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NORMAS LEGALES
Viernes 23 de diciembre de 2016 /
El Peruano
T�cnica de Salud para la Vigilancia Epidemiol�gica y
Diagn�stico de Laboratorio de Dengue, Chikungunya,
Zika y otras Arbovirosis en el Per�", con la finalidad de
contribuir a prevenir y controlar la transmisi�n del Dengue,
Chikungunya, Zika y otras arbovirosis, as� como a mitigar
el ingreso de estas enfermedades en escenarios donde
no hay transmisi�n en el Per�;
Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de
Epidemiolog�a, Prevenci�n y Control de Enfermedades,
conjuntamente con el Instituto Nacional de Salud;
Que, mediante Informe N� 1140-2016-OGAJ/MINSA,
la Oficina General de Asesor�a Jur�dica ha emitido opini�n
legal;
Con el visado de la Directora General del Centro
Nacional de Epidemiolog�a, Prevenci�n y Control de
Enfermedades, del Jefe del Instituto Nacional de Salud,
del Director General de la Oficina General de Asesor�a
Jur�dica y de la Viceministra de Salud P�blica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N� 1161, Ley
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Salud y el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de
Salud, aprobado por Decreto Supremo N� 007-2016-SA;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aprobar la NTS N� 125 -MINSA/2016/
CDC-INS, "Norma T�cnica de Salud para la Vigilancia
Epidemiol�gica y Diagn�stico de Laboratorio de Dengue,
Chikungunya, Zika y otras Arbovirosis en el Per�", que en
documento adjunto forma parte integrante de la presente
Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 2.- Encargar al Centro Nacional de
Epidemiolog�a, Prevenci�n y Control de Enfermedades,
la difusi�n y Supervisi�n de la implementaci�n de lo
dispuesto en la presente Norma T�cnica de Salud.
Art�culo 3.- Disponer que todas las instituciones
comprendidas en el Sector Salud son responsables de la
implementaci�n, ejecuci�n y supervisi�n de la presente
Norma T�cnica de Salud, dentro del �mbito de sus
respectivas jurisdicciones.
Art�culo 4.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones, efect�e la publicaci�n de la presente
Resoluci�n Ministerial en la direcci�n electr�nica: http://
www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115 del
Portal Institucional del Ministerio de Salud.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PATRICIA J. GARC�A FUNEGRA
Ministra de Salud
1466612-3
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Modifican el Reglamento de la Ley N� 29783,
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
aprobado por Decreto Supremo N� 005-
2012-TR
DECRETO SUPREMO
n� 016-2016-TR
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 29783, Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo fue modificada por la Ley N� 30222, Ley que
tiene por objeto facilitar su implementaci�n, manteniendo
el nivel efectivo de protecci�n de la salud y seguridad y
reduciendo los costos para las unidades productivas y los
incentivos a la informalidad;
Que, el 2 de la aludida Ley N� 30222 modific�, entre
otros, el art�culo 49 de la Ley N� 29783, Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo, estableciendo que el empleador
tiene, entre otras obligaciones, practicar ex�menes
m�dicos cada dos a�os, de manera obligatoria, a cargo
del empleador; y que en el caso de los trabajadores
que realizan actividades de alto riesgo, el empleador
se encuentra obligado a realizar los ex�menes m�dicos
antes, durante y al t�rmino de la relaci�n laboral;
Que, mediante el art�culo 101 del Reglamento de la Ley
N� 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado
mediante Decreto Supremo N� 005-2012-TR y modificado
por Decreto Supremo N� 006-2014-TR, se establece que
al inicio de la relaci�n laboral o, para el inicio de la relaci�n
laboral, se realiza un examen m�dico ocupacional que
acredite el estado de salud del trabajador;
Que, en ese sentido, es necesario modificar el art�culo
citado en el considerando precedente a fin de adecuar
su contenido a la modificaci�n introducida por la Ley N�
30222 al art�culo 49 de la Ley N� 29783, Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, el inciso
1 del art�culo 6 de Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder
Ejecutivo, y la Ley N� 29831, Ley de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo;
DECRETA:
Art�culo 1.- Modif�quese el art�culo 101 del
Reglamento de la Ley N� 29783, Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N�
005-2012-TR y modificado por Decreto Supremo N� 006-
2014-TR, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Art�culo 101.- El empleador debe realizar los
ex�menes m�dicos comprendidos en el inciso d) del
art�culo 49 de la Ley, acorde a las labores desempe�adas
por el trabajador en su r�cord hist�rico en la organizaci�n,
d�ndole �nfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto
a lo largo de desempe�o laboral. Los ex�menes m�dicos
deben ser realizados respetando lo dispuesto en los
Documentos T�cnicos de la Vigilancia de la Salud de los
Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud.
Respecto a los ex�menes m�dicos ocupacionales
comprendidos en el literal d) del art�culo 49 de la Ley:
a) Los ex�menes m�dicos ocupacionales se practican
cada dos (2) a�os. En el caso de nuevos trabajadores se
tendr� en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los
trabajadores con v�nculo vigente se tomar� en cuenta la fecha
del �ltimo examen m�dico ocupacional practicado por su
empleador.
b) Los trabajadores o empleadores podr�n solicitar, al
t�rmino de la relaci�n laboral, la realizaci�n de un examen
m�dico ocupacional de salida.
La obligaci�n del empleador de efectuar ex�menes
m�dicos ocupacionales de salida establecida por el
art�culo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
se genera al existir la solicitud escrita del trabajador.
c) Los est�ndares anteriores no se aplican a las
empresas que realizan actividades de alto riesgo,
conforme lo establece el inciso d) del art�culo 49 de la Ley,
las cuales deber�n cumplir con los est�ndares m�nimos
de sus respectivos Sectores.
d) En ning�n caso el costo del examen m�dico ser�
asumido por el trabajador.
Asimismo, el Ministerio de Salud publica los precios
referenciales de las pruebas y ex�menes auxiliares que
realizan las empresas registradas que brindan servicios
de apoyo al m�dico ocupacional."
Art�culo 2.- Vigencia y refrendo
El presente decreto supremo entra en vigencia al d�a
siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano
y es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoci�n del
Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
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