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Fecha de publicación: 22/06/2016
LEY N� 30470 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 22 de junio de 2016 /
El Peruano
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la Rep�blica, insistiendo en el texto aprobado en
sesi�n del Pleno realizada el d�a diez de marzo de dos mil
diecis�is, de conformidad con lo dispuesto por el art�culo
108 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, ordeno que se
publique y cumpla.
En Lima, a los veintisiete d�as del mes de mayo de dos
mil diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
1395655-1
LEY N� 30470
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE B�SQUEDA DE PERSONAS
DESAPARECIDAS DURANTE EL PER�ODO
DE VIOLENCIA 1980-2000
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1. Finalidad
La presente Ley tiene por finalidad priorizar el
enfoque humanitario durante la b�squeda de las
personas desaparecidas en el per�odo de violencia 1980-
2000, articulando y disponiendo las medidas relativas
a la b�squeda, recuperaci�n, an�lisis, identificaci�n y
restituci�n de los restos humanos.
Art�culo 2. Definiciones
Para efectos de la aplicaci�n de la presente Ley,
enti�ndase por:
a) Enfoque humanitario: Atenci�n centrada en el alivio
del sufrimiento, la incertidumbre y la necesidad
de respuestas de los familiares de las personas
desaparecidas. Priorizar el enfoque humanitario
significa orientar la b�squeda a la recuperaci�n,
identificaci�n, restituci�n y entierro digno de los
restos humanos de las personas desaparecidas
de manera que tenga un efecto reparador en las
familias, sin que ello signifique alentar o dificultar
la determinaci�n de responsabilidades penales.
b) Persona desaparecida: Toda persona cuyo
paradero es desconocido por sus familiares o
sobre la que no se tiene certeza legal de su
ubicaci�n, a consecuencia del per�odo de violencia
1980-2000.
c) Familiar: Son las hijas, hijos, c�nyuge o
conviviente, padre, madre, hermanas o hermanos,
de conformidad con las disposiciones pertinentes
del C�digo Civil. Para los efectos de la presente
Ley se considerar� el contexto sociocultural
de quienes integran comunidades nativas,
campesinas o que forman parte de un pueblo
ind�gena u originario.
d) B�squeda de personas desaparecidas: Es
el conjunto de acciones dispuestas por las
autoridades competentes, en el marco de sus
funciones y atribuciones, relativas a la recolecci�n,
verificaci�n y procesamiento de informaci�n que
lleven al hallazgo de personas desaparecidas, as�
como la identificaci�n de los cad�veres o restos
humanos encontrados en las exhumaciones.
El proceso de b�squeda comprende la
investigaci�n forense, el acompa�amiento
psicosocial, la identificaci�n y restituci�n de los
cad�veres o restos humanos, as� como el apoyo
material y log�stico a los familiares.
e) Acompa�amiento psicosocial: Es el conjunto de
acciones a nivel individual, familiar, comunitario y/o
social, orientadas a prevenir, atender y afrontar el
impacto psicosocial de la desaparici�n y favorecer
as� el desarrollo de los procesos de b�squeda
de personas desaparecidas, acompa�ando a los
familiares en todas las etapas de la investigaci�n
forense y de la restituci�n de restos, favoreciendo
la recuperaci�n y bienestar emocional de los
familiares.
f) Apoyo material y log�stico a los familiares: Es el
conjunto de acciones desplegadas por diferentes
sectores del Estado para que los familiares
participen en los procesos de b�squeda,
recuperaci�n, an�lisis, identificaci�n, restituci�n
y entierro digno de los restos de las personas
desaparecidas.
Art�culo 3. Derechos de las personas desaparecidas
y de sus familiares
3.1 Los familiares tienen el derecho a conocer
la verdad sobre las circunstancias de la
desaparici�n, la situaci�n de la persona
desaparecida, incluido su paradero, o, en caso
de fallecimiento, las circunstancias de su muerte
y el lugar de inhumaci�n.
3.2 El Estado garantiza los derechos y los
intereses de las personas desaparecidas y sus
familiares, en particular a que se realice una
investigaci�n eficaz, exhaustiva e imparcial de
las circunstancias de la desaparici�n.
3.3 Los derechos reconocidos en la presente Ley
no condicionan ni menoscaban el derecho de
los familiares de solicitar su inscripci�n en alg�n
programa social, de asistencia o de reparaci�n.
T�TULO II
AUTORIDAD COMPETENTE
Art�culo 4. Entidad competente
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es
la entidad competente para aprobar, implementar y
hacer seguimiento del Plan Nacional de B�squeda de
Personas Desaparecidas, con un enfoque humanitario en
consonancia con la finalidad de la presente Ley.
Art�culo 5. Funciones
En el marco de la presente Ley, el Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos tiene las siguientes funciones:
a) Dise�ar, aprobar, implementar y ejecutar, en
coordinaci�n con las entidades p�blicas y privadas
competentes, un Plan Nacional de B�squeda de
Personas Desaparecidas.
b) Centralizar, actualizar y administrar el Registro
Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios
de Entierro.
c) Promover y participar en el proceso de b�squeda
de las personas desaparecidas.
d) Promover y coadyuvar a la participaci�n de los
familiares en el proceso de b�squeda de las
personas desaparecidas.
e) Coordinar y hacer el seguimiento del
acompa�amiento psicosocial, material y log�stico
a favor de los familiares, durante la b�squeda de
las personas desaparecidas.
f) Promover el fortalecimiento de la infraestructura
estatal y las capacidades t�cnicas de los
profesionales involucrados en el proceso de
b�squeda de personas desaparecidas, as� como
en el acompa�amiento psicosocial.
g) Otras funciones que por su naturaleza, objeto
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o finalidad determine el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
T�TULO III
REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS
DESAPARECIDAS Y DE SITIOS DE ENTIERRO
Art�culo 6. Registro Nacional de Personas
Desaparecidas y de Sitios de Entierro
6.1 Cr�ase el Registro Nacional de Personas
Desaparecidas y de Sitios de Entierro como una
base de informaci�n aut�noma que centralice,
sistematice y depure la informaci�n suministrada
por las entidades relacionadas con el proceso de
b�squeda de personas desaparecidas.
6.2 El Registro es centralizado, actualizado y
administrado por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos. Este Registro contendr�,
cuando menos, los siguientes datos:
a) Informaci�n que permita la individualizaci�n
de las v�ctimas de desaparici�n, as� como los
hechos indiciarios en los que se produjo la
desaparici�n.
b) Informaci�n referida a los familiares de las
personas desaparecidas.
c) Acciones de b�squeda realizadas por distintas
entidades p�blicas y privadas.
d) Una vez ubicado un lugar de entierro, se
proceder� a su registro se�alando el mayor
n�mero de datos que permitan fijar su
extensi�n y delimitaci�n.
e) Fecha y circunstancia de la entrega de los
restos, si se hubiera realizado.
6.3 Las herramientas de recojo de informaci�n sobre
personas desaparecidas y sus familiares deber�n
incluir variables de etnicidad, para tal fin deber�
tenerse en cuenta elementos tales como lengua
originaria, pertenencia a un pueblo ind�gena o a
poblaci�n afroperuana.
6.4 Toda instituci�n p�blica o privada, presta debida
y oportuna atenci�n, asistencia y colaboraci�n
a los requerimientos de informaci�n formulados
para efectos del presente Registro.
6.5 El funcionamiento del Registro Nacional de
Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro
ser� debidamente reglamentado por el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos.
Art�culo 7. Protecci�n de los sitios de entierro
7.1 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en
coordinaci�n con las autoridades competentes,
promueve la adopci�n y ejecuci�n de medidas de
protecci�n que aseguren que los sitios de entierro
no sean objeto de alteraci�n o destrucci�n alguna.
7.2 La se�al�tica e informaci�n vinculada a los
sitios de entierro se realizar�n en la lengua de la
localidad.
7.3 Las medidas de protecci�n de los sitios de
entierro, las exhumaciones y las diligencias
deber�n realizarse tomando como principio el
di�logo intercultural, reconociendo y respetando
las pr�cticas culturales de la poblaci�n originaria
local.
T�TULO IV
INVESTIGACI�N FORENSE
Art�culo 8. Investigaci�n forense
8.1. Es el proceso t�cnico y multidisciplinario destinado
a ubicar y evaluar los sitios de entierro, registrar
el perfil biol�gico de las v�ctimas, recuperar
los restos humanos y evidencias asociadas,
y analizarlos cient�ficamente con el prop�sito
de identificar a las personas desaparecidas y
restituirlas a sus familiares, determinando la
causa de la muerte, y, de ser posible, obtener
informaci�n que pueda tener valor probatorio.
8.2. En el marco de las funciones asignadas por esta
Ley, el proceso de investigaci�n forense para la
identificaci�n de las personas desaparecidas ser�
planificado y promovido por el Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, priorizando el enfoque
humanitario, sin perjuicio de las competencias y
atribuciones normativas del Ministerio P�blico, as�
como de otras entidades p�blicas y privadas que
desarrollan labor cient�fica.
Art�culo 9. Consentimiento previo e informado
La obtenci�n de muestras biol�gicas de los familiares
de las personas desaparecidas solo ser� utilizada para
efectos del proceso de b�squeda, y se realizar� con su
consentimiento previo e informado. El tratamiento de los
datos personales obtenidos se procesar� de conformidad
con la ley de la materia.
El consentimiento previo e informado deber� cumplir
con est�ndares de pertinencia cultural, respetando de
manera obligatoria la lengua originaria y cuando sea
necesario se deber� utilizar int�rpretes. Se deber�
considerar tambi�n la traducci�n de documentos y
se�al�tica a las lenguas originarias locales.
Art�culo 10. Tratamiento de los restos no
identificados e inhumaci�n comunitaria
Cuando no haya sido posible la identificaci�n de los
restos humanos exhumados, se realiza la inhumaci�n de
manera individualizada y debidamente codificada en un
sitio de entierro, respetando los principios reconocidos en
la Constituci�n Pol�tica y en los tratados internacionales
de derechos humanos.
T�TULO V
ACOMPA�AMIENTO PSICOSOCIAL, APOYO
MATERIAL Y LOG�STICO
Art�culo 11. Acompa�amiento psicosocial
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en
coordinaci�n con las entidades del sector Salud, promueve
y supervisa las intervenciones orientadas a la recuperaci�n
emocional y social de los familiares, en el marco de los
procesos de b�squeda de las personas desaparecidas.
Estas intervenciones deber�n realizarse en la lengua que
corresponda, y ser culturalmente pertinentes.
Art�culo 12. Apoyo material y log�stico
12.1 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
brindar� a los familiares el apoyo material y
log�stico durante su participaci�n en el proceso
de b�squeda de personas desaparecidas.
12.2 En el caso de las diligencias de restituci�n de
cad�veres o restos humanos, el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos asegura el
suministro y traslado de ata�des, construcci�n
de nichos en coordinaci�n con los gobiernos
regionales y locales, as� como el traslado,
alimentaci�n y alojamiento a los familiares de
las personas desaparecidas que lo requieran,
garantizando el respeto y dignidad de la persona
y sus familiares, asegurando la realizaci�n de
ceremonias y ritos funerarios de acuerdo con
las costumbres o formas tradicionales de los
familiares o de su comunidad.
Los gobiernos regionales y locales, en el
marco de sus competencias y presupuestos
institucionales, coadyuvan con el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos para los fines a
que se contrae el presente art�culo.
T�TULO VI
DEBER DE COOPERACI�N Y PROTECCI�N
DE LA INFORMACI�N
Art�culo 13. Cooperaci�n
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
requerir� la informaci�n que estime necesaria para
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los fines de la presente Ley a las entidades p�blicas
y privadas competentes, las cuales deber�n prestar
cooperaci�n o asistencia oportuna en el suministro de
la misma.
Art�culo 14. Protecci�n de la informaci�n
14.1 Toda la informaci�n que contenga el Registro
Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios
de Entierro, los datos de las fichas ante mortem
y los an�lisis post mortem, as� como los bancos
de datos personales utilizados para la ejecuci�n
de la presente Ley, ser�n procesados conforme
a la Ley 29733, Ley de Protecci�n de Datos
Personales.
14.2 Los familiares y autoridades competentes podr�n
solicitar al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos la informaci�n recabada sobre las
personas desaparecidas a fin de coadyuvar
en el proceso de b�squeda e identificaci�n de
personas desaparecidas, mediante el uso y
verificaci�n de datos.
T�TULO VII
RECURSOS ECON�MICOS
Art�culo 15. Financiamiento
La implementaci�n de la presente norma se financia
con cargo al presupuesto institucional de las entidades
p�blicas involucradas, en el marco de las leyes anuales
de presupuesto.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuaci�n del Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
adecuar� su Reglamento de Organizaci�n y Funciones en
un plazo no mayor de sesenta d�as a fin de viabilizar y dar
cumplimiento a las funciones asignadas en la presente
Ley.
SEGUNDA. Plan Nacional de B�squeda de
Personas Desaparecidas
El Plan Nacional de B�squeda de Personas
Desaparecidas referido en el literal a) del art�culo 5 de la
presente Ley se aprobar� mediante resoluci�n ministerial
en un plazo m�ximo de noventa d�as h�biles contados
desde la fecha de su publicaci�n.
TERCERA. Banco de perfiles gen�ticos
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
elaborar� en el plazo de sesenta d�as h�biles, contados
desde la fecha de publicaci�n de la presente norma, una
propuesta de Ley para la creaci�n de un banco gen�tico
para almacenar los perfiles gen�ticos de personas
desaparecidas y sus familiares.
DISPOSICI�N
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
�NICA. Modif�case la Ley 29809, Ley de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, en los siguientes t�rminos:
"Art�culo 7.- Funciones espec�ficas
Son funciones espec�ficas del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos:
(...)
q) Dise�ar, establecer, ejecutar y supervisar
el Plan Nacional de B�squeda de Personas
Desaparecidas durante el per�odo de violencia
1980-2000.
r) Otras que se establezcan por ley".
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los tres d�as del mes de junio de dos mil
diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MARIANO PORTUGAL CATACORA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti�n
d�as del mes de junio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1395654-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de Comercio
Exterior y Turismo a Chile, y encargan su
Despacho al Ministro de Agricultura y Riego
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 119-2016-PCM
Lima, 21 de junio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR es el organismo responsable de elaborar y
ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de
desarrollo en materia de integraci�n; asimismo representa
al Per� en los foros y organismos internacionales de
comercio y esquemas de integraci�n y act�a como
�rgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los
organismos internacionales de integraci�n y de comercio
internacional, en el �mbito de su competencia, llevando
a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e
integraci�n;
Que, el MINCETUR viene participando activamente en
la Alianza del Pac�fico, iniciativa integrada por Colombia,
Chile, Per� y M�xico, con el objeto de conformar un
�rea de integraci�n que asegure la plena libertad para
la circulaci�n de bienes, servicios, capitales y personas,
as� como consolidar una plataforma econ�mica com�n
hacia el mundo, especialmente hacia el Asia; los pa�ses
miembros se encuentran representados por los Ministerios
responsables de Comercio Exterior y de Relaciones
Exteriores, y realizan reuniones a nivel presidencial,
ministerial y del Grupo de Alto Nivel � GAN, as� como de
Grupos T�cnicos y Grupos de Expertos;
Que, en consideraci�n a los mandatos presidenciales
de la Declaraci�n de Paracas suscrita en el marco de la X
Cumbre Presidencial realizada en la ciudad de Paracas; la
Presidencia Pro Tempore, a cargo de Per�, ha convocado
a las siguientes reuniones, entre otras, en la ciudad de
Puerto Varas, Rep�blica de Chile: Reuni�n con Estados
Observadores, la XVI Reuni�n del Consejo de Ministros y
la XI Cumbre Presidencial de la Alianza del Pac�fico, que
se llevar�n a cabo del 29 de junio al 01 de julio de 2016;
Que, por lo expuesto, se considera de inter�s
institucional autorizar el viaje de la se�ora BLANCA MAGALI