Logo El Peruano
Fecha de publicación: 19/02/2023
Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación del gobierno nacional, a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas

Modifican la Directiva 001-2008/TRI-INDECOPI, sobre confidencialidad de la información en los Procedimientos seguidos por los Órganos Funcionales del Indecopi

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Directiva N° 003-2022/TRI-INDECOPI

Directiva 003-2022/TRI-INDECOPI, que modifica la Directiva 001-2008/TRI-INDECOPI, sobre confidencialidad de la información en los Procedimientos seguidos por los Órganos Funcionales del Indecopi

I. OBJETO

Añadir un segundo párrafo al numeral 4.1 e incorporar los numerales 5.11, 5.12 y 5.13 a la Directiva sobre confidencialidad de la información en los Procedimientos seguidos por los Órganos Funcionales del Indecopi, Directiva 001-2008/TRI-INDECOPI; con la finalidad de delimitar con mayor claridad los deberes de cargo de la autoridad y los administrados respecto al resguardo de la información declarada confidencial, así como el alcance de las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

II. ALCANCE

Al tratarse de modificaciones a la Directiva 001-2008/TRI-INDECOPI, el alcance de la presente norma será el mismo que el de la mencionada norma.

III. BASE LEGAL

- Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, Decreto Legislativo 807.

- Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033.

- Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución 063-2021-PRE/INDECOPI.

- Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS.

IV. CONTENIDO

Añádase un segundo párrafo al numeral 4.1 e incorpórense los numerales 5.11, 5.12 y 5.13 a la Directiva 001-2008/TRI-INDECOPI, sobre confidencialidad de la información en los Procedimientos seguidos por los Órganos Funcionales del Indecopi; de conformidad con el texto siguiente:

“4.1 (…)

Si la información previamente declarada confidencial es divulgada debido a que el administrado no cumplió con lo dispuesto en el numeral 5.11 de la presente Directiva, se entenderá que la confidencialidad previamente declarada respecto de aquella información que no fue debidamente señalada y cubierta ha quedado sin efecto, en mérito a la inclusión de dicha información en el expediente principal o su eventual traslado a las demás partes y/o terceros.”

“5.11 En caso de que el titular de la información previamente declarada confidencial presente de manera posterior un nuevo escrito o documento que contenga la misma información, deberá adjuntar una “versión confidencial” que señale —de manera clara y precisa— en qué parte está incluida la información previamente declarada confidencial.

Adicionalmente, el administrado deberá presentar una “versión no confidencial” del referido escrito o documento, cubriendo de forma identificable aquellas secciones en las que haya figurado la información confidencial, a efectos de que dicha versión sea incorporada en el expediente principal y puesta en conocimiento de las partes y de terceros, según corresponda.

En caso de que el administrado no cumpla con lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad le concederá un plazo de hasta 5 (cinco) días hábiles para la presentación de la “versión no confidencial”, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo señalado en el numeral 5.12 de la presente Directiva.

5.12 En caso de que el titular de la información previamente declarada confidencial no cumpla con lo dispuesto en el numeral 5.11 de la presente Directiva, la autoridad incorporará al expediente principal dicha documentación en su integridad y la trasladará sin ninguna medida de seguridad en particular, de ser el caso, siendo la divulgación de tal información de responsabilidad del propio administrado.

5.13 Las consideraciones contenidas en los artículos 5.11 y 5.12 deberán ser incluidas expresamente en las resoluciones que declaren inicialmente la reserva y confidencialidad de la información según lo solicitado por el administrado.”

V. VIGENCIA

Las modificaciones introducidas por la presente directiva entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Con la participación de los señores vocales Silvia Lorena Hooker Ortega, Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas, José Francisco Martín Perla Anaya, Ana Rosa Martinelli Montoya, Carlos Hugo Mendiburu Díaz, César Augusto Llona Silva, Roxana María Irma Barrantes Cáceres, Oswaldo del Carmen Hundskopf Exebio, Julio Baltazar Durand Carrión, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, Carmen Jacqueline Gavelán Díaz, Sylvia Teresa Bazán Leigh, Jorge Alejandro Chávez Picasso, Virginia María Rosasco Dulanto, Paolo del Águila Ruiz de Somocurcio, Julio César Molleda Solís, Esteban Aníbal Carbonell O´Brien, Armando Luis Augusto Cáceres Valderrama, Gilmer Ricardo Paredes Castro y Orlando Vignolo Cueva.

SILVIA LORENA HOOKER ORTEGA

Presidente

2152977-3