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Fecha de publicación: 25/12/2021
Autorizan viaje al exterior, en comisión de servicio, de personal naval y civil para que participen en el Viaje de Instrucción en el Extranjero (VIEX-2022), a bordo del B.A.P. “UNIÓN”, y dictan otras disposiciones

Interpretan el noveno párrafo de la Cláusula 6.4 y del Apéndice 1 del Anexo 9 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 0062-2021-CD-OSITRAN

Lima, 20 de diciembre de 2021

VISTOS:

El Informe Conjunto N° 00160-2021-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), de fecha 13 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de mayo de 2011, el Estado de la República del Perú (en adelante, Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en adelante, MTC), actuando a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMTC o Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, Contrato de Concesión);

Que, con fecha 23 de setiembre de 2021, mediante Carta Nº 0669-2021-APMTC/LEG recibida el 23 de septiembre de 2021, el Concesionario presentó al Ositrán una consulta, respecto a si es posible que APMTC adquiera Equipamiento Portuario y ejecute Obras que forman parte de las Obras en función a la demanda (Etapa 3), como adelanto de inversiones, a fin de atender el servicio de la carga contenedorizada;

Que, con fecha 06 de octubre de 2021, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 0048-2021-CD-OSITRAN, se dispuso el inicio de oficio del procedimiento de interpretación del noveno párrafo de la cláusula 6.4 y el Apéndice 1 del Anexo 9 del Contrato de Concesión;

Que, con fecha 29 de octubre de 2021, mediante la Carta N° 0877-2021-APMTC/LEG, el Concesionario presentó su posición en atención a lo solicitado en el Oficio N° 0128-2021-SCD-OSITRAN. Asimismo, el Concesionario solicitó el uso de la palabra a fin de exponer sus argumentos verbalmente;

Que, con fecha 29 de octubre de 2021, la APN a través del Oficio N° 0875-2021-APN-GG, remitió el Informe Técnico Legal N° 0079-2021-APN-UAJ-DIPLA-DITEC-DOMA, mediante el cual emite opinión respecto a las cláusulas materia de la interpretación, en atención a lo solicitado en el Oficio N° 0127-2021-SCD-OSITRAN;

Que, con fecha 3 de noviembre de 2021, a través del Oficio N° 5345-202-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del MTC, remitió el Informe N° 1974-2021-MTC/19.02, mediante el cual emitió su pronunciamiento, en atención a lo solicitado en el Oficio N° 0126-2021-SCD-OSITRAN;

Que, con fecha 16 de noviembre de 2021, a través del Oficio N° 5618-2021-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del MTC, remitió el Informe N° 2040-2021-MTC/19.02 a fin de aclarar los puntos solicitados por el Regulador mediante el Oficio N° 11792-2021-GSF-OSITRAN;

Que, con fecha 17 de noviembre de 2021, se llevó a cabo el uso de la palabra del Concesionario y la APN ante los miembros del Consejo Directivo;

Que, con fecha 24 de noviembre de 2021, el Concesionario mediante Carta Nº 970-2021-APMTC-LEG, expone sus alegatos finales y solicita tomar en consideración los argumentos expuestos, a efectos de declarar el archivamiento del proceso de interpretación contractual o, en su defecto, referirse exclusivamente a las disposiciones materia del presente procedimiento de interpretación contractual;

Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación del OSITRAN, Ley Nº 26917, otorga al OSITRAN la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación;

Que, el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo del Ositrán. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación;

Que, la función de interpretación del Ositrán es una competencia administrativa que obedece a una finalidad pública, la cual es ejercida por el Regulador con el objeto de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura y de velar por el cabal cumplimiento de lo establecido en los Contratos de Concesión, en cumplimiento de su misión y objetivos;

Que, mediante Acuerdo N° 557-154-04-CD-OSITRAN del 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo del Ositrán OSITRAN aprobó los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión (en adelante, “los Lineamientos”);

Que, mediante Resolución N° 0040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo del Ositrán declaró Precedente Administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de oficio;

Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 754-2021-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto N°0160-2021-IC-OSITRAN (GSF-GAJ);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Interpretar el noveno párrafo de la Cláusula 6.4 y del Apéndice 1 del Anexo 9 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, en el siguiente sentido:

““Para cada una de las Etapas 3, 4 y 5, existen los siguientes gatillos de demanda que se miden en periodos de doce (12) meses contados a partir del inicio de Explotación de la Concesión:

Etapa

Gatillo de demanda

Etapa 3

1 millón de TEU

Etapa 4

1,3 millones de TEU

Etapa 5

1,5 millones de TEU

El Concesionario está obligado a iniciar las Obras de cada Etapa a más tardar a los 6 meses de alcanzado el respectivo gatillo, sin perjuicio del hecho de que el referido inicio de Obras no será exigible en tanto no haya culminado la Construcción de la Etapa anterior. Asimismo, el Concesionario está facultado a decidir el orden en el que va a desarrollar las Obras al interior de cada Etapa.

Adicionalmente, el Concesionario tiene la facultad de “adelanto de Obras” entendida como la facultad de iniciar la ejecución de todas o algunas de las Obras de cualquier Etapa antes de alcanzado su respectivo gatillo, sujeto a la condición de que se cuente con el pronunciamiento técnico de la Autoridad Portuaria Nacional en el cual se precisen dichas Obras y que el adelanto de la ejecución de tales Obras no afecta la operatividad del Terminal Portuario del Callao ni el cumplimiento de los Niveles de Servicio y Productividad exigidos.”

Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00160-2021-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Autoridad Portuaria Nacional y a APM Terminals Callao S.A.

Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 00160-2021-IC-OSITRAN (GSF–GAJ), en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

2024901-1