Establecen Régimen Especial de Beneficios Extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer
ORDENANZA Nº 587-MPL
Pueblo Libre, 17 de julio de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, con el voto en mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, que establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; precisándose en su artículo 41 que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administre, y en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también puede alcanzar el tributo.
Que, los incisos 8 y 9 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y que es atribución del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
Que, mediante Informe Nº 381-2019-MPL-GRDE-SRFT de fecha 30 de diciembre de 2019 y posterior Informe 143-2021-MPL-SRFT de fecha 11 de junio de 2020, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Informa a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico que a efectos de no generar un impacto negativo entre los contribuyentes del distrito con un recalculo de los arbitrios de los ejercicios de los años 2016, 2017 y 2018, por la indebida aplicación de incentivos tributarios en los referidos ejercicios, se elabore un proyecto de Ordenanza que condone dichos montos y se determine las responsabilidades funcionales que el caso amerita;
Que, mediante Informe Nº 084-2019 -MPL-GRDE de fecha 31 de diciembre de 2019, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico informa a la Gerencia Municipal que se ha podido verificar una aplicación indebida de beneficios en las liquidaciones de los arbitrios municipales de los ejercicios 2016, 2017 y 2018, por lo q ue opina que se debe elaborar un proyecto de ordenanza que otorgue la condonación de las diferencias que se generen en los contribuyentes que hubieran pagado sus obligaciones tributarias de los referidos ejercicios, así como los intereses que se acumulen, independientemente de determinar las responsabilidades de los funcionarios y servidores involucrados;
Que, mediante Informe Nº 083-2021-MPL-GRDE-SREC, de fecha 15 de junio de 2021, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, informa a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico que considera pertinente la aprobación de una Ordenanza cuyo proyecto adjunta, que contemple los beneficios tributarios allí precisados, en tanto el Covid 19 ha tenido un impacto socio económico en los vecinos del distrito incidiendo en su comportamiento de pago, debiéndose garantizar los servicios públicos y cumplir con el compromiso de la Meta 2: Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial, del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Informe Nº 061-2021-MPL-GRDE de fecha 28 de junio de 2021, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico remite a la gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que establece un Régimen Especial de Beneficios Tributarios;
Que, mediante Informe Nº 135-2021-MPL-GPP de fecha 09 de julio de 2021 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión en el sentido que apoya dicha iniciativa, en razón de incentivar a los contribuyentes al pago de sus tributos lo que contribuye al cumplimiento de las metas de la institución;
Que, mediante Informe Nº 127-2021-MPL-GA, de fecha 09 de julio de 2021 la Gerencia de Administración informa a la Gerencia Municipal su conformidad con el referido proyecto de Ordenanza, considerando que permitirá a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones a efectos de recibir los servicios públicos que brinda esta corporación edil y mejorar la recaudación;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 255-2021-MPL-GAJ del 12 de julio de 2021, opina en el sentido que resulta procedente someter a la aprobación del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que Establece un Régimen Especial de Beneficios Tributarios;
Que, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas mediante Dictamen Nº 003-2021-MPL/CDELR de fecha 14 de julio de 2021, recomienda al Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que establece un Régimen Especial de Beneficios Tributarios;
En uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del artículo 9º, así como del artículo 40º, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
Ordenanza que establece
UN RÉGIMEN ESPECIAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 1º.- OBJETIVO
Establecer un Régimen Especial de Beneficios Extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de expedición de la presente norma, de acuerdo con las condiciones estipuladas en la presente.
Artículo 2º.- FINALIDAD
Están comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo y Multas Tributarias.
Asimismo, se encuentran comprendidas dentro del presente beneficio las deudas que han sido materia de Fraccionamiento de Pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- PLAZO
El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente Ordenanza vence el día 20 de agosto del 2021.
Artículo 4º.- BENEFICIOS GENERALES
A los contribuyentes que cancelen en forma total o parcial sus obligaciones tributarias dentro de la vigencia de la presente norma, se les otorgarán los siguientes beneficios:
a) Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, correspondiente a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago.
b) Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan.
c) Condonación del 100% de las Multas Tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente norma, siempre que cancelen el Impuesto Predial del ejercicio fiscal por el cual se impuso la multa y se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal.
Artículo 5º.- BENEFICIO DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES
A los contribuyentes que no tengan deuda por concepto del Impuesto Predial del ejercicio 2021, o la cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza y no tengan deuda por concepto de Impuesto Predial o cumplan con el pago al contado del importe anual del ejercicio fiscal al cual corresponde su deuda de Arbitrios Municipales, se les otorgarán los siguientes beneficios sin importar su estado de cobranza:
a) Descuento del 10% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021.
b) Descuento del 20% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2019 y 2020.
c) Descuento del 30% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2017 y 2018.
d) Descuento del 40% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2015 y 2016.
e) Descuento del 50% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2014.
Podrán acogerse a los beneficios concedidos en el presente artículo, los contribuyentes que no se encuentren afectos al pago del Impuesto Predial, pero si al de los arbitrios municipales. Adicionalmente, los pensionistas o adultos mayores, que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, previa cancelación de los gastos administrativos del derecho de emisión.
Asimismo, los contribuyentes señalados en el presente artículo, podrán acceder a un descuento adicional del 2% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 al realizar el pago en línea, a través del portal institucional www.muniplibre.gob.pe, o por la actualización de datos ante la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, para lo cual deberá llenar el formato correspondiente y presentarlo en la Plataforma de Atención al Vecino.
El beneficio de descuento aplicado en el presente artículo para el ejercicio 2021 no podrá ser mayor a S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 soles) por periodo y por predio.
Artículo 6º.- BENEFICIO POR CANCELACIÓN DE DEUDA TOTAL DE IMPUESTO PREDIAL
A los contribuyentes que cancelen al contado su deuda total por concepto del Impuesto Predial incluyendo el importe anual del ejercicio 2021, se les otorgará un descuento adicional del 10% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales señalados en el artículo 5º literales b), c), d) y e).
A los contribuyentes que no se encuentren afectos al pago del Impuesto Predial, pero si al de los Arbitrios Municipales, y a los pensionistas o adultos mayores, que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, no se les aplicarán los beneficios contemplados en el presente artículo.
Los contribuyentes que cumplan con el pago total de su deuda por Impuesto Predial podrán hacer pagos parciales de su deuda por concepto de Arbitrios Municipales con la aplicación de los beneficios contemplados en este artículo durante la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- DEUDA FRACCIONADA
Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a los beneficios establecidos en los artículos precedentes, previa reversión del fraccionamiento y la cancelación al contado de los tributos acogidos pendientes de pago resultante de la reversión.
Al momento de aplicar la reversión de los convenios de fraccionamiento los montos cancelados se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos, debiéndose liquidar los adeudos conforme las condiciones existentes a las fechas en que se efectuaron los pagos.
Las obligaciones tributarias que como consecuencia de la reversión queden pendientes de pago deberán ser canceladas durante la vigencia de la presente Ordenanza, caso contrario la reversión quedará sin efecto y los convenios de fraccionamiento recuperarán su vigencia y exigibilidad prevista en las normas tributarias vigentes.
Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES
Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna.
Los administrados que realicen el pago con los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, reconocen expresamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos ni devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia del beneficio.
Artículo 9º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto.
Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, aplicándose los beneficios establecidos en la presente norma.
Artículo 10º.- DESISTIMIENTO
A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente Ordenanza previa presentación de su Declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional.
En mérito a la Declaración Jurada, la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento.
En caso que los contribuyentes luego de aplicados los beneficios persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejará sin efecto la aplicación de los beneficios mediante Resolución de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias, reliquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, derechos, gastos y costas procesales condonados, y demás deuda que corresponda, sin los beneficios que se les había aplicado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- A los contribuyentes que han efectuado la cancelación oportuna de sus Arbitrios Municipales de los ejercicios 2016, 2017 y 2018, considerando topes no aprobados mediante las Ordenanzas Nº 452-MPL, Nº 479-MPL y 504-MPL, se les condonará el 100% de las diferencias generadas por el recalculo de los mismos.
Segunda.- A los contribuyentes que a la fecha de la entrada en vigor de la presente ordenanza únicamente mantengan deuda por concepto de costas y gastos procesales del procedimiento de cobranza coactiva y de multas tributarias, se les otorgará el beneficio de condonación del íntegro de las mismas.
Tercera.- El costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad.
Cuarta.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnología de la Información deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza.
Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza.
Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y a Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO
Alcalde
1974306-1