Modifican la R.M. N° 0274-2021-MIDAGRI, mediante la cual se creó el “Grupo de Trabajo Sectorial para el desarrollo del sector agrario y de riego en el marco de la II Reforma Agraria”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0281-2021-MIDAGRI
Lima, 29 de setiembre de 2021
VISTOS; el Memorando N° 1376-2021-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 208-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias, el Informe N° 338-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, el Informe N° 005-2021-MINAGRI-DVPA-DGGT/DAII-NARV de la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental, el Informe N° 107-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y, la carta s/n de fecha 23 de setiembre de 2021 de la Confederación Campesina del Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2021-MIDAGRI, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para el desarrollo del sector agrario y de riego en el marco de la II Reforma Agraria”;
Que, con carta s/n de fecha 23 de setiembre de 2021, la Confederación Campesina del Perú, - CCP, solicita formar parte del citado Grupo de Trabajo;
Que, por el Informe N° 005-2021-MINAGRI-DVPA-DGGT/DAII-NARV el Director de la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental recomienda modificar los artículo 3 y 7 de la Resolución Ministerial N° 0274-2021-MIDAGRI; asimismo, a través del Memorando N° 208-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA, el Director General de la Dirección General de Políticas Agraria remite a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el Informe N° 338-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, el cual concluye que es viable modificar la citada Resolución Ministerial, a fin de considerar como integrante del citado Grupo de Trabajo a la Confederación Campesina del Perú, siendo, en consecuencia, necesario modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0274-2021-MIDAGRI; asimismo, se solicita modificar el artículo 7 de la indicada Resolución;
Que, a través del Memorando N° 1376-2021-MIDAGRI-SG/OGPP el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica el Informe N° 107-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, el cual considera viable la propuesta de Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial N° 0274-2021-MIDAGRI que crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para el desarrollo del sector agrario y de riego en el marco de la II Reforma Agraria”, de conformidad a lo señalado en el considerando precedente;
Con la visación del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; del Director General de la Dirección General de Gestión Territorial; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los artículos 3 y 7 de la Resolución Ministerial N° 0274-2021-MIDAGRI, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Conformación
El Grupo de Trabajo Sectorial a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, está conformado de la siguiente manera:
- El/la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, o su representante, quien lo preside;
- El /la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, o su representante;
- El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas Agrarias, o su representante;
- El/la Director/a General de la Dirección General de Gestión Territorial, o su representante;
- El/la Director/a General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, o su representante;
- El/la Director/a General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, o su representante;
- El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, o su representante;
- El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, o su representante;
- El/la Director/a General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, o su representante;
- El/la Director/a General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego, o su representante;
- El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante;
- El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa de Compensaciones para la Competitividad, o su representante;
- Un/una representante de la Convención Nacional del Agro Peruano – CONVEAGRO;
- Un/una representante de la Confederación Nacional Agraria – CNA;
- Un/una representante de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas – CUNAR;
- Un/una representante de la Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú;
- Un/una representante de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú – OMAMIAP;
- Un/una representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Artesanas Indígenas Nativas y Asalariadas del Perú – FEMUCARINAP;
- Un/una representante de la Confederación Campesina del Perú;”
“Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para lo cual deben ser acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada.”
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR RAUL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
1996957-1