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Fecha de publicación: 30/12/2022
Designan jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación

Modifican el artículo 7° de la Resolución SMV Nº 009-2020-SMV/01

Resolución de Superintendente

Nº 125-2022-SMV/02

Lima, 28 de diciembre de 2022

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente Nº 2022050830 y el Informe Conjunto N° 1856-2022-SMV/06/11/12 del 28 de diciembre de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la Superintendencia del Mercado de Valores tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA hasta el 25 de febrero de 2023;

Que, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046- 2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 184-2020-PCM, N° 201-2020-PCM, N° 008-2021, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM y N°105-2021-123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM, 186-2021-PCM y 010-2022-PCM, hasta el 28 de febrero de 2022;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, el Gobierno declaró nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, estableciendo nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia nacional, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 063-2022-PCM, N° 069-2022-PCM, N° 076-2022-PCM, N° 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N° 118-2022-PCM; siendo finalmente todos estos decretos derogados por el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, habiéndose mantenido el Estado de Emergencia Nacional hasta el 27 de octubre de 2022;

Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, estableciéndose que las entidades del Poder Ejecutivo deben priorizar los siguientes aspectos: (a) Aplicar el trabajo remoto en todas las actividades y acciones en las que fuera posible; (b) Virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; (c) Establecer el aforo máximo de los locales y áreas para establecer las medidas de sanidad y acondicionamiento necesario; (d) Elaborar y aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID- 19 en el trabajo” de acuerdo con los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por el Ministerio de Salud por Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA y reemplazados posteriormente por la Resolución Ministerial 1275-2021-MINSA;

Que, teniendo en cuenta lo anterior, mediante la Resolución SMV Nº 009-2020-SMV/01 se aprobaron las “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición” (en adelante, Bases);

Que, mediante Resolución de Superintendente N° 058-2021-SMV/02 se decidió prorrogar la aplicación de las Bases hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, en razón de la coyuntura actual y teniendo en cuenta que las Bases han permitido que se realicen sin contratiempos los procesos de selección de las entidades valorizadoras, y que el Estado de Emergencia Sanitaria se mantiene a la fecha, se estima necesario extender el plazo de aplicación de las Bases hasta el 31 de diciembre de 2023;

Que, el 22 de diciembre de 2022 y al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que no corresponde realizar el AIR Ex Ante por la entidad para la aprobación del presente proyecto normativo;

Que, no resulta exigible la publicación previa en consulta ciudadana de la presente norma, en virtud de lo dispuesto por los incisos a) y c) del artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modificatoria, que señalan que se podrá prescindir de la publicación del proyecto de norma cuando la consulta ciudadana pudiera comprometer la eficacia de la medida y resulte innecesaria, respectivamente. En dicho contexto, la presente resolución busca extender el plazo de vigencia de las Bases, a fin de que el proceso de selección de la entidad valorizadora encargada de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de OPC y OPA, puede desarrollarse de manera no presencial, en salvaguarda del derecho a la salud de los participantes de dicho proceso y de los funcionarios de la SMV; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; así como en uso de las facultades delegadas por el Directorio en sus sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020;

RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 7° de la Resolución SMV Nº 009-2020-SMV/01, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo lo dispuesto en los artículos 3°, 4°, 5° y 6º que tienen vigencia indefinida.”

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

2138996-1