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Fecha de publicación: 15/07/2023
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Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES

RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000137-2023-MIGRACIONES

Breña, 23 de junio de 2023

VISTOS:

El Memorando Nº 000679-2023-DGTFM-MIGRACIONES, de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; el Memorando Nº 001165-2023-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y los Informes Nº 000204-2023-OAJ-MIGRACIONES y Nº 000387-2023-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2 que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, conforme dispone el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES, el Despacho de el/la Superintendente Nacional ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad;

Que, en ese orden de ideas, el artículo 8 del citado documento de gestión señala que, “El Consejo Directivo es el órgano máximo de MIGRACIONES. Es el encargado de establecer las políticas institucionales y la dirección de MIGRACIONES”. Teniendo como parte de las funciones establecidas en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo la de “Aprobar los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás documentos de gestión institucional, para su aprobación por la entidad correspondiente”;

Que, con Memorando Nº 000679-2023-DGTFM-MIGRACIONES, la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria traslada el Informe N° 000300-2023-SGTM-MIGRACIONES, emitido por la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria a través del cual se propone eliminar el término “vigente” en el requisito de “presentar el pasaporte vigente” únicamente a los procedimientos de obtención de la nacionalidad peruana; asimismo, solicita que su aplicación se efectivice con eficacia anticipada a la entrada en vigencia del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta entidad;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando
Nº 001165-2023-OPP-MIGRACIONES remite el Informe Nº 000053-2023-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad por el que indica que ha realizado las coordinaciones con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; a efectos que se brinden las indicaciones para la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de MIGRACIONES respecto a la simplificación del requisito “Presentar la copia simple del pasaporte vigente” para pasar a ser “Presentar la copia simple del pasaporte” en los procedimientos vinculados a nacionalidad peruana, recomendando mediante correo de fecha 17 de marzo de 2023, que, “se puede concluir que MIGRACIONES puede emitir una resolución de la máxima autoridad de la entidad, eliminando la palabra “vigente” con el objetivo de que el trámite sea más rápido y favorable para el administrado”; en consecuencia considera viable la modificación del requisito de los procedimientos administrativos de nacionalidad peruana del Texto Único de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 38.2 y 38.3 de la presente ley.”;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, establece que, “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.”;

Que, en ese contexto, con Acuerdo Nº 05-2023 del Acta Nº 5-2023- CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES, Vigésimo Séptima Sesión Ordinaria, de fecha 31 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones acuerdan aprobar la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de MIGRACIONES, a fin de eliminar el término “vigente” en el requisito “Presentación de Pasaporte vigente” en los procedimientos de obtención de la nacionalidad peruana con eficacia anticipada a la entrada en vigencia del TUPA de MIGRACIONES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2021-IN;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través de los Informes Nº 000204-2023-OAJ-MIGRACIONES y Nº 000387-2023-OAJ-MIGRACIONES, opina que, es jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Superintendencia por el cual se suprima la palabra “vigente” en los procedimientos de obtención de la nacionalidad, en lo concerniente a la presentación del pasaporte, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo General y el literal d) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, con eficacia anticipada al viernes 9 de julio de 2021, fecha en la cual entró en vigencia el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad;

Con los vistos de la Gerencia General, así como de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2021-IN, en el marco de lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, eliminando el palabra “vigencia”, para los requisitos vinculados con el pasaporte, con eficacia anticipada a la entrada en vigencia del TUPA de MIGRACIONES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2021-IN, es decir, desde el viernes 9 de julio de 2021, en los siguientes términos y procedimientos:

Código

Denominación del Procedimiento

Administrativo

Requisito vigente

Requisito modificado (simplificación)

PA350099F3

Otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización a favor de deportistas calificados/as de

origen extranjero

4.- Copia simple del Pasaporte vigente y número de Carné de Extranjería de deportista calificado/a.

4.- Copia simple del Pasaporte y número de Carné de Extranjería de deportista calificado/a.

PA3500C10E

Renuncia a la Nacionalidad Peruana

4.- Presentar la copia simple del pasaporte del solicitante emitido por autoridad de otro país, el cual debe encontrarse vigente y del documento que acredite su residencia permanente fuera del país bajo una determinada

calidad migratoria.

4.- Presentar la copia simple del pasaporte del solicitante emitido por autoridad de otro país y del documento que acredite su residencia permanente fuera del país bajo una determinada calidad migratoria.

PA3500B035

Recuperación de la Nacionalidad Peruana

4.- Presentar la copia simple del pasaporte vigente del solicitante.

4.- Presentar la copia simple del pasaporte del solicitante.

PA35007F67

Obtención de la nacionalidad peruana por Doble Nacionalidad por Convenio entre la República del Perú y el Reino de España

6.- Presentar la copia simple del pasaporte vigente del solicitante.

6.- Presentar la copia simple del pasaporte del solicitante.

PA3500AED9

Nacionalización por Matrimonio

5.- Presentar la copia

simple del pasaporte vigente del solicitante.

5.- Presentar la copia simple del pasaporte del solicitante.

PA3500969F

Nacionalización de Hijos de Extranjeros Nacidos en el Extranjero mayores de edad, que residen en el Perú desde los cinco (5) años de edad

6.- Presentar la copia simple del pasaporte vigente del solicitante.

6.- Presentar la copia simple del pasaporte del solicitante.

PA35007B33

Obtención de la nacionalidad peruana por naturalización

3.- Presentar la copia

simple del pasaporte vigente del solicitante

3.- Presentar la copia simple del pasaporte del solicitante

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación, publique la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA

Superintendente

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

2196341-1