiento coactivo en el estado que se encuentre por la totalidad de la deuda sin beneficio.
En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago a cuenta de algún ejercicio fiscal, no se les otorgará el descuento del 100% en los reajustes e intereses moratorios; salvo que se cumpla con la cancelación de la deuda del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes a un determinado año fiscal.
Artículo 4º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Para acogerse al beneficio, necesariamente el obligado debe cancelar su deuda por Impuesto Predial y arbitrios municipales del Ejercicio Fiscal 2022, tal y como se detalla:
1. Los obligados (persona natural y/o sucesiones indivisas), con deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 que efectúen el pago al contado gozaran de:
a) Condonación del 100% de los intereses moratorios, multas tributarias y/o reajustes generados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
b) Exoneración del 25% del monto insoluto de Arbitrios Municipales 2022, siempre que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del presente año. Dichos pagos deben de efectuarse en PAGO EN LA WEB, BANCOS, AGENTES, no de forma presencial.
c) Si el PAGO se efectuara en forma presencial en el Palacio Municipal o Agencias Municipales, solo se le exonerará el 20% del monto insoluto de Arbitrios Municipales, en el caso del ejercicio 2022.
d) Condonación del 100% del monto insoluto, de los intereses moratorios, de las costas y gastos administrativos, de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2012 y anteriores para los contribuyentes (persona natural y/o sucesiones indivisas)
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CONCEPTO |
PERIODO DE LA DEUDA (AÑOS) |
PORCENTAJE DE EXONERACIÓN |
PORCENTAJE DE CONDONACIÓN |
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MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA / PAGO EN LA WEB - BANCOS - AGENTES |
MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA / PAGO PRESENCIAL |
INTERES MORATORIO |
ACTUALIZACION DE IPM Y FACTOR DE REAJUSTE |
COSTAS Y GASTOS* |
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IMPUESTO PREDIAL |
2022 |
- |
- |
100% |
100% |
100% |
2. Aquellos contribuyentes (persona natural y/o sucesiones indivisas y personas jurídicas) que no tienen deuda pendiente de pago del ejercicio 2022, pero si mantienen deudas de ejercicios anteriores al 2022, por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y/o multas tributarias en vía ordinaria y /o derivadas para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva y los que cuenten con procedimiento de ejecución coactiva en curso, cualquiera sea su estado, exceptuándose los que se haya dictado medida cautelar de embargo, encontrándose con retención efectiva por las entidades bancarias, obtendrán los siguientes descuentos en el monto insoluto de Arbitrios Municipales, siempre que cancelen el total del Impuesto Predial de años anteriores:
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Artículo 5º.- IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
Los contribuyentes que realicen el pago parcial o total del impuesto predial y arbitrios de periodos anteriores y hasta el 2022, condonarán el 100% de los intereses moratorios, gozarán de los descuentos respectivos para las deudas por arbitrios, conforme el cuadro de escalas detallado en el artículo 4º del presente, siempre y cuando dichas obligaciones no se encuentren con medida cautelar de embargo en ejecución.
Los pagos por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales deberán efectuarse por ejercicio completo; y en los casos en los que tengan pendientes de pago únicamente algunas cuotas de un determinado ejercicio deberán cancelar la totalidad de cuotas pendientes del respectivo ejercicio. Aquellos contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2022 no se les haya generado impuesto predial, deberán cancelar el derecho de emisión respectivo para acogerse al beneficio tributario otorgado.
Artículo 6º.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR
Los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT para la determinación de la base imponible por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490.
Podrán acceder al descuento hasta el 30% de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales del 2022, hasta el 40% de descuento en el monto insoluto de Arbitrios Municipales 2021, 60% 2020 al 2018; en el caso de 2017 y años anteriores a éste, se aplicará el descuento señalado en el numeral 2 del Artículo 4º de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúen la cancelación total del impuesto predial 2022 y de años anteriores y/o Derecho de Emisión.
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Artículo 7º.- BENEFICIO PARA SUCESIONES
Los contribuyentes que tienen la calidad de SUCESIONES, y que regularicen su situación actualizando sus datos, declarando los integrantes de la misma, el responsable de la sucesión, correo electrónico, número de teléfono, actualización del domicilio fiscal, entre otros, podrán tener un descuento del monto insoluto en Arbitrios Municipales los cuales se señalan en el cuadro siguiente, siempre que realicen la cancelación del Impuesto Predial 2022 y efectúen la actualización de datos.
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Artículo 8º.- BENEFICIO PARA OMISOS Y CONTRIBUYENTES SUBVALUADORES
A los deudores tributarios que tengan la condición de omisos o subvaluadores y que estén dentro del proceso de fiscalización; se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2021, en caso de corresponder, salvo que acredite mediante documento el aumento de valor reciente y a aquellos que cuenten con documentos que sustenten la fecha del aumento de valor y/o de la propiedad o posesión del predio, también se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2021, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y arbitrios acotados al mismo periodo de afectación de la sanción.
Así también a los deudores tributarios que hayan sido fiscalizados en el año 2020 y 2021, y tengan deudas pendientes por las diferencias encontradas producto de la fiscalización, se les condonará los arbitrios del año 2019 hacia atrás, así como las multas tributarias generadas, siempre y cuando se cancele la totalidad de las diferencias determinadas por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y la deuda de impuesto predial y arbitrios acotados al mismo periodo de afectación de la sanción, así como el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2022, todo ello dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 9º.- MULTAS TRIBUTARIAS
Solo podrán acogerse a los beneficios tributarios señalados, siempre que cancelen Impuesto Predial 2022
a) Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y arbitrios acotados al mismo periodo de afectación de la sanción, con excepción de aquellas que se encuentren en procedimiento coactivo.
b) Aquellos contribuyentes que mantengan deuda por multa tributaria hasta el ejercicio 2021 y cancelen la totalidad de su impuesto predial y arbitrios, se les condonará el 100% de la Multa Tributaria de cualquier periodo que adeude.
c) La condonación de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación formal pendiente.
d) En el caso que, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se haya cancelado el impuesto predial y/o arbitrios, por la cual se generó la multa tributaria pendiente de pago, razón por la cual no se registra deuda en esos periodos, dicha multa también será condonada al 100% procediéndose a la anulación de la misma de oficio.
e) Las multas tributarias se condonaran a los contribuyentes omisos o subvaluadores, que habiendo sido notificados con el requerimiento para el proceso de fiscalización ésta no se pudo realizar, estos contribuyentes podrán presentar su declaración jurada y se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2021, salvo que acredite mediante documento el aumento de valor reciente y a aquellos que cuenten con documentos que sustenten la fecha del aumento de valor y/o de la propiedad o posesión del predio, también se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2021, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y arbitrios acotados al mismo periodo de afectación de la sanción.
f) Se encuentra contemplado en los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas generadas o que se generen como resultado de los procesos de Fiscalización Tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre que:
i) El contribuyente cumpla con presentar declaración jurada rectificatoria que corresponda para la regularización voluntaria de las diferencias detectadas; y
ii) Efectúe el pago de la deuda liquidada en el plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la declaración jurada acotada
Artículo 10º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA NO TRIBUTARIA (MULTA ADMINISTRATIVA/RESOLUCION DE SANCION ADMINISTRATIVA) EN EJECUCION COACTIVA
Existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en calidad de infractores a causa de la imposición de multas administrativas, las cuales tendrán un descuento del 30% hasta el 90% exceptuando otro porcentaje a aquellas que se hayan originado por falta de licencia de construcción y afines, así como aquellas impuestas por incumplimiento a las disposiciones relacionadas con el estado de emergencia sanitaria.
1. Aquellos administrados y/o contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, aplicadas hasta el ejercicio 2021, podrán cancelarlas con el descuento de hasta el 90% durante la vigencia de la presente Ordenanza, incluso en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva, exceptuándose de este beneficio los que se haya dictado medida cautelar encontrándose con retención efectiva por las entidades bancarias.
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El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora
2. Las Multas administrativas originadas por “Efectuar construcciones, ampliaciones, remodelaciones, cercos y/o demoliciones sin la Licencia respectiva”, tendrán una rebaja y/o descuento del 15% sobre el monto insoluto, siempre que se encuentren en ejecución coactiva.
3. Precísese que aquellas sanciones administrativas impuestas por el incumplimiento a las disposiciones relacionadas al Estado de Emergencia Sanitaria, se encuentran exceptuadas del beneficio dispuesto en este artículo.
Artículo 11º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Podrán gozar de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos que se encuentren en etapa inicial o que no se encuentren en etapa de ejecución de medidas cautelares de embargo en forma de retención o inscripción, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. Se exceptúan de los beneficios aprobados en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos con medida cautelar de Embargo en forma de Retención Bancaria y que cuenten con el informe respectivo enviado por las entidades bancarias.
La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión y levantamiento de la medida cautelar de los procedimientos de cobranza coactiva, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza, archivándose definitivamente.
Artículo 12º.- NO SUSPENSION DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVA EN PROCESO DE EJECUCION COACTIVA.
Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas impuestas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.
Artículo 13º.- COSTAS Y GASTOS PROCESALES
1. Se condonará el 100% de los Gastos Administrativos y Costas Procesales sujetas a evaluación por parte de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, serán condonadas, con excepción de aquellas que se encuentren en ejecución de la medida cautelar de embargo, siempre que se cancele la totalidad de la deuda por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Administrativas.
2. En el caso que, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se haya cancelado el impuesto predial, arbitrios municipales, multa tributaria y/o multa administrativa, por la cual se generó expediente coactivo y como consecuencia costas procesales y gastos administrativos, razón por la cual no se registra deuda en esos periodos, dichas costas procesales y gastos administrativos también será condonada al 100% procediéndose a la anulación de las mismos de oficio.
Artículo 14º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.
En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.
Artículo 15º.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 30 de junio del 2022.
Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Gerencia de Fiscalización y Transporte, Sub Gerencia de Tesorería, Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, y demás órganos competentes a realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza;
Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Quinta.- DISPÓNGASE a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; y a la Secretaría General la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG
Alcalde
2065648-1