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Fecha de publicación: 28/08/2022
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, Decreto Supremo N° 058-2022-PCM, Decreto Supremo N° 076-2022-PCM y Decreto Supremo N° 092-2022-PCM; y modifica el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM

Ordenanza que aprueba beneficios tributarios aplicables a deudas generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2022

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 0577-2022-MDB

Breña, 23 de agosto de 2022

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 0115-2022-SGFT/GR/MDB de fecha 01 de julio de 2022 de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 0032-2022-GR/MDB de fecha 06 de julio de 2022 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 297-2022-OAJ-MDB de fecha 11 de julio de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 04-2022-CR-CM/MDB de fecha 02 de agosto de 2022 de la Comisión de Rentas, todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios aplicables a deudas generadas como resultado de Procesos de Fiscalización Tributaria realizados hasta el año 2022”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;

Que, los artículos V del Título Preliminar y artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con norma expresa con rango de Ley y con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran;

Que el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que, la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como, el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los usos, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, mediante Informe Nº 0115-2022-SGFT/GR/MDB de fecha 01 de julio de 2022, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, remite a la Gerencia de Rentas, el proyecto de Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios aplicables a deudas generadas como Resultado de Procesos de Fiscalización Tributaria realizados hasta el año 2022;

Que, mediante Informe Nº 0032-2022-GR/MDB de fecha 06 de julio de 2022, la Gerencia de Rentas, remite a la Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios aplicables a Deudas Tributarias generadas como Resultado de Procesos de Fiscalización Tributaria realizados hasta el año 2022, así como el informe técnico respectivo, a fin de que se prosiga con el trámite para su aprobación correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 297-2022-OAJ-MDB de fecha 11 de julio de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que, la Ordenanza que establece Beneficios Tributarios aplicables a Deudas Tributarias generadas como Resultado de Procesos de Fiscalización Tributaria realizados hasta el año 2022 – Municipalidad de Breña, es viable legalmente, y recomienda se eleva al Concejo Municipal para su aprobación;

Que, mediante Dictamen Nº 04-2022-CR-CM/MDB de fecha 02 de agosto de 2022, la Comisión de Rentas, propone y recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios aplicables a deudas tributarias generadas como Resultado de Procesos de Fiscalización Tributaria realizados hasta el año 2022;

De conformidad con los artículos 9º numeral 8); 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 23 de agosto del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A DEUDAS

GENERADAS COMO RESULTADO DE

PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA REALIZADOS HASTA EL AÑO 2022

Artículo Primero.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad Distrital de Breña, que mantengan deudas de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, generadas por procesos de fiscalización tributaria.

Artículo Segundo.- Definiciones.

Multa Tributaria.- Sanción de carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria por la comisión de una infracción tributaria.

Omiso.- Contribuyente que no presentó declaración jurada anual a la Municipalidad de Breña. Para el caso de las declaraciones juradas mecanizadas, se considerará omiso a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos del Impuesto Predial en los ejercicios respectivos.

Predio Omiso.- Predio que no se encuentra registrado en la base de datos de la Administración Tributaria.

Proceso de Fiscalización.- Es el conjunto de actividades desarrolladas por la Administración Tributaria destinadas a verificar la correcta determinación de la obligación tributaria. Dicho proceso finaliza con la notificación de la Resolución de Determinación y las Resoluciones de Multa, en caso se detecten infracciones en el proceso.

Subvaluación.- Declaración jurada determinativa del Impuesto Predial que contiene datos que no corresponden a la realidad física de su(s) predio(s) u omitiendo declarar uno o más predios que tenga en propiedad con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero de cada ejercicio fiscal, ubicados en el distrito de Breña, de modo que tenga una determinación del tributo a pagar.

Tasa de Interés Moratorio (TIM).- Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación.

Artículo Tercero.- Ámbito de aplicación.

Los beneficios tributarios contemplados en la presente Ordenanza, son de aplicación para los Contribuyentes (persona natural y jurídica) de la Municipalidad Distrital de Breña, que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria, realizados hasta el año 2022.

Artículo Cuarto.- Beneficios tributarios.

Los propietarios contemplados en el artículo precedente, accederán a los siguientes beneficios:

a) En caso de propietarios Omisos a la declaración jurada anual: condonación del 100% de la Tasa de Interés Moratorio, Multas Tributarias del Impuesto Predial y reajustes.

b) En caso de contribuyentes con predio(s) no declarados: condonación del 100% de: Tasa de Interés Moratorio, multas tributarias del Impuesto Predial, reajustes, derechos de emisión, y arbitrios municipales de años anteriores al 2022.

c) En caso de contribuyentes subvaluadores, por las diferencias generadas: condonación del 100% de: Tasa de Interés Moratorio, multas tributarias del Impuesto Predial, reajustes, derechos de emisión y arbitrios municipales de años anteriores al 2022.

d) En caso contribuyentes con deudas generadas, producto de recálculos por inconsistencias declaradas: condonación del 100% de: Tasa de Interés Moratorio y multas tributarias.

Artículo Quinto.- Condiciones para acogerse a los beneficios tributarios.

Para poder acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1) Permitir la fiscalización tributaria de su predio(s).

2) Asimismo, realizar los pagos de Impuesto Predial y arbitrios municipales hasta el año 2022, generados por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- Desistimiento.

Los contribuyentes que cuenten con notificación de Resoluciones de Determinación y de Multa, producto de un proceso de fiscalización tributaria, el cual se encuentre impugnado, deberán presentar previamente, por escrito, la solicitud de desistimiento del recurso de reclamación o apelación, según corresponda.

Artículo Séptimo.- Pérdida de los beneficios tributarios.

Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias pendientes de pago, sin aplicación de beneficios tributarios.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 23 de diciembre del año 2022.

Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y las unidades orgánicas que la integran, conforme a sus respectivas atribuciones.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ DALTON LI BRAVO

Alcalde

2100130-1