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Fecha de publicación: 15/11/2022
Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Colombia, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

LEY Nº 31618

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DEL VILCANOTA

Artículo 1. Declaratoria de necesidad pública e interés nacional

Se declara de necesidad pública e interés nacional la creación de la Universidad Nacional Autónoma del Vilcanota, con personería jurídica de derecho público interno, en la ciudad de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco.

Artículo 2. Finalidad

La presente ley tiene por finalidad garantizar que el Estado brinde una educación a los estudiantes de las provincias altas de Canchis, Canas, Espinar, Chumbivilcas y Acomayo, además las regiones vecinas de Puno, Arequipa, Apurímac y todo el macro sur, para posibilitar el despegue del subdesarrollo y exclusión social con el aporte de la investigación científica, tecnológica, humanística, creación intelectual y artística de la universidad en cumplimiento de los fines que establece el artículo 6 de la Ley Universitaria, como parte esencial del derecho a la educación superior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Acciones para la implementación

Se encarga al Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, para que adopte las acciones correspondientes en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Cusco y la Municipalidad Provincial de Canchis, con cargo a su presupuesto anual, para el desarrollo de estudios técnicos para la construcción de la referida universidad y su inclusión dentro del banco de proyectos de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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