Ordenanza Municipal que establece el beneficio por regularización de declaracion jurada y amnistia de deudas tributarias en el distrito de Santa María del Mar
ORDENANZA N° 007-2023-MDSMM
Santa María del Mar, 12 de mayo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 009-2023 de fecha 12 de mayo de 2023.
VISTOS:
El Memorándum N° 171-2023-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 097-2023-MDSMM/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Técnico N° 012-2023-MDSMM-GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, el Informe N° 022 - 2023-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe N° 035-2023-SGRC-GATF/MDSMM emitido por la Subgerencia de Registro y Control; respecto al “Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el beneficio por regularización de Declaración Jurada y amnistía de deudas tributarias en el Distrito de Santa María del Mar” y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias; el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante Informe N° 035-2023-SGRC-GATF/MDSMM de fecha 04 de mayo de 2023, la Subgerencia de Registro y Control remite el “Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el beneficio por regularización de Declaración Jurada y amnistía de deudas tributarias en el Distrito de Santa María del Mar”; señalando que los beneficios propuestos buscan incentivar a los contribuyentes al pago de los mismos, respecto a los periodos vencidos e incentivar elcumplimiento de obligaciones formales y sustanciales en el caso de los subvaluadores y omisos, permitiendo reducir el porcentaje del índice de morosidad de deudas tributarias, lograr el incremento de la recaudación y la ampliación de la base de datos para la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales;
Que, con Informe N° 022-2023-GATF/MDSMM de fecha 05 de mayo de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización opina de manera favorable se apruebe el “Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el beneficio por regularización de Declaración Jurada y amnistía de deudas tributarias en el Distrito de Santa María del Mar” presentado por la Subgerencia de Registro y Control;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 097-2023-MDSMM/GAJ de fecha 08 de mayo de 2023, opina que el “Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el beneficio por regularización de Declaración Jurada y amnistía de deudas tributarias en el Distrito de Santa María del Mar”, se encuentra conforme a la normatividad legal y corresponde someter su aprobación al pleno del concejo municipal conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Memorándum N° 171-2023-MDSMM/GM de fecha 08 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del concejo municipal;
Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL BENEFICIO POR REGULARIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y AMNISTÍA DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES
La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficios para la Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cualquier estado de la cobranza teniendo en cuenta el artículo sexto de la presente ordenanza, también están considerados los contribuyentes subvaluadores, omisos y aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación.
Artículo Segundo.- DE LA CONDICIÓN
Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán según el caso, presentar Declaración Jurada de Autovalúo por sus predios, y actualizar sus datos de contacto (correo electrónico, celular y teléfono)
Artículo Tercero.- DE LOS INCENTIVOS
Establecer que los contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el artículo segundo tendrán la condonación temporal del 100% de los intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2023, además de los siguientes beneficios:
DEL PAGO AL CONTADO
1. DEUDAS EN FRACCIONAMIENTO.- Por la realización del pago total o parcial de las cuotas pendientes de pago, se condonará el 100% de los intereses moratorios.
2. IMPUESTO PREDIAL.- Por el pago de cada ejercicio adeudado total o parcial, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios.
3. ARBITRIOS MUNICIPALES.- Por el pago total o parcial de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios.
4. SANCIONES TRIBUTARIAS.- Las Multas Tributarias tendrán una condonación, del 100% de intereses moratorios y el 100% del insoluto, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoquen los valores tributarios emitidos en los casos que amerite.
5. DEL PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, no se otorgará el descuento del 100% en los reajustes e intereses moratorios. Además, no se beneficiarán con el descuento en el monto insoluto de las multas tributarias.
Podrán acogerse al beneficio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 305-2020/MDSMM.
6. DEL PAGO A CUENTA.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago a cuenta de algún periodo, no se les otorgara el descuento del 100% en los reajustes e intereses moratorios; salvo que se cumpla con la cancelación de la deuda del impuesto predial y/o arbitrios municipales correspondientes a un determinado periodo.
Artículo Cuarto.- EL DESISTIMIENTO
Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Santa María del Mar.
Artículo Quinto.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO
Los beneficios dispuestos en la presente ordenanza sólo serán aplicables a las obligaciones con procedimientos coactivos en los que no se haya dispuesto medida cautelar de embargo. Verificado el acogimiento voluntario a la presente ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones necesarias para la suspensión de los procedimientos correspondientes.
Se considera que se ha “dispuesto medida cautelar de embargo” cuando la misma ha sido efectivamente trabada sobre los bienes del deudor; esto es, cuando dicha medida resulte efectiva y/o firme, lo cual se sustenta, para el caso del embargo en forma de retención, con el informe bancario de la retención y, para el caso de inscripción de vehículos o inmuebles en los Registros Públicos, con la calificación positiva por parte del registrador; situaciones que deben ser puestas en conocimiento del Ejecutor con anterioridad del acogimiento a los beneficios.
En el caso de los embargos en forma de retención, la excepción se presenta además cuando el embargo efectivamente trabado cubre cuando menos el 30% del monto que se ordenó embargar.
Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO
No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio del 2023.
Segunda.- Los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza, resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado.
Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
Cuarta.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.
Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Gerencia de Administración y Finanzas, y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación en el Portal Institucional https://www.munisantamariadelmar.gob.pe/, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: vvww.senviciosalciudadano.gob pe.
Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO MONTEVERDE CERRUTTI
Alcalde
2180711-1