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Fecha de publicación: 21/08/2022
Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030

Modifican la Ordenanza N° 609-MDJM que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María

ORDENANZA N° 671-MDJM

Jesús María, 16 de agosto de 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 15 de la fecha;

VISTOS: El Memorando N° 086-2022-MDJM/GDEL-SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Informe N° 199-2022/MDJM/GF/SOCS, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum N° 131-2022-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 064-2022-MDJM-GDEL-SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Informe N° 268-2022/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 681-2022/GM-MDJM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 010-2022-MDJM/CEPP-CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;

Que, el numeral 3.2 del artículo 80 de la acotada Ley Orgánica señala que son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-SA publicado el 24 de enero de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se prorrogó la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N°008-2020-SA y sus modificatorias, a partir del 02 de marzo de 2022 por un plazo de ciento ochenta 180 días calendarios;

Que, mediante Ordenanza N° 609-MDJM se establecen disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del Covid-19 en el distrito de Jesús María, norma que fue publicada el 1 de mayo de 2020 en el diario oficial “El Peruano” y modificada mediante Ordenanzas
N° 610 y N° 649-MDJM, publicadas el 20 de mayo de 2020 y 20 de noviembre del 2021, respectivamente;

Que, en el transcurso del proceso de la pandemia del covid-19 y por el comportamiento del virus, el Gobierno Nacional ha venido emitiendo una serie de normas, relacionadas con la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, así como con establecer una serie de medidas para la prevención y control del riesgo de transmisión de COVID-19 en la comunidad; razón por la cual, los gobiernos locales tienen la potestad de adecuar, modificar e incluir las normativas de salud y salubridad en función de los cambios de la pandemia en nuestro país;

Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 016-2022 -PCM, y sus modificatorias, el uso de mascarillas es obligatorio para espacios cerrados y en el caso de espacios abiertos es facultativo su uso;

Que, con Decreto Supremo N° 092-2022-PCM del 28 de julio de 2022 se prorrogó, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, contados a partir del 1 de agosto de 2022, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, prorrogado por Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM y N° 076-2022-PCM por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del COVID-19;

Que, en lo que respecta a los códigos de infracción administrativa establecidos en la Ordenanza N° 637-MDJM, se dispondrán los cambios pertinentes al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza N° 642-MDJM, a través de otra ordenanza;

Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Sanidad, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones; de la Gerencia de Fiscalización, con el pronunciamiento legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las atribuciones otorgadas en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente :

ORDENANZA

QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 609-MDJM QUE ESTABLECE DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE PREVENIR, MITIGAR Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 3 de la Ordenanza N° 609-MDJM, modificado con Ordenanzas N° 610-MDJM y N° 649-MDJM, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°.- Las actividades en espacios abiertos se realizarán respetando el aforo y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, previa autorización de la Municipalidad Distrital de Jesús María en el marco de su competencia. Dichas actividades son: artes escénicas, enseñanza cultural, restaurantes y afines en zonas al aire libre, áreas naturales protegidas, monumentos, museos al aire libre, actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre, eventos empresariales y profesionales al aire libre, mercados itinerantes y estadios deportivos; al 100% y con vacunación de acuerdo a la normatividad vigente.

De igual forma en el caso de espacios cerrados deben utilizar la mascarilla de manera obligatoria y el distanciamiento no menor de un metro.”

Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE los numerales 6.1.3, 6.1.4, 6.1.11 y 6.2.1 del artículo 6 de la Ordenanza N° 609-MDJM modificado con Ordenanzas N° 610-MDJM y N° 649-MDJM, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6°.- (…)

6.1. Para los establecimientos y su personal:

(…)

6.1.3 Adaptar formas que aseguren el distanciamiento social al ingreso de los establecimientos comerciales a fin de evitar contacto físico no menor de un metro de distancia establecido por el Poder Ejecutivo o entidad competente.

6.1.4 Es obligatorio el uso de mascarilla en espacios cerrados o donde no se pueda mantener el distanciamiento físico; se debe usar mascarilla que tenga buena capacidad de filtración y ajuste al rostro, esto es posible con el uso de doble mascarilla (una quirúrgica, de tres pliegues, debajo y sobre ella una mascarilla comunitaria) o también es posible lograr estas características con una KN 95. En el caso de espacios abiertos es facultativo el uso de mascarilla.

(…)

6.1.11 Los mercados de abasto y supermercados deberán implementar comunicación auditiva mediante perifoneo con los clientes a fin de exhortar que cumplen con mantener el distanciamiento físico o corporal no menor de un metro.

(…)

6.2 Para el público usuario de los establecimientos

6.2.1 Como medida de prevención más efectiva en la comunidad se deberá cumplir con la vacunación completa para COVID-19 de acuerdo a la normativa vigente. En el caso de espacios públicos abiertos es facultativo el uso de mascarilla y en el caso de espacios cerrados es obligatorio o donde no se pueda mantener el distanciamiento físico; se debe usar mascarilla que tenga buena capacidad de filtración y ajuste al rostro, esto es posible con el uso de doble mascarilla (una quirúrgica, de tres pliegues, debajo y sobre ella una mascarilla comunitaria) o también es posible lograr estas características con una KN95.

(…)”

Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS

Alcalde

2097630-3