Modifican las Normas Especiales para la Implementación de la Ley N° 30607, aprobadas por Resolución SBS N° 1325-2018 y sus modificatorias; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN SBS N° 02350-2023
Lima, 12 de julio de 2023
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 221 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley General), establece el listado de operaciones y servicios que pueden brindar las empresas del sistema financiero, sujeto a lo dispuesto en los artículos 283 al 289 de la Ley General;
Que, el artículo 286 de la Ley General señala las operaciones y servicios del artículo 221 de la Ley General que pueden ser realizadas por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (en adelante, CMAC) con y sin previa autorización de la Superintendencia;
Que, mediante la Resolución SBS N° 1325-2018 y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Especiales para la Implementación de la Ley N° 30607, Ley que Modifica y Fortalece el Funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito;
Que, mediante la Ley N° 31711 “Ley de Fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores” se dispone, entre otros aspectos, que las CMAC con activos superiores a las 75,000 UIT pueden realizar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3a, 30a y 34 del artículo 221 de la Ley General sin previa autorización de la Superintendencia, para promover la competencia e inclusión en el sistema financiero;
Que, asimismo, mediante la Ley N° 31711 se dispone que un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima de cada ejercicio, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, debe ser capitalizado. El cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, ser capitalizado, destinado a reservas facultativas o mantenido en la cuenta de resultados acumulados. Si el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la Caja no alcanzan los estándares que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establezca mediante norma de carácter general, el porcentaje mínimo de capitalización de utilidades antes mencionado podrá ser elevado por dicha Superintendencia a setenta y cinco por ciento (75%);
Que, considerando lo establecido en la Ley N° 31711 resulta necesario adecuar las Normas Especiales para la Implementación de la Ley N° 30607;
Que, asimismo, resulta necesario disponer los requisitos sobre gobierno corporativo y gestión de riesgos que debe cumplir la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima para determinar el porcentaje de capitalización de sus utilidades;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS y sus modificatorias;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 2, 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar las Normas Especiales para la Implementación de la Ley N° 30607, aprobadas por Resolución SBS N° 1325-2018 y sus modificatorias, conforme a lo siguiente:
1. Sustituir el penúltimo y el último párrafos del artículo 1 por lo siguiente:
“Artículo 1.-
(…)
En los casos de operaciones y servicios que sólo requieren autorización de desarrollo, la implementación de la nueva operación y nuevo servicio podrá ser evaluada por la Superintendencia de manera posterior al lanzamiento de la operación y servicio. En ese sentido, deberán permanecer a disposición de la Superintendencia, los Manuales de Políticas y Procedimientos y de Organización y Funciones modificados acorde a las nuevas operaciones y servicios, así como el Informe con la opinión de la Unidad de Auditoría Interna sobre la realización de las nuevas operaciones y servicios.
Las CMAC constituidas a partir de la entrada de vigencia de la Ley N° 30607 que cuenten con más de tres (3) años de funcionamiento y presenten activos superiores a las 75,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), podrán realizar de manera directa y sin previa autorización de la Superintendencia las operaciones a que se refieren los numerales 1, 3a, 30a y 34 del artículo 221 de la Ley General. Las CMAC constituidas a partir de la entrada de vigencia de la Ley N° 30607 que no cumplan con el requisito antes mencionado deberán requerir previa autorización de la Superintendencia para realizar dichas operaciones conforme lo establecido en los artículos 3 y 9, según corresponda, del Reglamento para la Ampliación de Operaciones aprobado por la Resolución SBS N° 4465-2016 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Ampliación de Operaciones).
Las demás operaciones y servicios señalados en el artículo 221 de la Ley General que no se encuentran comprendidos en el artículo 286 de dicha Ley también podrán ser realizados por las CMAC constituidas a partir de la entrada de vigencia de la Ley N° 30607 a partir del tercer año de contar con autorización de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia considerando para tal efecto lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Ampliación de Operaciones.
Para todas las nuevas operaciones que realicen las CMAC, se deberán cumplir con las disposiciones normativas emitidas por la Superintendencia asociadas a la gestión de riesgos en nuevos productos y cambios importantes, según corresponda.”
2. Sustituir el artículo 2 por lo siguiente:
“Artículo 2.- Las CMAC constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30607 y que cuenten con más de tres (3) años de funcionamiento, podrán efectuar las nuevas operaciones y servicios establecidos en el artículo 286 de la Ley General modificado por la Ley N° 30607.
Para la emisión en serie de instrumentos financieros y para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada, deberá tenerse en cuenta además las normas específicas emitidas por la Superintendencia para tales operaciones.
Las CMAC constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30607 que cuenten con más de tres (3) años de funcionamiento y presenten activos superiores a las 75,000 UIT, podrán realizar de manera directa y sin previa autorización de la Superintendencia las operaciones a que se refieren los numerales 1, 3a, 30a y 34 del artículo 221 de la Ley General. Las CMAC constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30607 que cuenten con más de tres años de funcionamiento y que no cumplan con el requisito de tener activos superiores a las 75,000 UIT deberán requerir previa autorización de la Superintendencia para realizar dichas operaciones conforme lo establecido en los artículos 3 y 9, según corresponda, del Reglamento de Ampliación de Operaciones.
Para todas las nuevas operaciones que realicen las CMAC, se deberán cumplir con las disposiciones normativas emitidas por la Superintendencia asociadas a la gestión de riesgos en nuevos productos y cambios importantes, según corresponda.”
Artículo Segundo.- De conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 10769, que crea la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (en adelante, la CMCPL), después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de cada ejercicio que le corresponde a la CMCPL debe ser capitalizado; dicho porcentaje de capitalización podrá ser elevado a setenta y cinco por ciento (75%) en caso el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la CMCPL no alcancen todos los estándares detallados a continuación:
a) La CMCPL cuenta con al menos seis (6) directores.
b) La Gerencia General no se encuentra vacante o cuenta con una encargatura menor a nueve (9) meses.
c) La CMCPL no presenta requerimientos de provisiones, liquidez o capital, de carácter normativo o prudencial, formulados por la Superintendencia, pendientes de atención.
d) La CMCPL cumple con lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales, aprobado mediante Resolución SBS N° 3953-2022, y el Reglamento para el Requerimiento de Colchones de Conservación, por Ciclo Económico y por Riesgo por Concentración de Mercado, aprobado mediante Resolución SBS N° 3954-2022.
e) El indicador “Capital Ordinario de Nivel 1 a que se refiere el artículo 184 de la Ley General dividido entre Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales” definido en el párrafo 15.9 del artículo 15 del Reglamento de Deuda Subordinada Aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3950-2022, es mayor al 5.125%.
Para determinar el porcentaje de capitalización que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Unidad de Auditoría Interna de la CMCPL debe elaborar un informe en el que evalúe el cumplimiento de cada uno de los estándares señalados anteriormente, con fecha de corte 31 de diciembre del año anterior. Dicho informe debe ser aprobado por el Directorio y remitido a la Superintendencia a más tardar el quince (15) de febrero, juntamente con el acta del Directorio donde conste su aprobación.
Adicionalmente al informe elaborado por la Unidad de Auditoría Interna, la Superintendencia podrá considerar para efectos de determinar el porcentaje de capitalización, que la actuación de la Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia General de la CMCPL se encuentren acorde con las facultades, funciones y disposiciones establecidas en la Ley N° 10769, Ley General y sus normas reglamentarias.
En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario a partir de la recepción del informe que se menciona precedentemente, la Superintendencia podrá pronunciarse sobre la evaluación realizada por la Unidad de Auditoría Interna; de no hacerlo, se entenderá que está conforme con los resultados de dicha evaluación. El porcentaje de capitalización de utilidades deberá ajustarse a los resultados de la mencionada evaluación de la Unidad de Auditoría Interna; o, de ser el caso, al pronunciamiento de la Superintendencia, el cual tiene carácter vinculante. La Junta General de Accionistas deberá proceder a formalizar el acuerdo correspondiente en la Junta a que se hace mención en el artículo 114 de la Ley General de Sociedades.
Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2196222-1