LEY N� 30364 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
567008
NORMAS LEGALES
Lunes 23 de noviembre de 2015 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30364
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
T�TULO I
DISPOSICIONES SUSTANTIVAS PARA LA
PREVENCI�N, SANCI�N Y ERRADICACI�N DE
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prevenir, erradicar
y sancionar toda forma de violencia producida en el
�mbito p�blico o privado contra las mujeres por su
condici�n de tales, y contra los integrantes del grupo
familiar; en especial, cuando se encuentran en situaci�n
de vulnerabilidad, por la edad o situaci�n f�sica como las
ni�as, ni�os, adolescentes, personas adultas mayores y
personas con discapacidad.
Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y
pol�ticas integrales de prevenci�n, atenci�n y protecci�n
de las v�ctimas as� como reparaci�n del da�o causado;
y dispone la persecuci�n, sanci�n y reeducaci�n de los
agresores sentenciados con el fin de garantizar a las
mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia
asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.
Art�culo 2. Principios rectores
En la interpretaci�n y aplicaci�n de esta Ley, y en
general, en toda medida que adopte el Estado a trav�s
de sus poderes p�blicos e instituciones, as� como en la
acci�n de la sociedad, se consideran preferentemente los
siguientes principios:
1. Principio de igualdad y no discriminaci�n
Se garantiza la igualdad entre mujeres y hombres.
Proh�bese toda forma de discriminaci�n.
Enti�ndese por discriminaci�n, cualquier tipo
de distinci�n, exclusi�n o restricci�n, basada en
el sexo, que tenga por finalidad o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos de las personas.
2. Principio del inter�s superior del ni�o
En todas las medidas concernientes a las ni�as
y ni�os adoptadas por instituciones p�blicas
o privadas de bienestar social, los tribunales,
las autoridades administrativas o los �rganos
legislativos se debe tener en consideraci�n
primordial el inter�s superior del ni�o.
3. Principio de la debida diligencia
El Estado adopta sin dilaciones, todas las pol�ticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar
toda forma de violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar. Deben imponerse
las sanciones correspondientes a las autoridades
que incumplan este principio.
4. Principio de intervenci�n inmediata y oportuna
Los operadores de justicia y la Polic�a Nacional
del Per�, ante un hecho o amenaza de violencia,
deben actuar en forma oportuna, sin dilaci�n
por razones procedimentales, formales o de
otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las
medidas de protecci�n previstas en la ley y otras
normas, con la finalidad de atender efectivamente
a la v�ctima.
5. Principio de sencillez y oralidad
Todos los procesos por violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar
se desarrollan considerando el m�nimo de
formalismo, en espacios amigables para las
presuntas v�ctimas, favoreciendo que estas
conf�en en el sistema y colaboren con �l para una
adecuada sanci�n al agresor y la restituci�n de
sus derechos vulnerados.
6. Principio de razonabilidad y proporcionalidad
El fiscal o juez a cargo de cualquier proceso de
violencia, debe ponderar la proporcionalidad entre
la eventual afectaci�n causada y las medidas de
protecci�n y de rehabilitaci�n a adoptarse. Para
ello, debe hacer un juicio de razonabilidad de
acuerdo con las circunstancias del caso, emitiendo
decisiones que permitan proteger efectivamente
la vida, la salud y la dignidad de las v�ctimas. La
adopci�n de estas medidas se adec�a a las fases
del ciclo de la violencia y a las diversas tipolog�as
que presenta la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar.
Art�culo 3. Enfoques
Los operadores, al aplicar la presente Ley, consideran
los siguientes enfoques:
1. Enfoque de g�nero
Reconoce la existencia de circunstancias
asim�tricas en la relaci�n entre hombres y mujeres,
construidas sobre la base de las diferencias de
g�nero que se constituyen en una de las causas
principales de la violencia hacia las mujeres. Este
enfoque debe orientar el dise�o de las estrategias
de intervenci�n orientadas al logro de la igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres.
2. Enfoque de integralidad
Reconoce que en la violencia contra las mujeres
confluyen m�ltiples causas y factores que est�n
presentes en distintos �mbitos, a nivel individual,
familiar, comunitario y estructural. Por ello se
hace necesario establecer intervenciones en
los distintos niveles en los que las personas se
desenvuelven y desde distintas disciplinas.
3. Enfoque de interculturalidad
Reconoce la necesidad del di�logo entre las
distintas culturas que se integran en la sociedad
peruana, de modo que permita recuperar, desde
los diversos contextos culturales, todas aquellas
expresiones que se basan en el respeto a la
otra persona. Este enfoque no admite aceptar
pr�cticas culturales discriminatorias que toleran
la violencia u obstaculizan el goce de igualdad de
derechos entre personas de g�neros diferentes.
4. Enfoque de derechos humanos
Reconoce que el objetivo principal de toda
intervenci�n en el marco de esta Ley debe
ser la realizaci�n de los derechos humanos,
identificando a los titulares de derechos y
aquello a lo que tienen derecho conforme a
sus particulares necesidades; identificando,
asimismo, a los obligados o titulares de deberes
y de las obligaciones que les corresponden. Se
procura fortalecer la capacidad de los titulares de
derechos para reivindicar estos y de los titulares
de deberes para cumplir sus obligaciones.
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5. Enfoque de interseccionalidad
Reconoce que la experiencia que las mujeres
tienen de la violencia se ve influida por factores
e identidades como su etnia, color, religi�n;
opini�n pol�tica o de otro tipo; origen nacional
o social, patrimonio; estado civil, orientaci�n
sexual, condici�n de seropositiva, condici�n de
inmigrante o refugiada, edad o discapacidad;
y, en su caso, incluye medidas orientadas a
determinados grupos de mujeres.
6. Enfoque generacional
Reconoce que es necesario identificar las
relaciones de poder entre distintas edades
de la vida y sus vinculaciones para mejorar
las condiciones de vida o el desarrollo com�n.
Considera que la ni�ez, la juventud, la adultez
y la vejez deben tener una conexi�n, pues en
conjunto est�n abonando a una historia com�n y
deben fortalecerse generacionalmente. Presenta
aportaciones a largo plazo considerando las
distintas generaciones y colocando la importancia
de construir corresponsabilidades entre estas.
Art�culo 4. �mbito de aplicaci�n de la Ley
Las disposiciones de la presente Ley se aplican a todos
los tipos de violencia contra las mujeres por su condici�n
de tales y contra los integrantes del grupo familiar.
CAP�TULO II
DEFINICI�N Y TIPOS DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES
DEL GRUPO FAMILIAR
Art�culo 5. Definici�n de violencia contra las
mujeres
La violencia contra las mujeres es cualquier acci�n o
conducta que les causa muerte, da�o o sufrimiento f�sico,
sexual o psicol�gico por su condici�n de tales, tanto en el
�mbito p�blico como en el privado.
Se entiende por violencia contra las mujeres:
a. La que tenga lugar dentro de la familia o
unidad dom�stica o en cualquier otra relaci�n
interpersonal, ya sea que el agresor comparta o
haya compartido el mismo domicilio que la mujer.
Comprende, entre otros, violaci�n, maltrato f�sico
o psicol�gico y abuso sexual.
b. La que tenga lugar en la comunidad, sea
perpetrada por cualquier persona y comprende,
entre otros, violaci�n, abuso sexual, tortura, trata
de personas, prostituci�n forzada, secuestro y
acoso sexual en el lugar de trabajo, as� como
en instituciones educativas, establecimientos de
salud o cualquier otro lugar.
c. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes
del Estado, donde quiera que ocurra.
Art�culo 6. Definici�n de violencia contra los
integrantes del grupo familiar
La violencia contra cualquier integrante del grupo
familiar es cualquier acci�n o conducta que le causa
muerte, da�o o sufrimiento f�sico, sexual o psicol�gico
y que se produce en el contexto de una relaci�n de
responsabilidad, confianza o poder, de parte de un
integrante a otro del grupo familiar.
Se tiene especial consideraci�n con las ni�as,
ni�os, adolescentes, adultos mayores y personas con
discapacidad.
Art�culo 7. Sujetos de protecci�n de la Ley
Son sujetos de protecci�n de la Ley:
a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: ni�a,
adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
b.
Los miembros del grupo familiar. Enti�ndase como
tales, a los c�nyuges, exc�nyuges, convivientes,
exconvivientes; padrastros, madrastras;
ascendientes y descendientes; los parientes
colaterales de los c�nyuges y convivientes hasta
el cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad; y a quienes, sin tener cualquiera de
las condiciones antes se�aladas, habitan en el
mismo hogar, siempre que no medien relaciones
contractuales o laborales; y quienes hayan
procreado hijos en com�n, independientemente
que convivan o no, al momento de producirse la
violencia.
Art�culo 8. Tipos de violencia
Los tipos de violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar son:
a) Violencia f�sica. Es la acci�n o conducta, que
causa da�o a la integridad corporal o a la salud.
Se incluye el maltrato por negligencia, descuido
o por privaci�n de las necesidades b�sicas, que
hayan ocasionado da�o f�sico o que puedan
llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que
se requiera para su recuperaci�n.
b) Violencia psicol�gica. Es la acci�n o conducta,
tendiente a controlar o aislar a la persona contra
su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que
puede ocasionar da�os ps�quicos.
Da�o ps�quico es la afectaci�n o alteraci�n
de algunas de las funciones mentales o
capacidades de la persona, producida por un
hecho o un conjunto de situaciones de violencia,
que determina un menoscabo temporal o
permanente, reversible o irreversible del
funcionamiento integral previo.
c) Violencia sexual. Son acciones de naturaleza
sexual que se cometen contra una persona sin
su consentimiento o bajo coacci�n. Incluyen
actos que no involucran penetraci�n o contacto
f�sico alguno. Asimismo, se consideran tales
la exposici�n a material pornogr�fico y que
vulneran el derecho de las personas a decidir
voluntariamente acerca de su vida sexual o
reproductiva, a trav�s de amenazas, coerci�n,
uso de la fuerza o intimidaci�n.
d) Violencia econ�mica o patrimonial. Es la acci�n u
omisi�n que se dirige a ocasionar un menoscabo
en los recursos econ�micos o patrimoniales de
cualquier persona, a trav�s de:
1. la perturbaci�n de la posesi�n, tenencia o
propiedad de sus bienes;
2. la p�rdida, sustracci�n, destrucci�n,
retenci�n o apropiaci�n indebida de objetos,
instrumentos de trabajo, documentos
personales, bienes, valores y derechos
patrimoniales;
3. la limitaci�n de los recursos econ�micos
destinados a satisfacer sus necesidades o
privaci�n de los medios indispensables para
vivir una vida digna; as� como la evasi�n
del cumplimiento de sus obligaciones
alimentarias;
4. la limitaci�n o control de sus ingresos, as�
como la percepci�n de un salario menor por
igual tarea, dentro de un mismo lugar de
trabajo.
CAP�TULO III
DERECHOS DE LAS MUJERES
Y DEL GRUPO FAMILIAR
Art�culo 9. Derecho a una vida libre de violencia
Las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen
derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y
educados, a estar libres de toda forma de discriminaci�n,
estigmatizaci�n y de patrones estereotipados de
comportamientos, pr�cticas sociales y culturales basadas
en conceptos de inferioridad y subordinaci�n.
Art�culo 10. Derecho a la asistencia y la protecci�n
integrales
Las entidades que conforman el Sistema Nacional
para la Prevenci�n, Sanci�n y Erradicaci�n de la Violencia
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contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
destinan recursos humanos especializados, log�sticos
y presupuestales con el objeto de detectar la violencia,
atender a las v�ctimas, protegerlas y restablecer sus
derechos.
Los derechos considerados en este art�culo son:
a. Acceso a la informaci�n
Las v�ctimas de violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar tienen derecho
a recibir plena informaci�n y asesoramiento
adecuado con relaci�n a su situaci�n personal,
a trav�s de los servicios, organismos u oficinas
del Estado en sus tres niveles de gobierno y
conforme a sus necesidades particulares.
Es deber de la Polic�a Nacional del Per�,
del Ministerio P�blico, del Poder Judicial y
de todos los operadores de justicia informar,
bajo responsabilidad, con profesionalismo,
imparcialidad y en estricto respeto del derecho
de privacidad y confidencialidad de la v�ctima,
acerca de sus derechos y de los mecanismos de
denuncia. En todas las instituciones del sistema
de justicia y en la Polic�a Nacional del Per�, debe
exhibirse en lugar visible, en castellano o en
lengua propia del lugar, la informaci�n sobre los
derechos que asisten a las v�ctimas de violencia y
de los servicios de atenci�n que brinda el Estado
de manera gratuita para las mismas. Para este
efecto, es obligatoria la entrega de una cartilla de
informaci�n a la v�ctima en su propia lengua. El
Ministerio del Interior verifica el cumplimiento de
esta obligaci�n.
b. Asistencia jur�dica y defensa p�blica
El Estado debe brindar asistencia jur�dica,
en forma inmediata, gratuita, especializada
y en su propia lengua, a todas las v�ctimas de
violencia, debiendo proporcionarles los servicios
de defensa p�blica para garantizar el efectivo
ejercicio de sus derechos.
Es derecho de la v�ctima que su declaraci�n
se reciba por parte de personal especializado
y en un ambiente adecuado que resguarde su
dignidad e intimidad.
La defensa de las v�ctimas de violencia a
la mujer e integrantes del grupo familiar, en
aquellos lugares donde el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables no pueda brindar el
servicio, lo presta las Unidades de Asistencia
a V�ctimas y Testigos del Ministerio P�blico en
lo que corresponda y el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
promueven el involucramiento de los colegios de
abogados en la materia.
c. Promoci�n, prevenci�n y atenci�n de salud
La promoci�n, prevenci�n, atenci�n y
recuperaci�n integral de la salud f�sica y mental
de las v�ctimas de violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar es gratuita en
cualquier establecimiento de salud del Estado
e incluye la atenci�n m�dica; ex�menes de
ayuda diagn�stica (laboratorio, imagenolog�a
y otros); hospitalizaci�n, medicamentos,
tratamiento psicol�gico y psiqui�trico; y cualquier
otra actividad necesaria o requerida para el
restablecimiento de su salud.
El Ministerio de Salud tiene a su cargo la
provisi�n gratuita de servicios de salud para la
recuperaci�n integral de la salud f�sica y mental
de las v�ctimas. Respecto de las atenciones
m�dicas y psicol�gicas que brinde, el Ministerio
de Salud debe resguardar la adecuada obtenci�n,
conservaci�n de la documentaci�n de la prueba
de los hechos de violencia. Esta obligaci�n
se extiende a todos los servicios p�blicos y
privados que atienden v�ctimas de violencia,
quienes, adem�s, deben emitir los certificados
correspondientes de calificaci�n del da�o f�sico y
ps�quico de la v�ctima conforme a los par�metros
m�dico-legales del Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses del Ministerio P�blico.
d. Atenci�n social
El Estado atiende a las v�ctimas de violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar en los programas sociales, garantizando
la confidencialidad de los casos y brind�ndoles
un trato digno, siempre que se cumplan con los
criterios y reglas establecidos en la normativa
vigente.
Art�culo 11. Derechos laborales
El trabajador o trabajadora que es v�ctima de la
violencia a que se refiere la presente Ley tiene los
siguientes derechos:
a. A no sufrir despido por causas relacionadas a
dichos actos de violencia.
b. Al cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible
y sin menoscabo de sus derechos remunerativos
y de categor�a. Lo mismo se aplica para el horario
de trabajo, en lo pertinente.
c. A la justificaci�n de las inasistencias y tardanzas
al centro de trabajo derivadas de dichos actos de
violencia. Estas inasistencias no pueden exceder
de cinco d�as laborables en un per�odo de treinta
d�as calendario o m�s de quince d�as laborables
en un per�odo de ciento ochenta d�as calendario.
Para tal efecto, se consideran documentos
justificatorios la denuncia que presente ante la
dependencia policial o ante el Ministerio P�blico.
d. A la suspensi�n de la relaci�n laboral. El juez a
cargo del proceso puede, a pedido de la v�ctima
y atendiendo a la gravedad de la situaci�n,
conceder hasta un m�ximo de cinco meses
consecutivos de suspensi�n de la relaci�n
laboral sin goce de remuneraciones.
La reincorporaci�n del trabajador o trabajadora
a su centro de trabajo debe realizarse en las
mismas condiciones existentes en el momento
de la suspensi�n de la relaci�n laboral.
Art�culo 12. Derechos en el campo de la educaci�n
La persona v�ctima de la violencia a que se refiere la
presente Ley tiene, entre otros, los siguientes derechos:
a. Al cambio de lugar y horario de estudios sin
menoscabo de sus derechos.
b. A la justificaci�n de inasistencias y tardanzas
derivadas de actos de violencia. Estas
inasistencias o tardanzas no pueden exceder
de cinco d�as en un per�odo de treinta d�as
calendario o m�s de quince d�as en un per�odo
de ciento ochenta d�as calendario.
c. A la atenci�n especializada en el �mbito educativo
de las secuelas de la violencia, de modo que el
servicio educativo responda a sus necesidades
sin desmedro de la calidad del mismo.
Es obligaci�n del Estado la formulaci�n de medidas
espec�ficas para favorecer la permanencia de las v�ctimas
en el �mbito educativo y, de ser el caso, favorecer su
reinserci�n en el mismo.
T�TULO II
PROCESOS DE TUTELA FRENTE A LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR
CAP�TULO I
PROCESO ESPECIAL
Art�culo 13. Norma aplicable
Las denuncias por actos de violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar se regulan
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por las normas previstas en la presente Ley y, de manera
supletoria, por el C�digo Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo 957, y la Ley 27337, C�digo de los
Ni�os y Adolescentes.
Art�culo 14. Competencia de los juzgados de
familia
Son competentes los juzgados de familia o los que
cumplan sus funciones para conocer las denuncias
por actos de violencia contra las mujeres o contra los
integrantes del grupo familiar.
Art�culo 15. Denuncia
La denuncia puede presentarse por escrito o
verbalmente. Cuando se trata de una denuncia verbal, se
levanta acta sin otra exigencia que la de suministrar una
sucinta relaci�n de los hechos.
La denuncia puede ser interpuesta por la persona
perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad
de tener su representaci�n. Tambi�n puede interponerla la
Defensor�a del Pueblo. No se requiere firma del letrado,
tasa o alguna otra formalidad.
Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la
salud y educaci�n deben denunciar los casos de violencia
contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que
conozcan en el desempe�o de su actividad.
Cuando la Polic�a Nacional del Per� conozca de
casos de violencia contra la mujer o los integrantes del
grupo familiar, en cualquiera de sus comisar�as del �mbito
nacional, debe poner los hechos en conocimiento de los
juzgados de familia o los que cumplan sus funciones
dentro de las veinticuatro horas de conocido el hecho,
remitiendo el atestado que resuma lo actuado.
Art�culo 16. Proceso
En el plazo m�ximo de setenta y dos horas, siguientes
a la interposici�n de la denuncia, el juzgado de familia o
su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en
audiencia oral la emisi�n de las medidas de protecci�n
requeridas que sean necesarias. Asimismo, de oficio o a
solicitud de la v�ctima, en la audiencia oral se pronuncia
sobre medidas cautelares que resguardan pretensiones
de alimentos, reg�menes de visitas, tenencia, suspensi�n
o extinci�n de la patria potestad, liquidaci�n de r�gimen
patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios
para garantizar el bienestar de las v�ctimas.
Analizados los actuados, el juzgado de familia o su
equivalente procede a remitir el caso a la fiscal�a penal
para el inicio del proceso penal conforme a las reglas
del C�digo Procesal Penal, promulgado por el Decreto
Legislativo 957.
Art�culo 17. Flagrancia
En caso de flagrante delito, vinculado a actos de
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar, la Polic�a Nacional del Per� procede a la inmediata
detenci�n del agresor, incluso allanando su domicilio o el
lugar donde est�n ocurriendo los hechos.
En estos casos, la Polic�a redacta un acta en la que
se hace constar la entrega del detenido y las dem�s
circunstancias de la intervenci�n, debiendo comunicar
inmediatamente los hechos a la fiscal�a penal para las
investigaciones correspondientes y al juzgado de familia o
su equivalente para que se pronuncie sobre las medidas
de protecci�n y otras medidas para el bienestar de las
v�ctimas. Realizadas las acciones previstas en el art�culo
16, el juzgado de familia o su equivalente comunica los
actuados a la fiscal�a penal correspondiente.
Art�culo 18. Actuaci�n de los operadores de
justicia
En la actuaci�n de los operadores de justicia, originada
por hechos que constituyen actos de violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar, se evita la
doble victimizaci�n de las personas agraviadas a trav�s
de declaraciones reiterativas y de contenido humillante.
Los operadores del sistema de justicia deben seguir
pautas concretas de actuaci�n que eviten procedimientos
discriminatorios hacia las personas involucradas en
situaci�n de v�ctimas.
Art�culo 19. Declaraci�n de la v�ctima y entrevista
�nica
Cuando la v�ctima sea ni�a, ni�o, adolescente o
mujer, su declaraci�n debe practicarse bajo la t�cnica de
entrevista �nica, la misma que tiene la calidad de prueba
preconstituida. La declaraci�n de la v�ctima mayor de
edad, a criterio del fiscal, puede realizarse bajo la misma
t�cnica.
El juez solo puede practicar una diligencia de
declaraci�n ampliatoria de la v�ctima, en los casos que
requiera aclarar, complementar o precisar alg�n punto
sobre su declaraci�n.
Art�culo 20. Sentencia
La sentencia que ponga fin al proceso por delitos
vinculados a hechos que constituyen actos de violencia
contra la mujer y los integrantes del grupo familiar puede
ser absolutoria o condenatoria.
En el primer caso el juez se�ala el t�rmino a las
medidas de protecci�n dispuestas por el juzgado de familia
o equivalente. Las medidas cautelares que resguardan
las pretensiones civiles que hayan sido decididas en
esa instancia cesan en sus efectos salvo que hayan sido
confirmadas en instancia especializada.
En caso de que se trate de una sentencia condenatoria,
adem�s de lo establecido en el art�culo 394 del C�digo
Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo
957, y cuando corresponda, contiene:
1. La continuidad o modificaci�n de las medidas de
protecci�n dispuestas por el juzgado de familia o
equivalente.
2. El tratamiento terap�utico a favor de la v�ctima.
3. El tratamiento especializado al condenado.
4. La continuidad o modificaci�n de las medidas
cautelares que resguardan las pretensiones
civiles de tenencia, r�gimen de visitas,
suspensi�n, extinci�n o p�rdida de la patria
potestad, asignaci�n de alimentos, entre otras.
5. Las medidas que los gobiernos locales o
comunidades del domicilio habitual de la v�ctima
y del agresor deben adoptar, para garantizar
el cumplimiento de las medidas de protecci�n,
salvo que hayan sido confirmadas en instancia
especializada.
6. La inscripci�n de la sentencia en el Registro
�nico de V�ctimas y Agresores por Violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo
Familiar, a cargo del Ministerio P�blico.
7. Cualquier otra medida a favor de las v�ctimas o
de los deudos de estas.
En el caso de que las partes del proceso usen un
idioma o lengua diferente al castellano, la sentencia es
traducida. En los casos que no sea posible la traducci�n,
el juez garantiza la presencia de una persona que pueda
ponerles en conocimiento su contenido.
Art�culo 21. Responsabilidad funcional
Quien omite, reh�sa o retarda alg�n acto a su cargo, en
los procesos originados por hechos que constituyen actos
de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del
grupo familiar comete delito sancionado en los art�culos
377 o 378 del C�digo Penal, seg�n corresponda.
CAP�TULO II
MEDIDAS DE PROTECCI�N
Art�culo 22. Medidas de protecci�n
Entre las medidas de protecci�n que pueden dictarse
en los procesos por actos de violencia contra las mujeres
y los integrantes del grupo familiar se encuentran, entre
otras, las siguientes:
1. Retiro del agresor del domicilio.
2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la
v�ctima en cualquier forma, a la distancia que la
autoridad judicial determine.
3. Prohibici�n de comunicaci�n con la v�ctima v�a
epistolar, telef�nica, electr�nica; asimismo, v�a
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chat, redes sociales, red institucional, intranet u
otras redes o formas de comunicaci�n.
4. Prohibici�n del derecho de tenencia y porte de
armas para el agresor, debi�ndose notificar a
la Superintendencia Nacional de Control de
Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil para que proceda a dejar
sin efecto la licencia de posesi�n y uso, y para
que se incauten las armas que est�n en posesi�n
de personas respecto de las cuales se haya
dictado la medida de protecci�n.
5. Inventario sobre sus bienes.
6. Cualquier otra requerida para la protecci�n de la
integridad personal y la vida de sus v�ctimas o
familiares.
Art�culo 23. Vigencia e implementaci�n de las
medidas de protecci�n
La vigencia de las medidas dictadas por el juzgado
de familia o su equivalente se extiende hasta la sentencia
emitida en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento
fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por
resoluci�n denegatoria, salvo que estos pronunciamientos
sean impugnados.
La Polic�a Nacional del Per� es responsable de
ejecutar las medidas de protecci�n dictadas, para lo cual
debe tener un mapa gr�fico y georreferencial de registro
de todas las v�ctimas con las medidas de protecci�n que
les hayan sido notificadas; y, asimismo, habilitar un canal
de comunicaci�n para atender efectivamente sus pedidos
de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios de
serenazgo a efectos de brindar una respuesta oportuna.
Art�culo 24. Incumplimiento de medidas de
protecci�n
El que desobedece, incumple o resiste una medida de
protecci�n dictada en un proceso originado por hechos
que configuran actos de violencia contra las mujeres o
contra integrantes del grupo familiar, comete delito de
resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el
C�digo Penal.
Art�culo 25. Protecci�n de las v�ctimas en las
actuaciones de investigaci�n
En el tr�mite de los procesos por violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar est� prohibida
la confrontaci�n y la conciliaci�n entre la v�ctima y el
agresor. La reconstrucci�n de los hechos debe practicarse
sin la presencia de aquella, salvo que la v�ctima mayor
de catorce a�os de edad lo solicite, sin perjuicio de lo
dispuesto en el art�culo 194, inciso 3, del C�digo Procesal
Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957.
Art�culo 26. Contenido de los certificados m�dicos
e informes
Los certificados de salud f�sica y mental que expidan
los m�dicos de los establecimientos p�blicos de salud de
los diferentes sectores e instituciones del Estado y niveles
de gobierno, tienen valor probatorio acerca del estado de
salud f�sica y mental en los procesos por violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Igual valor tienen los certificados expedidos por los
centros de salud parroquiales y los establecimientos
privados cuyo funcionamiento se encuentre autorizado
por el Ministerio de Salud.
Los certificados correspondientes de calificaci�n del
da�o f�sico y ps�quico de la v�ctima deben ser acordes con
los par�metros m�dico-legales del Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses del Ministerio P�blico.
Los certificados m�dicos contienen informaci�n
detallada de los resultados de las evaluaciones f�sicas y
psicol�gicas a las que se ha sometido a la v�ctima. De
ser el caso, los certificados de las evaluaciones f�sicas
deben consignar necesariamente la calificaci�n de d�as
de atenci�n facultativa as� como la calificaci�n de d�as de
incapacidad.
En el marco de las atenciones que brinden todos los
establecimientos de salud p�blicos y privados deben
resguardar la adecuada obtenci�n, conservaci�n y
documentaci�n de la prueba de los hechos de violencia.
Los informes psicol�gicos de los Centros Emergencia
Mujer y otros servicios estatales especializados tienen
valor probatorio del estado de salud mental en los
procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar.
En el sector p�blico, la expedici�n de los certificados y
la consulta m�dica que los origina, as� como los ex�menes
o pruebas complementarios para emitir diagn�sticos son
gratuitos.
Para efectos de la presente Ley no resulta necesaria
la realizaci�n de la audiencia especial de ratificaci�n
pericial; por lo que no se requiere la presencia de los
profesionales para ratificar los certificados y evaluaciones
que hayan emitido para otorgarles valor probatorio.
T�TULO III
PREVENCI�N DE LA VIOLENCIA,
ATENCI�N Y RECUPERACI�N DE V�CTIMAS
Y REEDUCACI�N DE PERSONAS AGRESORAS
CAP�TULO I
PREVENCI�N DE LA VIOLENCIA, ATENCI�N
Y RECUPERACI�N DE V�CTIMAS
Art�culo 27. Servicios de promoci�n, prevenci�n y
recuperaci�n de v�ctimas de violencia
La protecci�n de las mujeres y de los integrantes del
grupo familiar contra actos de violencia es de inter�s p�blico.
El Estado es responsable de promover la prevenci�n contra
dichos actos y la recuperaci�n de las v�ctimas.
Es pol�tica del Estado la creaci�n de servicios de
atenci�n y prevenci�n contra la violencia.
La creaci�n y gesti�n de los hogares de refugio
temporal, programas dirigidos a varones para prevenir
conductas violentas y otros servicios de protecci�n
a favor de las v�ctimas de violencia contra la mujer e
integrantes del grupo familiar estar�n a cargo de los
gobiernos locales, regionales y del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables. Es funci�n de dicho Sector
promover, coordinar y articular la implementaci�n de
dichos servicios en cada localidad.
Art�culo 28. Valoraci�n del riesgo de v�ctimas de
violencia de pareja
En casos de violencia de pareja, la Polic�a Nacional
del Per� y el Ministerio P�blico aplican la ficha de
valoraci�n del riesgo en mujeres v�ctimas de violencia
de pareja como medida de prevenci�n del feminicidio. La
ficha sirve de insumo para el pronunciamiento sobre las
medidas de protecci�n y debe ser actualizada cuando las
circunstancias lo ameriten.
Para el caso de otros integrantes del grupo familiar,
se aplica una ficha de valoraci�n del riesgo que permita
identificar las vulnerabilidades y necesidades espec�ficas
de protecci�n.
Cuando la Polic�a Nacional del Per� conozca los
casos a trav�s de sus comisar�as, debe incluir entre sus
actuaciones la ficha de valoraci�n de riesgo y remitirla al
juzgado de familia o equivalente, conforme al proceso
regulado en la presente Ley.
Art�culo 29. Implementaci�n y registro de hogares
de refugio temporal
Es pol�tica permanente del Estado la creaci�n de
hogares de refugio temporal.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
implementa y administra el registro de hogares de refugio
temporal que cumpla con los est�ndares de calidad en
la prestaci�n de servicio. La informaci�n de este registro
es confidencial y ser� utilizada para los procesos de
articulaci�n, protecci�n y asistencia t�cnica.
Los gobiernos locales, provinciales y distritales, y
los gobiernos regionales e instituciones privadas que
gestionen y administren hogares de refugio temporal
facilitar�n la informaci�n y acceso al Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables para el cumplimiento de sus
funciones de monitoreo, seguimiento y evaluaci�n.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
aprueba los requisitos m�nimos para crear y operar los
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hogares de refugio temporal, as� como los est�ndares
m�nimos de calidad de prestaci�n del servicio.
CAP�TULO II
REEDUCACI�N DE LAS PERSONAS AGRESORAS
Art�culo 30. Reeducaci�n de las personas
agresoras
Es pol�tica del Estado la creaci�n de servicios de
tratamiento que contribuyan a la reeducaci�n de personas
agresoras que han cometido actos de violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar a fin de que el
agresor detenga todo tipo de violencia contra estos.
Art�culo 31. Tratamiento penitenciario para la
reinserci�n social de las personas agresoras privadas
de libertad
El Instituto Nacional Penitenciario incorpora el eje
de prevenci�n de la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar dentro de los distintos
programas de tratamiento penitenciario dirigidos a la
poblaci�n penal.
El condenado a pena privativa de libertad efectiva
por delitos vinculados a la violencia contra las mujeres
y los integrantes del grupo familiar, previa evaluaci�n,
debe seguir un tratamiento de reeducaci�n de car�cter
multidisciplinario y diferenciado, teniendo en cuenta los
enfoques consignados en esta Ley a fin de facilitar su
reinserci�n social. El cumplimiento del tratamiento es un
requisito obligatorio para el otorgamiento de beneficios
penitenciarios, de indulto y de la conmutaci�n de la pena
a los que hubiere lugar, conforme al marco legal vigente,
los que no pueden ser concedidos sin el correspondiente
informe psicol�gico y social que se pronuncie sobre la
evoluci�n del tratamiento diferenciado.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
presta asistencia t�cnica para el dise�o del programa de
reeducaci�n.
Art�culo 32. Tratamiento para las personas
agresoras en medio libre
En los procesos por delitos vinculados a actos de
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar, el juez puede imponer al agresor tratamiento
psicosocial, psiqui�trico o de grupos de autoayuda
especializados en violencia a trav�s de la asistencia
a terapias sobre violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, utilizando los diversos
programas que desarrollan las instituciones de protecci�n
a la familia. Esta medida puede aplicarse desde el inicio
del procedimiento.
Es obligaci�n de los gobiernos locales implementar, en
coordinaci�n con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, servicios de atenci�n e intervenci�n para
varones y personas agresoras.
En los procesos por delitos vinculados a actos de
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar, los juzgados penales deben pronunciarse
en la sentencia condenatoria acerca del tratamiento
especializado para el agresor que no cumpla pena
privativa de libertad efectiva.
El sometimiento a un servicio de tratamiento para
la reeducaci�n de agresores en instituciones p�blicas o
privadas que el juzgado disponga, es considerado como
regla de conducta, sin perjuicio de la sanci�n penal que
corresponda.
T�TULO IV
SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCI�N,
SANCI�N Y ERRADICACI�N DE LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR
Art�culo 33. Creaci�n, finalidad y competencia del
sistema
Cr�ase el Sistema Nacional para la Prevenci�n,
Sanci�n y Erradicaci�n de la Violencia contra las Mujeres
y los Integrantes del Grupo Familiar, a fin de coordinar,
planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas,
integradas y complementarias para la acci�n del Estado
en la prevenci�n, atenci�n, protecci�n y reparaci�n de la
v�ctima, la sanci�n y reeducaci�n del agresor, a efectos de
lograr la erradicaci�n de la violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar. Es un sistema funcional.
Art�culo 34. Integrantes del sistema
Integran el Sistema Nacional para la Prevenci�n,
Sanci�n y Erradicaci�n de la Violencia contra las Mujeres
y los Integrantes del Grupo Familiar las entidades que
integran la comisi�n multisectorial de alto nivel, que cuenta
con una secretar�a t�cnica, y las instancias regionales,
provinciales y distritales de concertaci�n para erradicar la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar.
Art�culo 35. Comisi�n Multisectorial de Alto Nivel
Constit�yase la Comisi�n Multisectorial de Alto Nivel
con la finalidad de dirigir el Sistema Nacional para la
Prevenci�n, Sanci�n y Erradicaci�n de la Violencia contra
las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y formular
los lineamientos y la evaluaci�n de lo establecido en la
presente norma.
La Comisi�n est� presidida por el titular o el
representante de la alta direcci�n del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables e integrada por los
titulares o los representantes de la alta direcci�n de las
instituciones que se determinen en el reglamento de la
presente Ley.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
es el ente rector en materia de prevenci�n, protecci�n
y atenci�n de la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar y el responsable de la
coordinaci�n, articulaci�n y vigilancia de la aplicaci�n
efectiva y el cumplimiento de la presente Ley.
La Direcci�n General contra la Violencia de G�nero
del citado ministerio se constituye como secretar�a
t�cnica de la Comisi�n, la cual convoca a especialistas de
diferentes sectores y representantes de la sociedad civil
con la finalidad de constituir un grupo de trabajo nacional.
El reglamento de la presente Ley regula el
funcionamiento de la Comisi�n.
Art�culo 36. Funciones de la Comisi�n
Multisectorial
Son funciones de la Comisi�n Multisectorial, las
siguientes:
1. Aprobar y difundir el protocolo base de actuaci�n
conjunta y los lineamientos para la intervenci�n
intersectorial articulada en prevenci�n, atenci�n,
protecci�n, sanci�n y reeducaci�n para erradicar
la violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar, teniendo en cuenta los
informes emitidos por el Observatorio Nacional
de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes
del Grupo Familiar.
2. Hacer el seguimiento y monitoreo de los planes
nacionales que aborden la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar,
teniendo en cuenta los informes emitidos por el
Observatorio Nacional de la Violencia contra las
Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
3. Coordinar con el Ministerio de Econom�a y
Finanzas para la dotaci�n de recursos a los
sectores comprometidos en la aplicaci�n de la
presente Ley, previa planificaci�n presupuestaria
intersectorial.
4. Garantizar
la
adecuaci�n
org�nica
y
administrativa de las instancias responsables de
la implementaci�n de los lineamientos dictados
por la Comisi�n para la mejor aplicaci�n de la
presente Ley.
5. Promover la creaci�n de observatorios
regionales de la violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar.
6. Promover la creaci�n de las instancias
regionales, provinciales y distritales encargadas
de combatir la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar.
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Art�culo 37. Instancia regional de concertaci�n
La instancia regional de concertaci�n tiene como
responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y
evaluar las pol�ticas p�blicas encargadas de combatir la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de
la presente norma. Su composici�n se determina en el
reglamento de la presente Ley.
Art�culo 38. Instancia provincial de concertaci�n
La instancia provincial de concertaci�n tiene como
responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y
evaluar las pol�ticas p�blicas encargadas de combatir la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar a nivel provincial, y promover el cumplimiento de
la presente norma. Su composici�n se determina en el
reglamento de la presente Ley.
Art�culo 39. Instancia distrital de concertaci�n
La instancia distrital de concertaci�n tiene como
responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y
evaluar las pol�ticas p�blicas encargadas de combatir la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de
la presente norma. Su composici�n se determina en el
reglamento de la presente Ley.
Art�culo 40. Instrumentos y mecanismos de
articulaci�n del sistema
Son instrumentos y mecanismos de articulaci�n del
sistema:
a. El Protocolo Base de Actuaci�n Conjunta.
b. El Registro �nico de V�ctimas y Agresores.
c. El Observatorio Nacional de la Violencia contra
las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
d. El Centro de Altos Estudios contra la Violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo
Familiar.
Art�culo 41. Protocolo Base de Actuaci�n Conjunta
El Protocolo Base de Actuaci�n Conjunta en
prevenci�n, atenci�n, protecci�n, detecci�n precoz e
intervenci�n continuada, sanci�n y reeducaci�n frente
a la violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar contiene los lineamientos de articulaci�n
intersectorial y los procedimientos que aseguren la
actuaci�n global e integral de las distintas administraciones
y servicios implicados. Constituye un instrumento de
obligatorio cumplimiento bajo responsabilidad.
El Protocolo debe considerar de forma especial la
situaci�n de las mujeres que, por su condici�n de tal y
en cruce con otras variables, est�n m�s expuestas a
sufrir violencia o mayores dificultades para acceder
a los servicios previstos en esta Ley, tales como las
pertenecientes a poblaciones ind�genas, andinas
y amaz�nicas, las afrodescendientes, las que se
encuentran en situaci�n de exclusi�n social y las mujeres
con discapacidad, entre otras. Similar consideraci�n debe
contemplar el protocolo respecto de los integrantes del
grupo familiar desde el enfoque de derechos humanos,
generacional e intercultural.
Art�culo 42. Registro �nico de V�ctimas y Agresores
Con el objeto de implementar un sistema intersectorial
de registro de casos de violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar, denominado Registro
�nico de V�ctimas y Agresores, el Ministerio P�blico,
en coordinaci�n con la Polic�a Nacional del Per�, el
Poder Judicial y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, es el responsable del registro de dichos
casos, en el que se consignan todos las datos de la v�ctima
y del agresor, la tipificaci�n, las causas y consecuencias
de la violencia, la existencia de denuncias anteriores y
otros datos necesarios.
Art�culo 43. Observatorio Nacional de la Violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
El Observatorio Nacional de la Violencia contra las
Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a cargo del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene
por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar
datos e informaci�n haciendo seguimiento a las pol�ticas
p�blicas y los compromisos internacionales asumidos por
el Estado en esta materia. Su misi�n es desarrollar un
sistema de informaci�n permanente que brinde insumos
para el dise�o, implementaci�n y gesti�n de pol�ticas
p�blicas tendientes a la prevenci�n y erradicaci�n de la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar.
El Observatorio elabora informes, estudios y
propuestas para la efectividad del Sistema Nacional para
la Prevenci�n, Sanci�n y Erradicaci�n de la Violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
Art�culo 44. Centro de Altos Estudios
El Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra
las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, bajo
la direcci�n del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, tiene como objetivo contribuir a la intervenci�n
articulada y multidisciplinaria a trav�s de un sistema
integral continuo de especializaci�n y perfeccionamiento
de los operadores en el rol que les compete en la lucha
integral contra la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, para una atenci�n oportuna
y efectiva, incluyendo la evaluaci�n de su impacto.
El Centro de Altos Estudios tiene estrecha coordinaci�n
con la Academia de la Magistratura, la Escuela del
Ministerio P�blico, el Centro de Investigaciones Judiciales
del Poder Judicial, el Centro de Estudios Constitucionales
del Tribunal Constitucional, el Centro de Estudios en
Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, universidades y centros de
investigaci�n para incidir en que se prioricen actividades
de capacitaci�n e investigaci�n sobre la violencia contra
las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Todas las acciones que realiza y promueve el Centro
de Altos Estudios deben incorporar los enfoques de
g�nero, integralidad, interculturalidad, derechos humanos,
interseccionalidad, generacional y discapacidad que
subyacen a la presente Ley.
Art�culo 45. Responsabilidades sectoriales
Los sectores e instituciones involucradas, y los
gobiernos regionales y locales, adem�s de adoptar
mecanismos de formaci�n, capacitaci�n y especializaci�n
permanente, de conformidad con sus leyes org�nicas y
dem�s normas aplicables, son responsables de:
1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables
a) Promover y coordinar las acciones
de articulaci�n multisectorial e
intergubernamental.
b) Asesorar t�cnicamente a las diferentes
entidades p�blicas para que desarrollen
acciones para erradicar la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar
conforme a sus competencias y funciones.
c) Promover en los niveles subnacionales de
gobierno pol�ticas, programas y proyectos
de prevenci�n, atenci�n y tratamiento como
hogares de refugio temporal, servicios
de consejer�a, grupos de ayuda mutua,
Centros de Atenci�n Residencial, Centros
Emergencia Mujer, Defensor�as del Ni�o y
Adolescente y servicios de tratamiento de
personas agresoras, entre otros.
d) Supervisar la implementaci�n de la pol�tica
de prevenci�n, protecci�n y atenci�n de la
violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar.
e) Promover campa�as de difusi�n sobre
la problem�tica de la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar
y de difusi�n de los alcances de la presente
Ley.
f) Promover el estudio e investigaci�n sobre
las causas de la violencia contra las mujeres
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y los integrantes del grupo familiar y tomar
medidas para su correcci�n.
g) Promover la participaci�n activa de
organizaciones dedicadas a la protecci�n de
los derechos de las mujeres, ni�as, ni�os y
adolescentes, personas adultas mayores
y personas con discapacidad, entre otras,
y del sector privado, con especial �nfasis
en el sector empresarial, en programas de
prevenci�n, atenci�n y recuperaci�n de la
violencia contra las mujeres e integrantes del
grupo familiar.
h) Disponer las medidas necesarias a fin
de implementar acciones de prevenci�n
y atenci�n de las v�ctimas de violencia
en las zonas rurales del pa�s y respecto
de las v�ctimas en mayor situaci�n de
vulnerabilidad.
2. El Ministerio de Educaci�n
a) Supervisar el cumplimiento de los
lineamientos de pol�tica p�blica contra la
violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar, en el �mbito de su
competencia.
b) Fortalecer en todas las modalidades y niveles
educativos la ense�anza de valores �ticos
orientados al respeto de la dignidad de la
persona en el marco del derecho a vivir libre
de violencia, eliminando los estereotipos que
exacerban, toleran o legitiman la violencia,
inferioridad o subordinaci�n en el grupo
familiar, en especial los que afectan a la
mujer.
c) Supervisar que en todos los materiales
educativos se eliminen los estereotipos
sexistas o discriminatorios y, por el contrario,
se fomente la igualdad de los hombres y las
mujeres.
d) Promover y fortalecer los programas de
escuelas para padres; y de preparaci�n para
la vida y la convivencia saludable en el grupo
familiar; estableciendo mecanismos para la
detecci�n y derivaci�n a las instituciones del
Sistema, de los casos de violencia hacia la
mujer y los integrantes del grupo familiar.
e) Implementar en las instituciones educativas
de la Educaci�n B�sica Regular (EBR)
y la Educaci�n B�sica Alternativa (EBA),
contenidos del Dise�o Curricular Nacional
(DCN) sobre el respeto del derecho a una
vida libre de violencia, con metodolog�as
activas y sistemas de evaluaci�n que se
adapten a los diversos contextos culturales,
�tnicos y ling��sticos.
f) Implementar programas de fortalecimiento
de capacidades en la formaci�n inicial y
permanente del profesorado en las tem�ticas
de lucha para erradicar la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo
familiar, incorporando en las gu�as, m�dulos
y programas de capacitaci�n de docentes, y
t�picos como tipos de violencia, socializaci�n
de g�nero y violencia, identificaci�n de
factores de riesgo relacionados con la
violencia y mecanismos de fortalecimiento
de redes de apoyo para la prevenci�n.
g) Difundir la problem�tica del acoso sexual
entre el personal docente y administrativo,
as� como los protocolos del sector.
h) Incorporar en las gu�as dirigidas a la poblaci�n
escolar, contenidos sobre prevenci�n del
acoso y abuso sexual en ni�as y ni�os.
i) Implementar estrategias creativas y de
impacto sobre lucha contra la violencia
contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar, en espacios educativos no
formales como los mercados, espacios de
esparcimiento, terminales de buses, salas de
espera de instituciones p�blicas y privadas
entre otras.
3. El Ministerio de Salud
a) Promover y fortalecer programas para la
promoci�n, protecci�n, recuperaci�n y
rehabilitaci�n de la salud, contribuyendo a
lograr el bienestar y desarrollo de la persona,
en condiciones de plena accesibilidad y
respeto de los derechos fundamentales, de
conformidad con las pol�ticas sectoriales.
b) Garantizar atenci�n de calidad a los casos de
violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar, incluyendo su afiliaci�n en
el Seguro Integral de Salud para la atenci�n
y recuperaci�n integral de la salud f�sica y
mental gratuita, lo que incluye la atenci�n, los
ex�menes, hospitalizaci�n, medicamentos,
tratamiento psicol�gico o psiqui�trico y
cualquier otra actividad necesaria para el
restablecimiento de la salud.
c) Desarrollar programas de sensibilizaci�n
y formaci�n continua del personal sanitario
con el fin de mejorar e impulsar la adecuada
atenci�n de las v�ctimas de violencia a que
se refiere la ley.
4. El Ministerio del Interior
a) Establecer, a trav�s de sus �rganos de l�nea,
apoyo y control, las pautas y lineamientos
t�cnicos para la adecuada ejecuci�n,
supervisi�n y control de las disposiciones de
prevenci�n, atenci�n y protecci�n contra la
violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar, en cumplimiento de las
funciones del sector interior, con especial
participaci�n de la Direcci�n Ejecutiva
de Seguridad Ciudadana de la Polic�a
Nacional del Per� como el �rgano t�cnico
especializado en la recepci�n de denuncias
e investigaci�n de casos de violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo
familiar.
b) Promover, en la Polic�a Nacional del Per�,
la creaci�n de la especialidad funcional en
materia de violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar. La Direcci�n
Ejecutiva de Seguridad Ciudadana es el
�rgano especializado responsable de la
organizaci�n, especializaci�n y evaluaci�n
de desempe�o.
c) Implementar, en coordinaci�n con el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los
M�dulos de Atenci�n a la Mujer V�ctima de
Violencia Familiar y Sexual, previstos en el
Decreto Supremo 012-2013-IN como pol�tica
nacional del Estado peruano.
d) Garantizar en los servicios de comisar�as
y �reas competentes la permanencia de
personal especializado y sensibilizado.
e) Brindar atenci�n oportuna para la
implementaci�n y cumplimiento de las
medidas de protecci�n otorgadas por el
Ministerio P�blico a las personas afectadas
por violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar.
f) Expedir formularios tipo para facilitar las
denuncias y regular los procedimientos
policiales necesarios para asegurar la
diligente remisi�n de lo actuado en las
denuncias recibidas a los juzgados de familia
o equivalente en el plazo establecido en la
presente Ley.
g) Elaborar cartillas y otros instrumentos de
difusi�n masiva para la atenci�n adecuada
de las v�ctimas de violencia hacia la mujer
y los integrantes del grupo familiar en las
comisar�as y dependencias policiales.
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5. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
a) Sistematizar y difundir el ordenamiento
jur�dico del Estado en materia de lucha para
erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar.
b) Brindar el servicio de defensa p�blica a las
v�ctimas de violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar.
c) Brindar, a trav�s del Instituto Nacional
Penitenciario, tratamiento penitenciario
diferenciado para personas sentenciadas por
hechos de violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar.
6. El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo
a) Priorizar, en el marco de los programas,
estrategias y planes de actuaci�n de
promoci�n del empleo y la empleabilidad, la
atenci�n de las v�ctimas de violencia para su
incorporaci�n en el mercado de trabajo por
cuenta ajena o a trav�s del desarrollo de
autoempleos productivos y otras formas de
emprendimiento.
b) Coordinar con las instancias pertinentes a fin
de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Ley en cuanto a derechos
laborales del trabajador v�ctima de violencia.
7. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Velar por el cumplimiento estricto de las
obligaciones de los medios de comunicaci�n
establecidas en la presente Ley.
8. El Ministerio de Econom�a y Finanzas
Asignar los recursos necesarios para el
cumplimiento de la presente Ley.
9. El Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social
a) Incorporar, en los programas adscritos al
Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social, a
personas afectadas por violencia contra las
mujeres y a los integrantes del grupo familiar,
siempre que se cumplan con los criterios y
reglas establecidos en la normativa vigente.
b) Poner a disposici�n de la sociedad
informaci�n respecto a la ejecuci�n de los
programas sociales que han beneficiado a
personas afectadas por violencia contra las
mujeres y a los integrantes del grupo familiar.
10. El Ministerio de Defensa
Incorporar en los lineamientos educativos de las
Fuerzas Armadas contenidos espec�ficos contra
la violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar de conformidad con los
enfoques previstos en la presente Ley, as�
como en sus �rganos acad�micos y organismos
p�blicos adscritos.
11. El Ministerio de Relaciones Exteriores
Formular, coordinar, ejecutar y evaluar la pol�tica
de protecci�n y asistencia de los nacionales en el
exterior por casos de violencia contra las mujeres
y los integrantes del grupo familiar.
12. El Poder Judicial
Administrar justicia, respetando los derechos
al debido proceso y la econom�a y celeridad
procesal en los casos de violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar. Todas
las actuaciones ante el Poder Judicial en materia
de violencia contra la mujer y los integrantes del
grupo familiar son gratuitas para las v�ctimas.
13. El Ministerio P�blico
Elaborar, a trav�s del Instituto de Medicina Legal
y Ciencias Forenses, gu�as y protocolos para
la actividad cient�fico-forense y en los procesos
judiciales, siendo responsable de su difusi�n
a efectos de uniformar criterios de atenci�n y
valoraci�n.
14. Los gobiernos regionales y locales
a) Formular pol�ticas, regular, dirigir, ejecutar,
promover, supervisar y controlar planes,
pol�ticas y programas regionales, locales
y comunitarios, para sensibilizar, prevenir,
detectar y atender toda forma de violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar.
b) Los establecidos en la presente Ley.
15. Superintendencia Nacional de Control de
Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)
a) Solicitar declaraci�n jurada de no registrar
antecedentes de violencia familiar en las
solicitudes de licencia de armas.
b) Incautar las armas que est�n en posesi�n
de personas respecto de las cuales se
haya dictado la suspensi�n del derecho de
tenencia y porte de armas.
c) Dejar sin efecto la licencia de posesi�n y
uso de armas por sobreviniente registro de
antecedentes de violencia familiar.
d) Remitir de forma semestral informaci�n
actualizada al Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, correspondiente al
n�mero de licencias canceladas y de armas
incautadas por hechos de violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Art�culo 46. Obligaciones generales de los medios
de comunicaci�n
Los medios de comunicaci�n, en la difusi�n de
informaciones relativas a la violencia sobre la mujer
garantizan, con la correspondiente objetividad informativa,
la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad
de las mujeres v�ctimas de violencia y de sus hijos. En
particular, tienen especial cuidado en el tratamiento
gr�fico de las informaciones.
Los servicios de radiodifusi�n p�blicos y privados
permiten el uso de la franja educativa del 10% de su
programaci�n para que, en el horario de protecci�n
familiar, las instituciones p�blicas articuladas en el Sistema
Nacional para la Prevenci�n, Sanci�n y Erradicaci�n
de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar desarrollen contenidos vinculados a la
sensibilizaci�n, prevenci�n, atenci�n, protecci�n, sanci�n
y reeducaci�n para la erradicaci�n de la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Art�culo 47. Intervenci�n de los pueblos ind�genas
u originarios
La intervenci�n de los pueblos ind�genas u originarios
en casos de violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar se sujeta a lo dispuesto en el art�culo
149 de la Constituci�n Pol�tica.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Reglamentaci�n
El reglamento de la presente Ley se expide por el
Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a noventa d�as
calendario desde su entrada en vigencia. Para tal efecto,
se convoca a una comisi�n conformada por el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio del Interior, el
Poder Judicial y el Ministerio P�blico.
SEGUNDA. Prevalencia normativa
Las disposiciones de esta Ley prevalecen sobre otras
normas generales o especiales que se les opongan. Los
derechos que reconoce la presente Ley a las v�ctimas de
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violencia hacia la mujer y contra los integrantes del grupo
familiar son irrenunciables.
TERCERA. Implementaci�n del Observatorio
Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar y del Centro de Altos
Estudios
La implementaci�n del Observatorio Nacional de la
Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo
Familiar y del Centro de Altos Estudios contra la Violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a
que se refieren los art�culos 43 y 44 de la presente Ley,
estar� sujeto a la disponibilidad presupuestal que para tal
efecto disponga el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Procesos en tr�mite
Los procesos que se encuentren en tr�mite continuar�n
rigi�ndose bajo las normas con que se iniciaron hasta su
conclusi�n.
SEGUNDA. Comisi�n Especial
Cr�ase la Comisi�n Especial para el dise�o,
conducci�n, coordinaci�n, supervisi�n y evaluaci�n del
proceso de adecuaci�n del Sistema Nacional para la
Prevenci�n, Sanci�n y Erradicaci�n de la Violencia contra
las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar a la
presente Ley.
TERCERA. Integrantes de la Comisi�n Especial
La Comisi�n se�alada en la disposici�n
complementaria transitoria segunda est� integrada por
seis miembros:
-
El titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables o su representante, quien la
presidir�.
-
El titular del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos o su representante.
-
El titular del Ministerio de Econom�a y Finanzas o
su representante.
- El titular del Ministerio del Interior o su
representante.
-
El titular del Poder Judicial o su representante.
-
El titular del Ministerio P�blico o su representante.
CUARTA. Atribuciones de la Comisi�n Especial
Las atribuciones de la Comisi�n Especial son las
siguientes:
1. Formular las pol�ticas y objetivos para la
adecuaci�n progresiva de la Ley.
2. Dise�ar la propuesta del Plan de Adecuaci�n
del Sistema de Justicia al Sistema Nacional
para la Prevenci�n, Sanci�n y Erradicaci�n de la
Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar.
3. Elaborar los anteproyectos de normas que sean
necesarios para la transferencia de los recursos
presupuestarios a que hubiere lugar.
4. Establecer, en coordinaci�n con las entidades
vinculadas, los programas anuales de
adecuaci�n, provisi�n de recursos materiales y
humanos que permitan la ejecuci�n del Plan de
Adecuaci�n del Sistema de Justicia a la Ley.
5. Concordar, supervisar y efectuar un seguimiento
y evaluaci�n de la ejecuci�n de los planes y
programas de adecuaci�n a la Ley.
6. Elaborar informes semestrales, los cuales son
remitidos a la Comisi�n Multisectorial de Alto
Nivel.
QUINTA. Plazo
El plazo para la formulaci�n del Plan de Adecuaci�n
del Sistema de Justicia por la Comisi�n es de sesenta
d�as h�biles contados a partir de la instalaci�n de la
misma. Asimismo, el plazo para que la citada comisi�n
culmine sus funciones es de ciento ochenta d�as h�biles a
partir de la instalaci�n de la misma.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificaci�n de los art�culos 45, 121-A,
121-B, 122, 377 y 378 del C�digo Penal
Modif�canse los art�culos 45, 121-A, 121-B, 122, 377 y
378 del C�digo Penal en los siguientes t�rminos:
"
Art�culo 45. Presupuestos para fundamentar y
determinar la pena
El juez, al momento de fundamentar y determinar la
pena, tiene en cuenta:
a. Las carencias sociales que hubiese sufrido
el agente o el abuso de su cargo, posici�n
econ�mica, formaci�n, poder, oficio, profesi�n o
la funci�n que ocupe en la sociedad.
b. Su cultura y sus costumbres.
c. Los intereses de la v�ctima, de su familia o de
las personas que de ella dependan, as� como
la afectaci�n de sus derechos y considerando
especialmente su situaci�n de vulnerabilidad.
Art�culo 121-A. Formas agravadas. Lesiones
graves cuando la v�ctima es menor de edad, de la
tercera edad o persona con discapacidad
En los casos previstos en la primera parte del art�culo
121, cuando la v�ctima sea menor de edad, mayor de
sesenta y cinco a�os o sufre discapacidad f�sica o
mental y el agente se aprovecha de dicha condici�n
se aplica pena privativa de libertad no menor de seis
ni mayor de doce a�os.
Cuando la v�ctima muere a consecuencia de la lesi�n
y el agente pudo prever ese resultado, la pena ser� no
menor de doce ni mayor de quince a�os.
Art�culo 121-B.- Formas agravadas. Lesiones
graves por violencia contra la mujer y su entorno
familiar
En los casos previstos en la primera parte del art�culo
121 se aplica pena privativa de libertad no menor de
seis ni mayor de doce a�os cuando la v�ctima:
1. Es mujer y es lesionada por su condici�n de tal
en cualquiera de los contextos previstos en el
primer p�rrafo del art�culo 108-B.
2. Es ascendiente, descendiente, natural o
adoptivo, c�nyuge o conviviente del agente.
3. Depende o est� subordinado.
Cuando la v�ctima muere a consecuencia de la lesi�n
y el agente pudo prever ese resultado, la pena ser� no
menor de doce ni mayor de quince a�os.
Art�culo 122. Lesiones leves
1. El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en
la salud que requiera m�s de diez y menos de
treinta d�as de asistencia o descanso, o nivel
moderado de da�o ps�quico, seg�n prescripci�n
facultativa, ser� reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco a�os.
2. La pena ser� privativa de libertad no menor de
seis ni mayor de doce a�os si la v�ctima muere
como consecuencia de la lesi�n prevista en el
p�rrafo 1 y el agente pudo prever ese resultado.
3. La pena ser� privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de seis a�os si la v�ctima:
a. Es miembro de la Polic�a Nacional del Per�
o de las Fuerzas Armadas, magistrado del
Poder Judicial, del Ministerio P�blico o del
Tribunal Constitucional o autoridad elegida
por mandato popular o funcionario o servidor
p�blico y es lesionada en el ejercicio de sus
funciones oficiales o como consecuencia de
ellas.
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b. Es menor de edad, mayor de sesenta y
cinco a�os o sufre de discapacidad f�sica o
mental y el agente se aprovecha de dicha
condici�n.
c. Es mujer y es lesionada por su condici�n de
tal, en cualquiera de los contextos previstos
en el primer p�rrafo del art�culo 108-B.
d. Es ascendiente, descendiente, natural o
adoptivo, c�nyuge o conviviente del agente.
e. Depende o est� subordinada de cualquier
forma al agente.
4. La pena privativa de libertad ser� no menor
de ocho ni mayor de catorce a�os si la v�ctima
muere como consecuencia de la lesi�n a que se
refiere el p�rrafo 3 y el agente pudo prever ese
resultado.
5. El juez impone la inhabilitaci�n correspondiente
a los supuestos previstos en el p�rrafo 3.
Art�culo 377. Omisi�n, rehusamiento o demora de
actos funcionales
El funcionario p�blico que, ilegalmente, omite, reh�sa
o retarda alg�n acto de su cargo ser� reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de dos a�os y con
treinta a sesenta d�as-multa.
Cuando la omisi�n, rehusamiento o demora de actos
funcionales est� referido a una solicitud de garant�as
personales o caso de violencia familiar, la pena ser�
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
cinco a�os.
Art�culo 378. Denegaci�n o deficiente apoyo
policial
El polic�a que reh�sa, omite o retarda, sin causa
justificada, la prestaci�n de un auxilio legalmente
requerido por la autoridad civil competente, ser�
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
dos a�os.
Si la prestaci�n de auxilio es requerida por un particular
en situaci�n de peligro, la pena ser� no menor de dos
ni mayor de cuatro a�os.
La pena prevista en el p�rrafo segundo se impondr�,
si la prestaci�n de auxilio est� referida a una solicitud
de garant�as personales o un caso de violencia
familiar".
SEGUNDA. Incorporaci�n de los art�culos 46-E y
124-B al C�digo Penal
Incorp�ranse los art�culos 46-E y 124-B al C�digo
Penal en los siguientes t�rminos:
"
Art�culo 46-E. Circunstancia agravante cualificada
por abuso de parentesco
La pena es aumentada hasta en un tercio por
encima del m�ximo legal fijado para el delito cuando
el agente se haya aprovechado de su calidad de
ascendiente o descendiente, natural o adoptivo,
padrastro o madrastra, c�nyuge o conviviente de la
v�ctima. En este caso, la pena privativa de libertad
no puede exceder los treinta y cinco a�os, salvo que
el delito se encuentre reprimido con pena privativa
de libertad indeterminada, en cuyo caso se aplica
esta �ltima.
La agravante prevista en el primer p�rrafo es
inaplicable cuando est� establecida como tal en la ley
penal.
Art�culo 124-B. Determinaci�n de la lesi�n
psicol�gica
El nivel de la lesi�n psicol�gica es determinado
mediante valoraci�n realizada de conformidad
con el instrumento t�cnico oficial especializado
que orienta la labor pericial, con la siguiente
equivalencia:
a. Falta de lesiones leves: nivel leve de da�o
ps�quico.
b. Lesiones leves: nivel moderado de da�o
ps�quico.
c. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de
da�o ps�quico".
TERCERA. Modificaci�n del art�culo 242 del
C�digo Procesal Penal
Modif�case el art�culo 242 del C�digo Procesal Penal,
promulgado por el Decreto Legislativo 957, el cual queda
redactado en los t�rminos siguientes:
"
Art�culo 242. Supuestos de prueba anticipada.-
1. Durante la Investigaci�n Preparatoria, a solicitud
del Fiscal o de los dem�s sujetos procesales,
podr� instarse al Juez de la Investigaci�n
Preparatoria actuaci�n de una prueba anticipada,
en los siguientes casos:
a) Testimonial y examen del perito, cuando
se requiera examinarlos con urgencia
ante la presencia de un motivo fundado
para considerar que no podr� hacerse en
el juicio oral por enfermedad u otro grave
impedimento, o que han sido expuestos a
violencia, amenaza, ofertas o promesa de
dinero u otra utilidad para que no declaren
o lo hagan falsamente. El interrogatorio al
perito, puede incluir el debate pericial cuando
�ste sea procedente.
b) Careo entre las personas que han declarado,
por los mismos motivos del literal anterior,
siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en el art�culo 182.
c)
Reconocimientos, inspecciones o
reconstrucciones, que por su naturaleza y
caracter�sticas deben ser considerados actos
definitivos e irreproducibles, y no sea posible
postergar su realizaci�n hasta la realizaci�n
del juicio.
d) Declaraci�n de las ni�as, ni�os y
adolescentes en su calidad de agraviados
por delitos comprendidos en los art�culos
153 y 153-A del Cap�tulo I: Violaci�n de la
libertad personal, y en los comprendidos en
el Cap�tulo IX: Violaci�n de la libertad sexual,
Cap�tulo X: Proxenetismo y Cap�tulo XI:
Ofensas al pudor p�blico, correspondientes
al T�tulo IV: Delitos contra la libertad, del
C�digo Penal.
Las declaraciones de las ni�as, ni�os
y adolescentes ser�n realizadas con la
intervenci�n de psic�logos especializados
en c�maras Gesell o salas de entrevistas
implementadas por el Ministerio P�blico.
Las declaraciones y entrevistas ser�n
filmadas y grabadas a fin de evitar la
revictimizaci�n de los agraviados.
2. Las mismas actuaciones de prueba podr�n
realizarse durante la etapa intermedia".
CUARTA. Modificaci�n del art�culo 667 del C�digo
Civil
Modif�case el art�culo 667 del C�digo Civil, aprobado
por el Decreto Legislativo 295, el cual queda redactado en
los t�rminos siguientes:
"
Exclusi�n de la sucesi�n por indignidad
Art�culo 667.- Son excluidos de la sucesi�n de
determinada persona, por indignidad, como herederos
o legatarios:
1. Los autores y c�mplices de homicidio doloso
o de su tentativa, cometidos contra la vida del
causante, de sus ascendientes, descendientes
o c�nyuge. Esta causal de indignidad no
desaparece por el indulto ni por la prescripci�n
de la pena.
2. Los que hubieran sido condenados por delito
doloso cometido en agravio del causante o de
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alguna de las personas a las que se refiere el
inciso anterior.
3. Los que hubieran denunciado calumniosamente
al causante por delito al que la ley sanciona con
pena privativa de libertad.
4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para
impedir al causante que otorgue testamento o
para obligarle a hacerlo, o para que revoque total
o parcialmente el otorgado.
5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren
el testamento de la persona de cuya sucesi�n se
trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un
testamento falsificado.
6. Los que hubieran sido sancionados con sentencia
firme en m�s de una oportunidad en un proceso
de violencia familiar en agravio del causante.
7. Es indigno de suceder al hijo, el progenitor
que no lo hubiera reconocido voluntariamente
durante la minor�a de edad o que no le haya
prestado alimentos y asistencia conforme a sus
posibilidades econ�micas, aun cuando haya
alcanzado la mayor�a de edad, si estuviera
imposibilitado de procurarse sus propios recursos
econ�micos. Tambi�n es indigno de suceder al
causante el pariente con vocaci�n hereditaria o
el c�nyuge que no le haya prestado asistencia
y alimentos cuando por ley estuviera obligado a
hacerlo y se hubiera planteado como tal en la v�a
judicial".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
PRIMERA. Derogaci�n de los art�culos 122-A y
122-B del C�digo Penal
Der�ganse los art�culos 122-A y 122-B del C�digo
Penal.
SEGUNDA. Derogaci�n de la Ley 26260, Ley de
Protecci�n frente a la Violencia Familiar
Der�ganse la Ley 26260, Ley de Protecci�n frente a la
Violencia Familiar, y las dem�s leyes y disposiciones que
se opongan a la presente Ley.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los seis d�as del mes de noviembre de dos
mil quince.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de noviembre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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