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Fecha de publicación: 09/03/2023
Aprueban el “Contenido Mínimo del Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales”

Modifican los “Lineamientos para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 021-2022, que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas”

Resolución Ministerial

N° 238-2023-MTC/01

Lima, 7 de marzo de 2023

VISTOS: El Informe N° 0070-2023-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Informe N° 240-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente, de manera exclusiva; entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional;

Que, el artículo 5 de la Ley citada establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple con las funciones rectoras de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas y la gestión de los recursos del sector;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 021-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas, se establece medidas de carácter temporal y extraordinarias en materia económica y financiera, para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas a través de un subsidio económico;

Que, el artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia dispone otorgar a favor de los transportistas (personas naturales y/o jurídicas) que prestan el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas un subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto pagado por peajes ubicados en el territorio nacional, por un periodo de cuatro (4) meses; asimismo establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao son los responsables de atender las solicitudes presentadas por los transportistas en la forma, plazo y condiciones precisadas en las respectivas normas complementarias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 741-2022-MTC/01, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba los “Lineamientos para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 021-2022, que establecen medidas para Promover el Servicio de Transporte Público Terrestre de Mercancías y el Servicio de Transporte Regular de Personas”, en adelante Los Lineamientos, como instrumento que regula la implementación del otorgamiento del subsidio económico previsto en el citado Decreto de Urgencia;

Que, por Resolución Ministerial N° 1039-2022-MTC/01, se modifica el numeral 5.2 del artículo 5, el artículo 8 y el numeral 9.1 del artículo 9, e incorpora el literal k) al numeral 4.1 del artículo 7 de Los Lineamientos, aprobados por Resolución Ministerial N° 741-2022-MTC/01;

Que, mediante el Informe N° 0070-2023-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Informe N° 240-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, se sustenta la necesidad de modificar el numeral 5.2 del artículo 5 e incorporar el numeral 8.5 al artículo 8 de Los Lineamientos, con la finalidad de optimizar el proceso de evaluación de las solicitudes de otorgamiento del subsidio económico a través del uso de la información que presenten al Ministerio los responsables de las unidades de peajes; así como, precisar que las acciones de fiscalización posterior del otorgamiento del subsidio económico están a cargo de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes en el marco de sus funciones;

Que, en consecuencia, es necesario modificar el numeral 5.2 del artículo 5 e incorporar el numeral 8.5 al artículo 8 de los “Lineamientos para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 021-2022, que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas”, aprobados con Resolución Ministerial N° 741-2022-MTC/01, modificado por Resolución Ministerial N° 1039-2022-MTC/01, conforme a la propuesta de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto de Urgencia N° 021-2022, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de Lineamientos

Modificar el numeral 5.2 del artículo 5 e incorporar el numeral 8.5 al artículo 8 de los “Lineamientos para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 021-2022, que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas”, aprobados con Resolución Ministerial N° 741-2022-MTC/01, modificado por Resolución Ministerial N° 1039-2022-MTC/01, según el texto que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Modificación de los “Lineamientos para

la aplicación del Decreto de Urgencia N° 021-2022, que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías

y el servicio de transporte regular de personas”, aprobados mediante la Resolución Ministerial

N° 741-2022-MTC/01

• Modificar el numeral 5.2 del artículo 5 de los “Lineamientos para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 021-2022, que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas” aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 741-2022-MTC/01, en los siguientes términos:

Artículo 5.- Competencias y responsabilidades

(…)

5.2 La DGATR, a través de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, es competente y responsable de:

a) Evaluar las solicitudes de otorgamiento del subsidio a los peajes, de manera que cumplan con las condiciones, forma y plazos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 021-2022 y la presente norma, así como aplicar las reglas de negocio destinadas a evitar conductas fraudulentas para la obtención del subsidio.

b) Conducir el proceso de integración de los registros administrativos de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancías con el apoyo de los gobiernos regionales y provinciales para fines de otorgamiento del subsidio.

c) Coordinar con los administradores de las unidades de peaje de la red vial del territorio nacional para recabar la información de pago de peajes.

d) Elaborar los informes que contengan la relación de transportistas beneficiarios, el código de cuenta interbancario, y el monto del subsidio que se otorga a los transportistas beneficiarios. Dichos informes son elaborados de manera diaria, y son remitidos a la OGA para los fines del otorgamiento del subsidio al beneficiario.

Las referencias a la DGATR en los presentes Lineamientos se entienden efectuadas a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre.

Las acciones de fiscalización posterior del otorgamiento del subsidio son ejercidas directamente por la DGATR.”

• Incorporar el numeral 8.5 del artículo 8 de los “Lineamientos para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 021-2022, que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas” aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 741-2022-MTC/01, en los siguientes términos:

Artículo 8.- Solicitud de subsidio

(…)

8.5 En los casos en que los responsables de las unidades de peaje remitan a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre información de los comprobantes de pago emitidos a los transportistas, dicha información es tomada en cuenta para la evaluación del otorgamiento del subsidio.”

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